Medio complicado tener un resultado exacto con los datos q nos da.
Supondremos q el trabajador tiene derecho a 15 dias de aguinaldo. Y q este se encuentra en zona geografica B.
Veamos:
CALCULO DE AGUINALDO ART 142 RISR
Aguinaldo a pagar 3,375.00 (225 x 15)
(-) 30 dias SMV 109,XI 1,528.80 (50.96 x 30)
(=) Aguinaldo Gravado 1,846.20
LA FRACCION I DE DICHO ARTICULO CITA:
I. La remuneración de que se trate se dividirá entre 365 y el resultado se multiplicará por 30.4.
I.
1,846.20 (/) 365 * 30.4 = 153.77
LA FRACCION II CITA:
II. A la cantidad que se obtenga conforme a la fracción anterior, se le adicionará el ingreso ordinario por la prestación de un servicio personal subordinado que perciba el trabajador en forma regular en el mes de que se trate y al resultado se le aplicará el procedimiento establecido en el artículo
113 de la Ley.
II.
Gratificacion mensualizada 153.77
(+) Sueldo ordinario 6,750.00 (225 X 30)
(=) Base gravable 6,903.77
ISR según art 113 LISR 540.27 (ISR APLICANDO EL 113)
LA FRACCION III CITA:
III. El impuesto que se obtenga conforme a la fracción anterior se disminuirá con el impuesto que correspondería al ingreso ordinario por la prestación de un servicio personal subordinado a que se refiere dicha fracción, calculando este último sin considerar las demás remuneraciones mencionadas en este artículo.
III.
ISR 540.27
(-) ISR ordinario 523.54(APLICACION DEL 113 A 6,750)
(=) ISR neto 16.73
LA FRACCION IV CITA:
IV. El impuesto a retener será el que resulte de aplicar a las remuneraciones a que se refiere este artículo, sin deducción alguna, la tasa a que se refiere la fracción siguiente.
LA FRACCION V CITA:
La tasa a que se refiere la fracción anterior, se calculará dividiendo el impuesto que se determine
en los términos de la fracción III de este artículo entre la cantidad que resulte conforme a la fracción I del mismo. El cociente se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento.
V.
ISR neto 16.73
(/) Gratificacion mensualizada 153.77
(*) 100
(=) porcentaje a aplicar 11%
CALCULO FRACCION IV.
Aguinaldo gravado 1,846.20
(*) Tasa a aplicar 11%
(=) ISR a retener 200.87
Espero y le sirva la informacion, cualquier cosa a sus ordenes.
SALUDOS!