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    Despido de trabajador..una duda

    11 Ene 2012 15:49 #77493 por sosgtorreon
    Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Ahora si, con Ley en mano.
    Mi querida paisana, ya encontre mi LFT, el articulo y hasta fraccion a que intente hacer referencia...

    CAPITULO IV

    Rescisión de las relaciones de trabajo

    Artículo 46.- El trabajador o el patrón podrá rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad.

    Artículo 47.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:

    I. Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador;

    El fundamento para esgrimir la falta de capacidades es el que se cita, la problematica en alguna ocasion lo expuso el Lic de querer hacer valido tal fundamento puede radicar en como demostrar el patron tal falta de capacidades, ¿Quien evalua?, si el puesto es el de chofer y el tipo no sabe manejar, supongo resulta simple acreditar la falta de pericia, pero aqui depende de conocer que funciones tenia encomendadas el trabajador y quien y bajo que parametros esta considerandole como no capacitado.

    Al margen de ello, la temporalidad que da origen al contrato como ya se apunto debe estar debidamente justificada, ya que de subsistir la materia de trabajo el contrato y la relacion subsiste. Aqui Miriam nos comenta que lo que pretenden es darle las gracia por incapaz, vuelta la pregunta, ¿Quien, porque y en base a que esta determinando su incapacidad para desarrollar el trabajo?

    saludos
    sos

    Saludos.



    sos al sos .

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    11 Ene 2012 16:00 #77495 por editor20
    Respuesta de editor20 sobre el tema Re: Despido de trabajador..una duda
    LEY FEDERAL DEL TRABAJO
    Artículo 47.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:
    I. Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador;
    II. ......
    ......
    El patrón deberá dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión.
    El aviso deberá hacerse del conocimiento del trabajador, y en caso de que éste se negare a recibirlo, el patrón dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la rescisión, deberá hacerlo del conocimiento de la Junta respectiva, proporcionando a ésta el domicilio que tenga registrado y solicitando su notificación al trabajador.
    La falta de aviso al trabajador o a la Junta, por sí sola bastará para considerar que el despido fue injustificado.

    Artículo 48.- El trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario.
    .......

    Artículo 49.- El patrón quedará eximido de la obligación de reinstalar al trabajador, mediante el pago de las indemnizaciones que se determinan en el artículo 50 en los casos siguientes:
    I. Cuando se trate de trabajadores que tengan una antigüedad menor de un año;
    ........

    Artículo 50.- Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán:
    I. Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; ........

    III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y en el de los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se paguen las indemnizaciones.

    Esa mala costumbre de los 30 días es la reminiscencia de una antigua Ley que si permitía el contrato de aprendizaje
    por eso el actual empresariado prefiere contratar gente con experiencia que le reditúe y no andar ensayando y además que luego hasta les tenga que pagar por deshacerse de personal ineficiente y con nula preparación para cualquier trabajo.
    Saludos.

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    11 Ene 2012 16:03 #77496 por Miriam17
    Respuesta de Miriam17 sobre el tema Re: Despido de trabajador..una duda
    Gracias Enry, gracias Gil, es verdad lo que comentas en este caso es un Ingeniero el trabajador,es muy deficil establecer en base en que no resulta apto, agradezco el fundamento, y los comentarios al mismo que me son aùn de màs utilidad.

    Saludos

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    11 Ene 2012 16:09 #77498 por sosgtorreon
    Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Que entre el especialista
    Como dicen los abogados, suponiendo sin conceder que efectivamente el trabajador no tiene los conocimientos y capacidades, la rescision de la relacion laboral sera sin responsabilidad para el patron, por tanto no le corresponde pagar la indemnizacion de 90 dias de sueldo... pero mi sugerencia ante la cuasal bajo la que se pretende manejar es solicitar que el manejo del despido o rescision lo lleve a cabo el especialista en la materia, vamos, dejar el caso en manos del abogado laborista para no cometer alguna imprecision que luego se vuelva en contra del patron. Al menos es lo que yo haria, que vaya el abogado y el trabajador ante la junta y se finiquite todo en dicha instancia. Si es de Torreon el patron ya los veo tiritando de frio afuera de la junta en el bosque.

    saludos
    sos

    Saludos.



    sos al sos .

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    11 Ene 2012 16:13 #77499 por Miriam17
    Respuesta de Miriam17 sobre el tema Re: Despido de trabajador..una duda
    Gracias Editor, por los fundamentos, y si tienes razòn Gil, esto es màs bièn de quien conoce de leyes en esta materia, y si es en Torreòn, y hoy en especial e sentido màs frio, y frente al bosque aùn màs..

    Un saludo!!

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    11 Ene 2012 16:33 #77501 por editor20
    Respuesta de editor20 sobre el tema Re: Despido de trabajador..una duda
    Mirita, no tienes nada que agradecer, en lo que me documento contesta Don Gilberto y viceversa, sólo quiero agregar que si es un Ingeniero en equis especialidad y la empresa requiere otra especialidad por muy ingeniero que sea no cumpliría los requisitos de trabajo que necesita el patrón.
    Cuando en la agencia aduanal necesitábamos subcontadores o auxiliares siempre nos redituaba más laboralmente hablando, el contratar a los chamacos del CONALEP o estudiantes de la ESCA del IPN (ellos desde el bachillerato salen con diploma en contabilidad) que los aplicantes provenientes de las universidades privadas que pretendían cobrar un sueldazo y sin saber lo suficiente de la carrera y mucho menos de la contabilidad de una agencia aduanal.
    Saludos.

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