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    CALCULO AGUINALDO REGLAMENTO 142

    15 Dic 2009 09:29 #55809 por Alberto FC
    ...no llegó la confirmación.

    saludos!!!!

    PS. Regreso en 3 hrs. T pido confirmar sobre lo cuestionado.

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    15 Dic 2009 10:32 #55811 por edithpacheco
    LO PASA ES LO SIGUIENTE ESTA PERSONA GANA 225 DIARIOS PERO LE ESTAN PAGANDO UNA GRATIFICACION EQUIVALENTE AL 16 % DE SU AGUINALDO

    AGUINALDO 6750
    GRATIFICACION 1080
    TOTAL = 7830

    EL SALARIO DE LA ZONA ES EL C 51.95

    EN EL PROGRAMA DE NOMINA ME ESTA CALCULANDO 682.34 DE ISR A AMBOS CONCEPTOS SE LE APLICAN EL ARTICULO 142 , PERO COMPARANDO CON UN ARCHIVO DE LA PAGINA DEL LIC SOTO ME DA MAS IMPUESTO COMO 1316.00 ES CORRECTO

    SALUDOS

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    15 Dic 2009 12:11 #55815 por Alberto FC

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    Conforme a los datos aportados:

    A una gratificación anual de $ 7,830.00, corresponde:

    a) Un ISR de $ 1,371.77 conforme al procedimiento de LEY

    b) Un ISR de $ 682.34 conforme al procedimiento de REGLAMENTO.

    Por lo que al comparar los procedimientos, a tu trabajador le resulta más benéfico el procedimiento de reglamento.

    Adjunto archivo que a partir del aguinaldo, te hace al cálculo conforme a ley y conforme a reglamento, asimismo en la columna AC te muestra la opcion más benéfica para el trabajador de cuyo cálculo se trate.

    PD: En cada procedimiento (Ley vs Reglamento) viene el cálculo de cada uno de ellos. checa el archivo x favor.

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    15 Dic 2009 12:34 #55817 por Alberto FC
    edithpacheco escribió:

    no entiendo como llego a la cantidad de que menciona la fracion 3


    A) Por un lado tienes tu ingreso mensual, llamado ordinario (normal) que es por $ 6,840.00 (225 x 30.4). El cual esta gravado al 100%

    B) Por otro lado tienes un ingreso por aguinaldo por $ 7,830.00, de los cuales esta exento $ 1,558.50 (51.95 x 30) y el resto esta gravado, esto es $ 6,271.50.

    Cabe recordar que dicho aguinaldo gravado es el correspondiente a todo el año, por lo cual sebes sacar una proporción mensual, lo que se hace:

    6,271.50/365 = 17.18. Este se puede considerar un aguinaldo gravable DIARIO

    Pero, dado que el cálculo a comparar es mensual, dicho dato diario lo elevas al mes:

    17.18 X 30.40 = 522.27

    Hasta aqui tienes dos datos:

    1.- Tu ingreso ordinario mensual. Inciso A

    2.- Tu aguinaldo mensual gravado. Inciso B.

    Lo que se hace es:

    PRIMERO: Calculas el ISR de la cantidad referida en A).

    SEGUNDO: Calculas el ISR de la canttidad de A) + B), es decir de tu ingreso ordinadio MAS tu aguinaldo mensual gravable.

    Hasta aqui tendras dos ISR´s, uno de tu sueldo ordinario y el otro del sueldo ordinadio adicionado con el aguinaldo gravado mensual.

    Esa fracción 3 se refiere precisamente al COMPARATIVO entre dichos ISR´s.

    En el archivo que te adjunté, podrás ver:

    * En la columna S, el ISR del sueldo ordinario adicinado con el aguinaldo mensual gravado.

    * En la columna T, el ISR del sueldo ordinario

    * Y en la columna U, el comparativo entre dichos ISR´s.

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    15 Dic 2009 12:55 #55820 por edithpacheco
    MUCHISISMAS GRACIAS POR SU AYUDA SE LO AGRADEZCO LO QUE PASA ES QUE LO ESTABA REVISANDO CON ESTE ARCHIVO QUE BAJE DE LA PAGINA DEL LIC SOTO Y ME ESTA DANDO MUCHO IMPUESTO

    SALUDOS Y GRACIAS...

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    15 Dic 2009 13:36 #55822 por Alberto FC
    Quedo a tus órdenes.

    Que tengas buena tarde.

    Gracias.

    PD. Puedes copiar las fórmulas hacia abajo, a efecto de hacer los cálculos para más trabajadores ya que el archivo va sin protección.

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