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    Diferencia Ptu 2007

    26 Mar 2010 10:22 #59177 por edithpacheco
    Buenas tardes!!!


    Tenemos una diferencia de Ptu del 2007 , esta entre quienes se reparte entre los que participaron en su momento en el 2007 o se puede repartir esta diferencia entre los del 2009

    saludos y gracias

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    26 Mar 2010 11:03 #59179 por Alberto FC
    Respuesta de Alberto FC sobre el tema Re: Diferencia Ptu 2007
    edithpacheco escribió:


    Tenemos una diferencia de Ptu del 2007 , ... entre quienes se reparte entre los que participaron en su momento en el 2007 o se puede repartir esta diferencia entre los del 2009


    Conforme a la LFT:

    - Se considera utilidad en cada empresa la renta gravable, de conformidad con las normas de la Ley del ISR. (120 lft)

    - El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual. (122 LFT)

    - La utilidad se dividirá en dos partes iguales (123 LFT):

    * La primera, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año.

    * La segunda, en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.

    Palabras clave: Utilidad, impuesto anual, AÑO.

    Conforme a la LISR; la base para calcular el ISR es el resultado fiscal.

    Dicho resultado fiscal, se determina por AÑOS, dado que el ISR es por años.

    Por ende, al tener un resultado fiscal de 2007, y un ISR declarado de 2007, se entiende que el resultado corresponde única y esclusivamente a ese año 2007.

    Por ende, las proporciones (días y salarios), debe ser en base a los datos de 2007.

    Aunado a que así lo disponen los arts. transcritos, nos asiste la lógica, es decir, la UTILIDAD de 2007, es repartible entre QUIENES (trabajadores) contribuyeron mediante su esfuerzo/trabajo a generarla.

    Puede ser que los mismos trabajadores que te prestaron servicios en 2007 continuen prestandotelos en 2009, pero esa será coincidencia.

    No hay razon para que la utilidad de 2007 se reparta entre los trabajadores que te prestaron servicios 2009.

    - Los de 2009 no necesariamente te prestaron servicios en 2007 y por ende no te devengaron salario alguno en dicho año, por lo que técnicamente no hay forma de como determinar las PROPORCIONES respecto a ellos.

    - Como darle a alguien ( trabajador 2009) algo (utilidad) para cuyo logro NO CONTRIBUYÓ?

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    26 Mar 2010 11:20 #59181 por contadorg
    Respuesta de contadorg sobre el tema Re: Diferencia Ptu 2007
    edithpacheco:

    El Art. 122 de la Ley Federal del Trabajo dispone que en su último párrafo:

    El importe de las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles, se agregará a la utilidad repartible del año siguiente.

    Entonces, LA PTU no pagada en 2007 debió acumularse a las del 2008 y ser repartida entre los trabajadores que participaron en éstas últimas (2008)

    En caso de que en 2008 no si hubiera tenido PTU, el de 2007 se debe agregar a la PTU de 2009 y ser repartida entre los trabajadores que participan en ésta última. (2009)

    Conforme a Ley.

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    26 Mar 2010 11:44 #59183 por a_cano
    Respuesta de a_cano sobre el tema Re: Diferencia Ptu 2007
    Buena tarde:

    edithpacheco dice:

    Tenemos una diferencia de Ptu del 2007


    Ahora bien, ¿Quien determinó esa diferencia? ¿La autoridad?

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    26 Mar 2010 12:08 #59188 por Alberto FC
    Respuesta de Alberto FC sobre el tema Re: Diferencia Ptu 2007
    El art 123 de la LFT habra de "UTILIDAD REPARTIBLE" (UR)

    - Si en un primer cálculo determinaste $ 90, x ejemplo, de UR.

    - Y en un segundo cálculo determinaste $ 130, x ejemplo, de UR.

    Es indudable que ambas cantidades se derivan del resultado fiscal del ejercicio 2007, en el primer cálculo erraste, en el segundo, aparentemente ya no, pero los $ 130, son la UTILIDAD REPARTIBLE de 2007, dado que los trabajadores no tienen la culpa de que el personal asignado por la empresa para estos efectos, cometa errores. Es decir, la UTILIDAD REPARTIBLE no se desvirtúa ni deja de ser ello.

    Es decir, tu utilidad REPARTIBLE de 2007 son $ 130.

    Es una DIFERENCIA no pagada correspondiente a 2007.

    No puede hablrarse de una CANTIDAD NO EXIGIDA, dado que como te iban a EXIGIR ALGO que los trabajadores DESCONOCIAN.

    Pensemos; si la empresa no hubiese cometido el error. Es decir que desde su primer cálculo hubiese determinado la UR de $ 130. y sobre esa cantidad hace su proyecto de reparto, lo da a conocer a los trabajadores y pensando que de 18 trabajadores 16 la reciben y 2 ya no estan (dado que la ptu se reparte despues de calculado el impuesto anual y no cuando los trabajadores se separan del empleo).

    Pensemos que esos 16 trabajadores representan (en pesos) $ 110 y los otros 2 $ 20. Bajo este escenario los $ 20 tendrian el caracter de PTU NO EXIGIDA, es decir que tu como patrón la pusiste a DISPOSICION de los trabajadores y ésta no FUE COBRADA/EXIGIDA/ETC.

    En este caso, los $ 20 al ser una PTU no exigida es la que se adiciona a la PTU del ejercicio siguiente.

    Pero en tu caso NO HAY PTU NO EXIGIDA, dado que los trabajadores, y segun el ejemplo, como te iban a exigir el pago de algo que desconocian, IMPOSIBLE.

    Tú como patrón cometiste el error, es decir, les diste MENOS de lo que debiste DAR. Ahora que has advertido el error, enmiendalo.

    Es decir, tu utilidad repartible, pagala conforme a las proporciones antes mencionadas.

    En síntesis, la utilidad repartible no es sinonimo de utilidad NO EXIGIDA.

    Dado que solo se puede exigir lo conocido.

    O como exigir lo desconocido?, imposible.

    Y dada ésta imposibilidad, si en 2007 hubo, x ejemplo, 18 trabajadores y ahora en 2009 23, porque repartir los $ 40 del ejemplo entre 23, lógicamente a los 18 les tocaría menos, los estas privando de su derecho.

    Los $ 40, del ejemplo, no son una UTILIDAD NO EXIGIDA dado que a los trabajadores en cuestión NUNCA SE LES DIO LA OPORTUNIDAD DE EXIGIRLA, por la sencilla razón de que se deriva de un ERROR DEL PATRÓN, lo cual no puede deparar el un perjuicio a los derechos de los trabajadores, dado que estos son irrenunciables, igual, conforme a la ley.

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    26 Mar 2010 12:16 #59189 por edithpacheco
    Respuesta de edithpacheco sobre el tema Re: Diferencia Ptu 2007
    ESTA DIFERENCIA LA DETERMINO AUDITORIA ( DESPACHO EXTERNO DE LA EMPRESA )


    SALUDOS}

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