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    FORMALIDADES POR CONVENIO DE SUSPENSION LABORAL

    30 Ene 2012 14:20 #77992 por LOBOZAC
    LA SUSPENSION, SOLO ASI APLICA, ........LO DEMAS SE LLAMA RESCISION

    Artículo 47.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:

    ...

    II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia;


    Y ACTUAR EN CONSECUENCIA

    Saludos

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    30 Ene 2012 14:25 #77993 por LOBOZAC
    Pero .......y el Reglamento que dice al respecto ?.....quiza por ahi puedas actuar, pero solo maximo 8 dias.....

    saludos

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