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ES CORRECTO QUE QUIRAN BAJAR EL SUELDO A LOS EMPLEDOS
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pepesoto escribió: Hola Saul
el patrón deberá celebrar convenio con los trabajadores y ratificarlo ante la junta de conciliación que corresponda, quien velará por ambos intereses, o sea, preservar la fuente de trabajo y que los trabajadores no se queden desamparados.
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Solo para añadir....
TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XV, Enero de 2002; Pág. 1351
SALARIO, RESCISIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR REDUCCIÓN DEL. BASE DE LA ACCIÓN.
Para que la rescisión de un contrato de trabajo por reducción del salario sea procedente, se requiere que el trabajador demuestre, además de esa circunstancia, que realizó las gestiones pertinentes para lograr su pago correcto y que el patrón se negó a efectuarlo, y si no se prueba que así se hizo, la rescisión por tal motivo resulta improcedente, pues de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 51, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, la acción de rescisión de la relación laboral sin responsabilidad para el trabajador tiene, como presupuestos básicos, que exista reducción en el pago de salarios por parte del patrón y que el trabajador demuestre que llevó a cabo las gestiones pertinentes para lograr su correcto pago, sin obtenerlo, por haberse negado el patrón a subsanar la reducción.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXII, Julio de 2005; Pág. 482
Contradicción de tesis 79/2005-SS.
RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR REDUCCIÓN DEL SALARIO, NO ES NECESARIO QUE SE DEMUESTRE QUE SE EFECTUARON GESTIONES PARA OBTENER EL PAGO CORRECTO. BASTA CON QUE SE ACREDITE LA EXISTENCIA DE SU REDUCCIÓN.
El artículo 51, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, establece que el trabajador podrá rescindir la relación de trabajo, sin responsabilidad, cuando el patrón le reduzca el salario. Del análisis relacionado de dicho precepto con el artículo 52 del mismo ordenamiento y las normas protectoras del salario previstas en el capítulo VII del título tercero de la ley, se concluye que para que opere la rescisión de mérito, basta que el trabajador acredite la existencia de la reducción; por lo que resulta inadmisible condicionar la procedencia de la acción a que además demuestre que efectuó gestiones para obtener el pago correcto y que el patrón se negó a efectuarlo, pues con ello se introducen elementos no previstos en la ley.
saludos
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Artículo 5o.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público por lo que no producirá efecto legal,
Ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca:
...
XI. Un salario menor que el que se pague a otro trabajador en la misma empresa o establecimiento
Por trabajo de igual eficiencia, en la misma clase de trabajo o igual jornada, por consideración de edad,
Sexo o nacionalidad;
...
Artículo 67.- Las horas de trabajo a que se refiere el artículo 65, se retribuirán con una cantidad igual
A la que corresponda a cada una de las horas de la jornada.
Artículo 86.- A trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también
Iguales, debe corresponder salario igual.
Artículo 33.- Es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, de las
indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados, cualquiera que sea la
forma o denominación que se le dé.
Todo convenio o liquidación, para ser válido, deberá hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él. Será ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, la que lo aprobará siempre que no contenga renuncia de los derechos de los trabajadores.
Artículo 34.- En los convenios celebrados entre los sindicatos y los patrones que puedan afectar derechos de los trabajadores, se observarán las normas siguientes:
I. Regirán únicamente para el futuro, por lo que no podrán afectar las prestaciones ya devengadas;
II. No podrán referirse a trabajadores individualmente determinados; y
III. Cuando se trate de reducción de los trabajos, el reajuste se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 437.
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