edithpacheco escribió:no entiendo como llego a la cantidad de que menciona la fracion 3
A) Por un lado tienes tu ingreso mensual, llamado ordinario (normal) que es por $ 6,840.00 (225 x 30.4). El cual esta gravado al 100%
Por otro lado tienes un ingreso por aguinaldo por $ 7,830.00, de los cuales esta exento $ 1,558.50 (51.95 x 30) y el resto esta gravado, esto es $ 6,271.50.
Cabe recordar que dicho aguinaldo gravado es el correspondiente a todo el año, por lo cual sebes sacar una proporción mensual, lo que se hace:
6,271.50/365 = 17.18. Este se puede considerar un aguinaldo gravable DIARIO
Pero, dado que el cálculo a comparar es mensual, dicho dato diario lo elevas al mes:
17.18 X 30.40 = 522.27
Hasta aqui tienes dos datos:
1.- Tu ingreso ordinario mensual. Inciso A
2.- Tu aguinaldo mensual gravado. Inciso B.
Lo que se hace es:
PRIMERO: Calculas el ISR de la cantidad referida en A).
SEGUNDO: Calculas el ISR de la canttidad de A) +
, es decir de tu ingreso ordinadio MAS tu aguinaldo mensual gravable.
Hasta aqui tendras dos ISR´s, uno de tu sueldo ordinario y el otro del sueldo ordinadio adicionado con el aguinaldo gravado mensual.
Esa fracción 3 se refiere precisamente al COMPARATIVO entre dichos ISR´s.
En el archivo que te adjunté, podrás ver:
* En la columna S, el ISR del sueldo ordinario adicinado con el aguinaldo mensual gravado.
* En la columna T, el ISR del sueldo ordinario
* Y en la columna U, el comparativo entre dichos ISR´s.