Ahora bien cuando llegue el momento de la revision como lo podre fundamentar lo que menciona alberth, solo he podido encontar referente al tema lo que mencional el Art. 79 de la LFT que menciona que la vacaciones no podran compensarse con una remuneracion, ¿con ese fundamento bastara? o si saben de otro diganme para darle una leida.
Saludos...
si quieres ser sabio, aprende a interrogar razonablemente, a escuchar con atencion, a responder serenamente y a callar cuando no tengas nada que decir..\\\\\\\"Aristóreles\\\\\\\"