La portabilidad es lo nuevo, pero sin embargo les tengo un pequeño quitarisas:
La petición debe ser atendida el mismo día por la institución bancaria respectiva, si los recursos objeto de traspaso están disponibles antes de las 15:00 horas, ya que de lo contrario se hará el día hábil siguiente. Este movimiento no tendrá ningún costo para los solicitantes.
Los bancos, previa transferencia de los recursos, podrán efectuar cargos en éstos para realizar pagos:
de créditos otorgados al titular de la cuenta, siempre y cuando así se hubiese pactado, y
recurrentes de bienes y servicios que se hubiesen domiciliado por el dueño de la cuenta
El interesado debe presentar ante la institución bancaria de que se trate su solicitud por escrito, cuyo formato fue diseñado por el propio Banco de México
Creo que en nada o muy poco puede ayudar la portabilidad de la nomina, puesto que como dice Gabo en su ultima intervencion el Banco puede Cobrarse antes de transferir el dinero a la cuenta que sesigno el trabajador.
Ahora bien... mi estimado PPSoto, si con esa imagen que tiene en su portal no le entenden, nni con manzanas lo entenderian... Gracias...