Ayer, en Radio Aportaciones, charlamos sobre los días de descanso obligatorio. Para quienes no nos escucharon, aquí un resúmen:
- El día de descanso previsto en el 69 LFT tiene como fin promordial que el trabajador recupere su energía, dado que a medida que desarrolla su trabajo contínuo ésta se va limitando y/o disminuyéndo por lo que el permitirle descansar un dia, después de 6 de trabajo, le permite recuperar las energías utilizadas en el desarrollo de su trabajo. Además el permitirle el día de descanso implica que el colaborador se conserve apto y sano para el trabajo.
- Los días de descanso previstos en el 74 de la LFT tienen como fin primordial celebrar y/o recordar sucesos de tipo cívico, cultural y/o ético, lo cual es necesario, pues además de ser trabajadores, son ciudadanos. Lo cual es sumamente importante si consideramos que el funcionamiento de la Nación tiene sus cimientos en la sociedad, basada esta en su conciencia y/o memoria de los sucesos que contribuyeron a conformar el Estado Mexicano.
- En cualquiera de los supuestos antes mencionados, el trabajador no se encuentra obligado a prestar sus servicios pero si, en cambio, recibir integro el pago de su salario correspondiente a dicho día.
- A fin de no interrumpir el proceso productivo y no causar lesiones económicas a la empresa, y por ende al trabajador, dado que la empresa es su fuente de susntento, los factores de la producción (patrono y trabajador) podrán acordar que trabajadores prestarán sus servicios en los mencionados dias de descanso.
- Quienes presten sus servicios en dicho día, recibirán independientemente del pago por el día de descanso un salario doble. Esto es, si el trabajador recibe $ 200 por día de trabajo y labora el día de descanso obligatorio recibirá $ 600.00 los que se componen $ 200 del día propiamente dicho y 400 que es el 200% de 200, valga la pena la resonancia.
- Aquellos trabajadores cuyo día de descanso semanal coincida con el día de descanso obligatorio NO tienen derecho a pago adicional alguno, dado que dicha coincidencia NO está penalizada para el patrón, ésto, dado que el máximo tribunal del país se ha pronunciado que la finalidad de recibir el pago íntegro por el día de descanso es que el tyrabajador pueda subsistir, lo que se logra cuando el trabajador recibe el pago íntegro de su salario en dicho día, razón por la cual, es improcedente la petición de que pida un pago extraordinario por el hecho de la mencionada coincidencia. (Se leyó el mencionado criterio).
- De llegarse a prolongar la jornada en un día festivo, Cómo retribuirla?.
Retomando el ejemplo del trabajador que gana $ 200 por día de trabajo, pero por el hecho de prestar sus servicios en festivo, cómo cuantificar el monto por hora con base en el cual se le pagará el tiempo extra, en caso de prolongarse la jornada.
Si, el trabajador gana $ 200, el dilema esta en que en dicho día esta ganando $ 600.
Conforme a la primer cantidad, sus horas extras se le pagarían a $ 50 ( (200/8) x 2) )
Conforme a la segunda cantidad, sus horas extras se le pagarían a $ 150 ( (600/8) x 2) )
La primera, conviene al patrón y no al trabajador.
La segunda, a la inversa.
Conforme al texto constitucional, el pago de horas extras se cuantifica con base en las horas "normales".
Según el ejemplo, el costo por hora "normal" es de $50 ya que el de $ 150.00 es "anormal" por derivarse de una eventualidad, esto es, la prestación de servicios en un día de descanso. Se leyó el criterio que así lo avala.
- Se concluyó que las reformas al 74 de la LFT, tuvieron más que fines sociales, fines de tipo economico, esto es, impulsar la actividad turistica dada la baja en el sector por parte del turisto internacional. Dicho sarcásticamente, mandan a turistear a los trabajadores ante la falta o baja de turistas extranjeros. Paradójico pues supuestamente se impulsa la actividad turística aún cuando interrumpen la actividad productiva.
- Antes de decidir que trabajadores acudiran a labora, es pertinente evaluar el costo-beneficio, es decir si es rentable tener a tantos o cuantos trabajadores pues ello conlleva una carga financiera adicional aunado al "riesgo" que siempre se mantiene latente de sufrir un accidente de trabajo.
- Hay iniciativas en el sentido de revertir el decreto del 17/01/2006, es decir, desaparecer los fines de semana "largos" y dejar el texto tal como la ley de 1970.
A ver que sucede!.
Saludos y gran fin de semana.
PD. El próximo día de descanso obligatorio será el 1 de mayo.