edithpacheco escribió:
Tenemos una diferencia de Ptu del 2007 , ... entre quienes se reparte entre los que participaron en su momento en el 2007 o se puede repartir esta diferencia entre los del 2009
Conforme a la LFT:
- Se considera
utilidad en cada empresa la renta gravable, de conformidad con las normas de la Ley del ISR. (120 lft)
- El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el
impuesto anual. (122 LFT)
- La utilidad se dividirá en dos partes iguales (123 LFT):
* La primera, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el
año.
* La segunda, en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el
año.
Palabras clave: Utilidad, impuesto anual, AÑO.
Conforme a la LISR; la base para calcular el ISR es el resultado fiscal.
Dicho resultado fiscal, se determina por AÑOS, dado que el ISR es por años.
Por ende, al tener un resultado fiscal de 2007, y un ISR declarado de 2007, se entiende que el resultado corresponde única y esclusivamente a ese año 2007.
Por ende, las proporciones (días y salarios), debe ser en base a los datos de 2007.
Aunado a que así lo disponen los arts. transcritos, nos asiste la lógica, es decir, la UTILIDAD de 2007, es repartible entre QUIENES (trabajadores) contribuyeron mediante su esfuerzo/trabajo a generarla.
Puede ser que los mismos trabajadores que te prestaron servicios en 2007 continuen prestandotelos en 2009, pero esa será coincidencia.
No hay razon para que la utilidad de 2007 se reparta entre los trabajadores que te prestaron servicios 2009.
- Los de 2009 no necesariamente te prestaron servicios en 2007 y por ende no te devengaron salario alguno en dicho año, por lo que técnicamente no hay forma de como determinar las PROPORCIONES respecto a ellos.
- Como darle a alguien ( trabajador 2009) algo (utilidad) para cuyo logro NO CONTRIBUYÓ?