Blanco021 escribió:... pero el art 124 de la LFT nos dice lo contrario...
... (ejemplo comision por venta ) ... y aquellas percepciones ... como lo son descansos trabajados, prima dominical o dia festivo trabajado ... tambien debend e jugar para el promedio de su sueldo o no.
Sí deben de jugar; dado que las percepciones ejemplificadas las percibe el trabajador, por trabajar, valga la pena la redundancia.
Ejemplo:
1.- Si logró mayores ventas, le pagas la comisión.
2.- Si acude a laborar, aún siendo su día de descanso o un festivo, le retribuyes como tal, el trabajo realizado en dichos días.
3.- Si acude a laborar un día domingo, tiene detecho a una prima no menor al 25%, PD.
Es decir, juegan, porque todas éstas percepciones son generadas por el hecho de que el trabajador, haya trabajado, valga la pena la resonancia.
La razón es simple; de no haber trabajado, no habría tenido éstas percepciones, o si?.
El artículo 124, último párrafo va en el mismo sentido:
"En los casos ..., cuando la retribución sea variable, se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en el año "
Retribución es PAGO.
Variable es INCONSTANTE
Por lo que si a lo largo del año le has PAGADO a tu trabajador una cantidad INCONSTANTE por su TRABAJO, entonces su salario base para el cálculo del aguinaldo será el promedio de las percepciones obtenidas en el año.
Percepcion es COBRO.
El 124 se refiere a la PTU.
Al artículo referido al aguinaldo no hace mención al respecto.
El 17 de la LFT menciona: " A falta de disposición expresa... en esa Ley ..., se tomarán en consideración sus disposiciones que regulen casos semejantes "
La semejanza entre ambos concéptos es: que las percepciones y/o retribuciones obtenidas durante el año son variables, es decir, inconstantes.