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    cual es su opinion?

    10 Jul 2009 07:53 #49402 por vickyglz
    hola que tal, bueno mas que una pregunta quisiera que me orientaran o me dieran su opinios sobre el siguiente asunto: una compañera de trabajo que tiene laborando en la empresa desde el 02 de octubre del 2002, nunca ha recibido un periodo de vacaciones, pero en este mes el patron se las va a otorgar, solo que le dijo que solo tenia derecho a 6 dias de vacaciones, argumentando que como nunca le han dado vacaciones ese es el periodo que le corresponde, logicamente esta chava se molesto, y mostro su deseo de renunciar, pero lo que la detiene es que no va a recibir una liquidacion justa para ella.
    En este caso hay alguna forma de quejarse y de que esta chava reciba una liquidacion justa por todo este tiempo de trabajo? y el argumento que esta usando el patron es valido?

    que tengan un buen dia!!!!
    Gracias

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    10 Jul 2009 08:06 #49403 por jjfarias
    Respuesta de jjfarias sobre el tema Re: cual es su opinion?
    vickyglz escribió:

    hola que tal, bueno mas que una pregunta quisiera que me orientaran o me dieran su opinios sobre el siguiente asunto: una compañera de trabajo que tiene laborando en la empresa desde el 02 de octubre del 2002, nunca ha recibido un periodo de vacaciones, pero en este mes el patron se las va a otorgar, solo que le dijo que solo tenia derecho a 6 dias de vacaciones, argumentando que como nunca le han dado vacaciones ese es el periodo que le corresponde, logicamente esta chava se molesto, y mostro su deseo de renunciar, pero lo que la detiene es que no va a recibir una liquidacion justa para ella.
    En este caso hay alguna forma de quejarse y de que esta chava reciba una liquidacion justa por todo este tiempo de trabajo? y el argumento que esta usando el patron es valido?

    que tengan un buen dia!!!!
    Gracias


    LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES NO LOS IMPONEN LAS VOLUNTADES DE LOS PATRONES, SINO QUE NACEN Y EMANAN DE LA LEY, EN ESTE CASO LA LFT, POR LO QUE TU COMPAÑERA TIENE DERECHO A 12 DÍAS DE VACACIONES DE CONFORMIDAD CON EL ART. 76 DE LA CITADA LEY.

    POR OTRO LADO SI ELLA RENUNCIA EVIDENTEMENTE SOLO TIENE DERECHO AL PAGO DE SUS PROPORCIONALES RESPECTO DE SUS VACACIONES, PRIMA VACACIONAL Y AGUINALDO.

    LE ACONSEJO QUE PRIMERO ACUDA CON EL PERSONAL DE RECURSOS HUMANOS O JEFE INMEDIATO Y LE HAGA SABER QUE SE ENCUENTRA EN UN ERROR, DE LO CONTRARIO Y BAJO EL RIESGO DE LA TRABAJADORA* PUEDE ACUDIR A LA PROCURADURIA DEL TRABAJO Y MANDEN CITAR AL PATRON.

    * RIESGO EN VIRTUD DE QUE PUEDE DESENCADENAR A UNA TERMINACIÓN UNILATERAL POR PARTE DEL PATRON DE LA RELACION DE TRABAJO.

    SALUDOS¡¡¡

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    10 Jul 2009 09:01 #49409 por sosgtorreon
    Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re: cual es su opinion?
    Del 02/10/2002 al 02/10/2003, seis dias de vacaciones -primer año-
    del 02/10/2003 al 02/10/2004, ocho dias de vacaciones -segundo año-
    del 02/10/2004 al 02/10/2005, diez dias de vacaciones -tercer año-
    del 02/10/2005 al 02/10/2006, doce dias de vacaciones -cuarto año-
    del 02/10/2006 al 02/10/2007, catorce dias de vacaciones -quinto año-
    del 02/10/2007 al 02/10/2008, catorce dias de vacaciones -sexto año-
    del 02/10/2008 al 02/10/2009, catorce dias de vacaciones -septimo año-

    Del quinto al noveno año los dias de vacaciones a disfrutar no van a variar, esto es, seguiran siendo 14 dias de conformidad con el 76 de LFT.

