Hola:
Un placer saludarlos, ya el Maese Pepesoto, JJFarìas y el buen Gil han señalado en que derivarìa esta situaciòn, gealram indica que conforme al art.81 los patrones tienen la obligaciòn de entregar anualmente a todos los trabajadores una constancia en donde conste la antiguedad y perìodo en el que se disfrutarà de sus vacaciones, en caso de no hacerlo, no saben los patrones que la STPS podrà imponer una multa de 3 a 155 salrios minimos acorde al art. 994 fracciòn I, lo malo, como ellos indicaron es que tendrìa que llegar al rompimiento de la relaciòn laboral, lo aconsejable como ellos lo han mencionado es buscar platicar primero esta situaciòn en la que ni siquiera le han de haber pagado la prima vacacional (art. 88 LFT), ojalà pueda auxiliar la siguiente tesis.
VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL. MOMENTO A PARTIR DEL CUAL COMIENZA A CORRER EL PLAZO DE LA PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES PARA RECLAMAR EL PAGO RESPECTIVO. De conformidad con lo dispuesto en el artìculo 81 de la Ley Federal de Trabajo, las vacaciones deberàn concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicio; y de acuerdo con el artìculo 516 del mismo ordenamiento, el plazo de prescripciòn de la acciòn para reclamar el pago de las vacaciones y de la prima vacacional, debe computarse a partir del dia siguiente al en que concluye ese lapso de seis meses dentro de los cuales el trabajador tiene derecho a disfrutar de su periòdo vacacional, porque hasta la conclusiòn de ese termino es cuando la obligaciòn se hace exigible ante la Junta, mas no a partir de la conclusiòn del perìodo anual o parte proporcional reclamados, debido a que el patròn cuenta con seis meses para conceder a los trabajadores el periodo vacacional y mientras no se agote el plazo, desde luego, no se da incumplimiento del imperativo legal a que se contrae el primer dispositivo invocado.
Novena Epoca. Instancia Segunda Sala. Fuente Semanario Judicial de la Federaciòn y su Gaceta. Tomo V Enero de 1997 Tesis 2a./J. 1/97
Saludos y estoy a tus ordenes.