LA SUSPENSION, SOLO ASI APLICA, ........LO DEMAS SE LLAMA RESCISION
Artículo 47.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:
...
II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia;