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    se pagan o no losdias de la influenza

    01 May 2009 04:24 #45633 por david27
    yo como patron estoy obligado a pagar los dias que me dice el acuerdo y si no es asi como se los explico a los empleados ya que si no se los pago pues van a querer laborar esos dias, la empresa no es indispensable, que realize las operaciones.

    gracias.

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    01 May 2009 04:59 #45634 por Daniel_Gtz
    Hola...

    david27 escribió:

    yo como patron estoy obligado a pagar los dias que me dice el acuerdo

    Hasta aqui, lo note muy seguro... por que dijo eso??



    david27 escribió:

    y si no es asi como se los explico a los empleados ya que si no se los pago pues van a querer laborar esos dias, la empresa no es indispensable, que realize las operaciones.

    gracias.


    Con respuesta a lo primero vemos esto ultimo.

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    06 May 2009 15:38 #45805 por jjfarias
    Es un caso atipico no establecido en Ley. Sin embargo según se desprende la clausula septima del decreto publicado en el DOF:
    Séptimo.- Las relaciones laborales se mantendrán y aplicarán conforme a lo previsto en los contratos individuales, colectivos, contratosley o condiciones generales de trabajo que correspondan, durante el plazo a que se refiere el presente acuerdo y al amparo de la Ley Federla del Trabajo y La Ley Federal de los TRabaajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del artículo 123 constitucional.

    En virtud de lo anterior el Art. 31 de la LFT establece que “Los contratos y las relaciones de trabajo obligan a lo expresamente pactado y a las consecuencias que sean conformes a las normas de trabajo, a la buena fe y a la equidad.”

    Asi mismo el Art. 42 de la citada Ley en su fracción II establece:
    “Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón.
    II.- La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo.

    Por lo que derivado de lo anterior y toda vez que el decreto no es claro en ese sentido pero a su vez remite a lo establecido en la legislación y reglamentos, es evidente que el Patrón no se encuentra obligado a pagar el salario al trabajador simplemente por que este no lo labora.
    Sin embargo, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en su afan por tratar de arreglar lo irreparable señaló que será decisión únicamente de patrones si los días no laborados se tomarán a cuenta de vacaciones o los empleados deberán reponerlos con horas extra.

    El sustento legal radica en el artículo 31 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), que señala que el empleado está obligado a prestar el servicio según lo pactado en el contrato o relación laboral.
    Legalmente por tanto el trabajador está obligado a prestar el servicio según el contrato, si no es así, es derecho del patrón descontarle una parte del salario, o exigir la reposición de horas no laboradas en un tiempo extraordinario de la jornada legal o por vacaciones.

    Lo más conveniente en este caso es que el trabajador dialogue con su patrón para lograr un acuerdo que beneficie ambas partes y buscar fórmulas adecuadas, pudiendo ser estas, el no descuento de los días y ser repuesto a través de tiempo extraordinario.

    Saludos¡¡¡

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    06 May 2009 20:07 #45835 por mozart
    jjfarias escribió:

    Es un caso atipico no establecido en Ley. Sin embargo según se desprende la clausula septima del decreto publicado en el DOF:
    Séptimo.- Las relaciones laborales se mantendrán y aplicarán conforme a lo previsto en los contratos individuales, colectivos, contratosley o condiciones generales de trabajo que correspondan, durante el plazo a que se refiere el presente acuerdo y al amparo de la Ley Federla del Trabajo y La Ley Federal de los TRabaajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del artículo 123 constitucional.

    En virtud de lo anterior el Art. 31 de la LFT establece que “Los contratos y las relaciones de trabajo obligan a lo expresamente pactado y a las consecuencias que sean conformes a las normas de trabajo, a la buena fe y a la equidad.”

    Asi mismo el Art. 42 de la citada Ley en su fracción II establece:
    “Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón.
    II.- La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo.

    Por lo que derivado de lo anterior y toda vez que el decreto no es claro en ese sentido pero a su vez remite a lo establecido en la legislación y reglamentos, es evidente que el Patrón no se encuentra obligado a pagar el salario al trabajador simplemente por que este no lo labora.
    Sin embargo, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en su afan por tratar de arreglar lo irreparable señaló que será decisión únicamente de patrones si los días no laborados se tomarán a cuenta de vacaciones o los empleados deberán reponerlos con horas extra.

    El sustento legal radica en el artículo 31 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), que señala que el empleado está obligado a prestar el servicio según lo pactado en el contrato o relación laboral.
    Legalmente por tanto el trabajador está obligado a prestar el servicio según el contrato, si no es así, es derecho del patrón descontarle una parte del salario, o exigir la reposición de horas no laboradas en un tiempo extraordinario de la jornada legal o por vacaciones.

    Lo más conveniente en este caso es que el trabajador dialogue con su patrón para lograr un acuerdo que beneficie ambas partes y buscar fórmulas adecuadas, pudiendo ser estas, el no descuento de los días y ser repuesto a través de tiempo extraordinario.

    Saludos¡¡¡



    gracias sr jfarias... pues si... aunque en lo particular.. si se trata de salud.. `pues para que negociar....

    es decir, manten a los empleados SANOS y siempre rinden mas del 100%... puedes exigir verdadera calidad...


    saludos :laugh:


    pdta.- un gusto saludarlo y leer sus comentarios sr jfarias..

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    06 May 2009 20:55 #45842 por Padawan
    Una vez leidas sus opiniones, me doy cuenta que en ningun momento citan el Art. 427 LFT, Son causas de suspension temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento:

    I La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patron, o su incapacidad fisica o mental o su muerte, que pruduzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspension de los trabajos.

    En mi muy humilde opinion y segun el artuculo arriba citado, el patron no esta obligado al pago de los dias no laborados.

    saludos

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    06 May 2009 21:11 #45843 por Daniel_Gtz
    Hola...

    y ya vio el art 429 Fracc I de la misma Ley???



    Lo mas conveniente es el dialogo entre patron y trabajadores.... sobre todo ahora que todo indica que ya esta pasando esto.

    Ver los pros y los contras, tanto para uno y para otro.

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