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    cual es su opinion?

    13 Jul 2009 11:58 #49489 por Luis
    Respuesta de Luis sobre el tema Re: cual es su opinion?
    Hola:

    Un placer saludarlos, ya el Maese Pepesoto, JJFarìas y el buen Gil han señalado en que derivarìa esta situaciòn, gealram indica que conforme al art.81 los patrones tienen la obligaciòn de entregar anualmente a todos los trabajadores una constancia en donde conste la antiguedad y perìodo en el que se disfrutarà de sus vacaciones, en caso de no hacerlo, no saben los patrones que la STPS podrà imponer una multa de 3 a 155 salrios minimos acorde al art. 994 fracciòn I, lo malo, como ellos indicaron es que tendrìa que llegar al rompimiento de la relaciòn laboral, lo aconsejable como ellos lo han mencionado es buscar platicar primero esta situaciòn en la que ni siquiera le han de haber pagado la prima vacacional (art. 88 LFT), ojalà pueda auxiliar la siguiente tesis.

    VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL. MOMENTO A PARTIR DEL CUAL COMIENZA A CORRER EL PLAZO DE LA PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES PARA RECLAMAR EL PAGO RESPECTIVO. De conformidad con lo dispuesto en el artìculo 81 de la Ley Federal de Trabajo, las vacaciones deberàn concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicio; y de acuerdo con el artìculo 516 del mismo ordenamiento, el plazo de prescripciòn de la acciòn para reclamar el pago de las vacaciones y de la prima vacacional, debe computarse a partir del dia siguiente al en que concluye ese lapso de seis meses dentro de los cuales el trabajador tiene derecho a disfrutar de su periòdo vacacional, porque hasta la conclusiòn de ese termino es cuando la obligaciòn se hace exigible ante la Junta, mas no a partir de la conclusiòn del perìodo anual o parte proporcional reclamados, debido a que el patròn cuenta con seis meses para conceder a los trabajadores el periodo vacacional y mientras no se agote el plazo, desde luego, no se da incumplimiento del imperativo legal a que se contrae el primer dispositivo invocado.

    Novena Epoca. Instancia Segunda Sala. Fuente Semanario Judicial de la Federaciòn y su Gaceta. Tomo V Enero de 1997 Tesis 2a./J. 1/97

    Saludos y estoy a tus ordenes.:)

    Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.

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    27 Ago 2009 00:54 #51562 por Contadoranonimo
    Respuesta de Contadoranonimo sobre el tema Re: cual es su opinion?
    Yo creo que la trabajadora podría provocar que la despidan. Para ello pienso que solo tiene que insistir con su patrón con mucha firmeza en que le reconozcan todas sus vacaciones pendientes de disfrutar. Si no me equivoco, si le dice a su patrón que ella siente que no pagárselas es un abuso, el susodicho se "encenderá" y es posible que le diga el consabido, "no se lo pago y si no está agusto con eso, se me va de inmediato". Si logra algo parecido a eso, es el equivalente a un despido por exigir sus derechos y por lo tanto injustificado.

    Si no le hace caso, que en su horario libre vaya a pedirle a la esposa, o a la mamá, o a a hija que intervengan en su favor, siempre de manera educada y comedida y... esto es muy importante... con testigos, para que lo haga molestarse tanto que la corra. Es casi seguro que lo logra, pues a mi dar ese consejo me ha funcionado, pues aunque casi siempre a quien sirvo es a mis clientes patrones, muchas veces me tocó aconsejar a trabajadores con problemas de abuso patronal, de los que por cierto aún hay muchos.

    Si no está dispuesta a ser despedida, no le queda mas remedio que aguantar y solo reclamar suavemente y por medio del convencimiento con su patrón. Pero si como dice, está dispuesta a salirse, por lo menos que lo haga con una indemnización decorosa.

    Es muy importante tomar en cuenta lo de la sanción que le aplicarían al patrón, pues le resultaría más caro que pagarle sus vacaciones y sus primas vacacionales si su sueldo no es muy alto.

    Igual resultaría tratar por lado de la jurisprudencia que aquí le presentan, pues es una posibilidad.

    Finalmente, pero en primerísimo lugar, no desaproveche la mención del Lic. que le dice "si no se pone las pilas, lo demandamos" con lo cual habría una muy buena asesoría y creo que resultados seguros.

    Lástima que patrones como ese denigren y hagan creer como general y común ese comportamiento, cuando hay otros que tratan de cumplir mejor con sus obligaciones, con la única condición de poder realizarlo según su capacidad, algunos inclusive con pagos diferidos pero seguros.

    Dele ánimo a su amiga y les deseo suerte y buenos resultados.

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