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El único concepto que se incrementa cuando hay prestación de servicios en dia domingo es el pago de la PD, ya comentada.
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SERDNA escribió:
OK MUCHAS GRACIAS ALGUIEN TENDRA RESPUESTA A MI SEGUNDA PREGUNTA?
O2.- COMO LOS DIAS LABORABLES INCLUYE DIA DOMINGO, ESTE DIA SE LES DEBE PAGAR DOBLE O COMO DIA NORMAL
Por que doble????
Art 71 LFT
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Daniel_Gtz wrote:
HOLA:SERDNA escribió:
Por que doble????OK MUCHAS GRACIAS ALGUIEN TENDRA RESPUESTA A MI SEGUNDA PREGUNTA?
O2.- COMO LOS DIAS LABORABLES INCLUYE DIA DOMINGO, ESTE DIA SE LES DEBE PAGAR DOBLE O COMO DIA NORMAL
Art 71 LFT
Está ud seguro?
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Alberth escribió:
El único concepto que se incrementa cuando hay prestación de servicios en dia domingo es el pago de la PD, ya comentada.
Mi estimado alberth, si usted esta seguro de su dicho, me podria decir que debio haber pasado cuando los trabajadores estuvieron prestando sus labores el pasado 5 de julio??? o que el 16 de septiembre fuera domingo??
espero sus comentarios!!
saludos
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