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    Primer fin de semana largo de 2010 ! ! !

    30 Ene 2010 13:13 #57373 por Alberto FC
    El 17 de enero del 2006 se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, mediante el cual se modificaron las fechas de descanso obligatorio en las conmemoraciones de los días 5 de febrero, 21 de marzo y 20 de noviembre, fechas cuyos descansos se disfrutarían:

    * El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
    * El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
    * El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;

    Por tanto, el próximo día lunes 1 de febrero de 2010 al ser el primer lunes de dicho mes, es el día de descanso obligatorio a que se refiere la fracción II del art. 74 de la LFT.

    En consecuencia, en dicho día:

    - Los trabajadores no están obligados a prestar servicios el día mencionado.
    - Los trabajadores que presten sus servicios en dicho día tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.

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    31 Ene 2010 00:25 #57381 por Daniel_Gtz
    Pregunta al aire:

    Cual es la diferencia entre trabajador "de confianza" y el resto???

    Aprovechando el dia festivo.

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    01 Feb 2010 09:55 #57385 por Alberto FC
    Es trabajador de confianza el que desarrolla funciones de: dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento.

    Quienes no desarrollen este tipo de funciones no serán trabajadores de confianza, pues ésta categoria (de confianza) depende de la naturaleza de las funciones y no de la designación del puesto.

    ( 9 LFT )

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    01 Feb 2010 21:06 #57399 por pepesoto
    :) Hola Daniel. Para efectos de pago no hay ninvguna diferencia... su pregun ta al aire iba x ahi...??

    B)
    El Lic.

    .

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    02 Feb 2010 07:52 #57403 por Daniel_Gtz
    pepesoto escribió:

    :) Hola Daniel. Para efectos de pago no hay ninguna diferencia... su pregunta al aire iba x ahi...??

    B)
    El Lic.

    .


    Justamente mi Lic.

    Siguiendo con el mismo tono: donde queda el 75 de la ley mencionada para los trabajadores "de confianza"???

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    02 Feb 2010 09:25 #57407 por Alberto FC
    " Donde la ley no distingue, no hay por qué distinguir "

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