Buenos días compañeros foristas.
A ver, a ver, compañero Blanco021, vamos por partes para tratar de evitar confusiones.
PRIMERO.- Tu pregunta es: Promedio de sueldos para aguinaldos 2010. ¿Es correcto?
SEGUNDO.- El artículo 84 detalla la forma de Integrar el monto del Salario.
TERCERO.- El artículo 89 es aplicable respecto de indemnizaciones.
CUARTO.- El artículo 124 es aplicable respecto de salario base del reparto de utilidades.
QUINTO.- El artículo 87 es aplicable para efectos de aguinaldo. ESA ES LA BASE DE TU PREGUNTA
Ahora bien, refiriéndonos a este punto QUINTO, para saber el significado de salario (así, a secas) nos tenemos que basar en el artículo 82 que es donde se indica el significado de la palabra salario, refiriéndose a este como "... la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo"
. Si la ley no se refiere a todo lo que se le pague al trabajador, nosotros no tenemos porque hacerlo y podemos concentrar nuestra atención en la última parte de la cita "...por su trabajo" lo que intrínsicamente exceptúa cualquier cantidad que se pague al trabajador que no sea condicionada a su trabajo.
Entonces, si al trabajador se le paga un salario base, un salario complementario, una comisión sobre ventas, o similares a estos conceptos (contenidos en el artículo 84) y todos están basados en el resultado de trabajar, le resulta aplicable el acumular todos esos conceptos y con ellos obtener el promedio de su salario.
Las prestaciones de despensas, premio de puntualidad, premio de asistencia, becas, ayudas para transportación, y tantas y tantas otras citadas por el legislador como de previsión social, generalmente no están condicionadas a que el empleado trabaje, sino a que llegue puntual, que asista a su trabajo, que tenga hijos en edad de estudiar o el mismo lo haga, a que carezca de medio de transporte y le sea indispensable, etc. etc. etc., pero insisto (y perdón por la redundancia) NO ES POR TRABAJAR. Esto es lo que permite (pero no prohibe) que dichas partidas no se tomen en consideración para los efectos del aguinaldo, aunque si se deban tomar para efectos del articulo 84 y del artículo 89.
Mi sugerencia es que leas cuidadosamente los artículos mencionados en este post, así como su redacción y los títulos en los que están contenidos, para que tengas claro en que casos resulta acertada su aplicabilidad.
Espero no haber enredado más tus ideas y resultar útil con estas explicaciones que también pueden ser falibles.
Hasta luego.