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CPHugoocejo escribió:
Que tal Gil...ahi envio lo siguiente....
Compadre y amigos en este caso no es un chofer sino un "instalador" es decir esa jurisprudencia es aplicable para personal que legisla el titulo 06 de la LFT, esto es, es exclusiva de aplicación al personal que labora como conductor o gente que se dedique a ello al 100% de sus actividades, no a instalador y/o ayudantes generales que solo manejan por el trayecto a para llegar a su comision, ademas el reclamo de las horas extras lo hace un personal de "tierra" asi como se conocen en el medio
Esperemos mas comentarios al respecto
saludos
Efectivamente Compadre, es correcto lo que mencionas, pero plasme la tesis con el fin de darnos una idea al caso que no ocupa, por lo que me permito comentar lo siguiente:
Normalmente el concepto de Horas extras lo podemos llamar como un periodo extraordinario o en forma simple, una continuación de las labores después de haber finalizado una “jornada normal “de trabajo.
Cito numeral 58 LFT, el cual establece lo siguiente:
Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.
Ahora bien, independientemente de la duración de la jornada diaria, así como el horario en que se haya pactado o estipulado, la jornada de trabajo inicia desde el momento en que un trabajador se presenta en el trabajo y esta disponible para laborar y finaliza cuando el trabajador termina sus labores a que de a lugar.
Por otro lado, si la jornada diaria que se pacto con el trabajador fue de 8 hrs. diarias, eso significa que el periodo en que el trabajador laboro en forma adicional al periodo citado es considerado dentro de la legislación como tiempo extraordinario.
Cito la siguiente tesis…
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: IX, Junio de 1999
Tesis: 2a./J. 50/99
Página: 103
HORAS EXTRAS. DEBEN CONSIDERARSE Y PAGARSE COMO TALES CUANDO LA JORNADA LABORADA ES MAYOR DE LA QUE PACTARON EL PATRÓN Y EL TRABAJADOR, AUNQUE ÉSTA SEA INFERIOR A LA QUE FIJA LA LEY. Aun cuando el patrón y el trabajador, con fundamento en el artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo, hayan acordado el desempeño de las labores dentro de una jornada inferior de la máxima establecida en la ley; se debe estimar como extraordinario el tiempo laborado después del periodo acordado, inclusive dentro de los límites del máximo establecido en la ley, porque eso se aparta de lo que convinieron las partes en relación al horario que el trabajador debe estar a disposición del patrón para la prestación de sus servicios.
Contradicción de tesis 81/98. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito. 23 de abril de 1999. Unanimidad de cuatro votos.
Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán.
Secretaria: Constanza Tort San Román.
Tesis de jurisprudencia 50/99. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiuno de mayo de mil novecientos noventa y nueve.
Por lo que concluyo que si se deben pagar las Horas Extras a dichos trabajadores, máxime que existe un vinculo laboral, por lo que el negociar con ellos ese tiempo extraordinario es vital en este caso.
saludos
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Cito numeral 58 LFT, el cual establece lo siguiente:
Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.
Ahora bien, independientemente de la duración de la jornada diaria, así como el horario en que se haya pactado o estipulado, la jornada de trabajo inicia desde el momento en que un trabajador se presenta en el trabajo y esta disponible para laborar y finaliza cuando el trabajador termina sus labores a que de a lugar.
Por otro lado, si la jornada diaria que se pacto con el trabajador fue de 8 hrs. diarias, eso significa que el periodo en que el trabajador laboro en forma adicional al periodo citado es considerado dentro de la legislación como tiempo extraordinario.
Cito la siguiente tesis…
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: IX, Junio de 1999
Tesis: 2a./J. 50/99
Página: 103
HORAS EXTRAS. DEBEN CONSIDERARSE Y PAGARSE COMO TALES CUANDO LA JORNADA LABORADA ES MAYOR DE LA QUE PACTARON EL PATRÓN Y EL TRABAJADOR, AUNQUE ÉSTA SEA INFERIOR A LA QUE FIJA LA LEY. Aun cuando el patrón y el trabajador, con fundamento en el artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo, hayan acordado el desempeño de las labores dentro de una jornada inferior de la máxima establecida en la ley; se debe estimar como extraordinario el tiempo laborado después del periodo acordado, inclusive dentro de los límites del máximo establecido en la ley, porque eso se aparta de lo que convinieron las partes en relación al horario que el trabajador debe estar a disposición del patrón para la prestación de sus servicios.
Contradicción de tesis 81/98. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito. 23 de abril de 1999. Unanimidad de cuatro votos.
Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán.
Secretaria: Constanza Tort San Román.
Tesis de jurisprudencia 50/99. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiuno de mayo de mil novecientos noventa y nueve.
Por lo que concluyo que si se deben pagar las Horas Extras a dichos trabajadores, máxime que existe un vinculo laboral, por lo que el negociar con ellos ese tiempo extraordinario es vital en este caso.
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...por razones de negocio hay varios trabajadores de un cliente que deben desplazarse a otras ciudades a realizar ciertos trabajos. ... Ellos radican en Torreon, van ... a un lugar de Guadalajara, ...
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