Hola caballeros, tambien les comento que los articulos mencionados son parte del CAPITULO VII Suspensión colectiva de las relaciones de trabajo, esto es que este tipo relaciones se regulan bajo las condiciones del Capitulo III, esto es, solo le aplica a gente sindicalizada y a falta de este contrato colectivo se tiene que ir a lo que dice el art 26, es decir, a la demas gente que colabora en la empresa(de confianza y eventual) por lo que la suspensión colectiva no aplica en este caso compañero padawan!!