Hola R2E2:
Un placer saludarte, ya el buen Gil y Bandido señalaron puntos esenciales, aparte de lo anterior considero que debe consultar con un abogado especialista en lo laboral puesto que existe la presunción de ser cierto los hechos, salvo que el patrón demuestre lo contrario, al iniciar este proceso, se dará citatorio al patrón y ahi es donde como dice el Lic. JJFarías se puede llegar a un acuerdo que satisfaga a ambas partes.
Artículo 804 LFT
El patrón tiene obligación de conservar y exhibir en juicio los documentos que a continuación se precisan:
I. Contratos individuales de trabajo que se celebren, cuando no exista contrato colectivo o contrato Ley aplicable;
II. Listas de raya o nómina de personal, cuando se lleven en el centro de trabajo; o recibos de pagos de salarios;
III. Controles de asistencia, cuando se lleven en el centro de trabajo;
IV. Comprobantes de pagos de participación de utilidades, de vacaciones, de aguinaldos, así como las primas a que se refiere esta Ley; y
V. Los demás que señalen las leyes. (LIMSS - INFONAVIT, ETC)
Los documentos señalados por la fracción I deberán conservarse mientras dure la relación laboral y hasta un año después; los señalados por las fracciones II, III y IV durante el último año y un año después de que se extinga la relación laboral, y los mencionados en la fracción V, conforme lo señalen las leyes que los rijan.
Artículo 805 LFT
El incumplimiento a lo dispuesto por el artículo anterior, establecerá la presunción de ser ciertos los hechos que el actor exprese en su demanda, en relación con tales documentos, salvo la prueba en contrario.
Saludos y estoy a tus ordenes.