    La mala noticia para la trabajadora es que las vacaciones tienen prescripcion, como quien dice chupan faros si no se gozan en su tiempo, conviene la lectura del 76 al 81 de LFT y del 516 al 522 del mismo ordenamiento para lo de la prescripcion.

    Desde luego que el argumento del patron es mas balin que nada, la molestia de tu compañera de trabajo es entendible y justificada, pero debe recapitular en que lo de la regla de la boba -prescripcion- es en un mucho responsabilidad exclusiva de ella. Conviene igualmente informarle que en caso de renuncia tal y como ya lo comento mi buen JJ solo va a tener derecho a proporcionales de aguinaldo, vacaciones y su prima vacacional, ya que al no ser despido la indemnizacion de 90 dias queda fuera de lugar, al igual que la prima de antiguedad resulta inaplicable por no tener mas que siete años, que quiza a ella le parazcan mucho, pero no le ubican en el supuesto del 162 de LFT.

    Para obtener lo justo lo primero siempre sera el dialogo y negociacion, aunque viendo ya de entrada la actitud y posicion del patron, se recomienda acudir con un abogado especialista en laboral.

    Saludos.



    sos al sos .

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    10 Jul 2009 09:32 #49414 por CPHugoocejo
    Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: cual es su opinion?
    vickyglz escribió:

    hola que tal, bueno mas que una pregunta quisiera que me orientaran o me dieran su opinios sobre el siguiente asunto: una compañera de trabajo que tiene laborando en la empresa desde el 02 de octubre del 2002, nunca ha recibido un periodo de vacaciones, pero en este mes el patron se las va a otorgar, solo que le dijo que solo tenia derecho a 6 dias de vacaciones, argumentando que como nunca le han dado vacaciones ese es el periodo que le corresponde, logicamente esta chava se molesto, y mostro su deseo de renunciar, pero lo que la detiene es que no va a recibir una liquidacion justa para ella.
    En este caso hay alguna forma de quejarse y de que esta chava reciba una liquidacion justa por todo este tiempo de trabajo? y el argumento que esta usando el patron es valido?

    que tengan un buen dia!!!!
    Gracias



    Ya que mi estimado amigo JJ le dijo lo que tiene que hacer en forma mas que acertada........

    por lo que solo me limitare a preguntarle...¿Su compañera de trabajo esta afiliada al imss desde el 2002? o desde que fecha?



    saludos

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    10 Jul 2009 20:17 #49447 por pepesoto
    Respuesta de pepesoto sobre el tema Re: cual es su opinion?
    :dry: Hola. La molestia es entendible y la relación laboral ya no será igual y menos con la clase de trinquetero de ese patroncete. Si desea renunciar, que lo haga. Cuando cobre su finiquito y observe que lo que le pagan es sobre una base ilógica, en ese momento puede acudir a la procuraduria de la defensa del trabajo, para que la apoyen con un citatorio al patrón. Si asi no se pone las pilas, lo demandamos.

    El Lic.

    .

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    13 Jul 2009 11:15 #49484 por Gealram
    Respuesta de Gealram sobre el tema Re: cual es su opinion?
    El articulo 81 LFT dice:
    Las vacaciones deberan concederse a los trabajadores dentro de los 6 meses siguientes al cumplimiento del año de servicio. LOS PATRONES entregaran anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antiguedad y de acuerdo con ella el periodo de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberan disfrutarlo.

    Por lo anterior yo creo que si las vacaciones prescriben, para nada es responsabilidad del trabajador, pues mientras el patron no le entregue su constancia, el trabajador no puede salir de vacaciones de lo contrario le podrian aplicar la resicion de contrato por abandono, por lo tanto me da por pensar que ante los tribunales el patron podria ser obligado a pagar los dias de vacaciones que no ha disfrutado la trabajadora a menos que presente las contancias firmadas por ambas partes.

    Dedusco a partir de la lectura del articulo 81, habria que ver como aplica en la practica.

    Saludos

    ¡SE FELIZ!!, Libera tu corazón de odios, Tu mente de preocupaciones, Vive sencillamente, Da mas espera menos y Ten esperanza siempre.

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