¿Motivo de la incapacidad?, solo por curiosidad, no porque incida en el desenlace... igual para especular sobre la expedición de una nueva incapacidad. Esto porque en esa eventualidad, una nueva incapacidad, el patrón no puede proceder a la baja, ya que mientras el trabajador se encuentre incapacitado el patrón se ve imposibilitado a darle de baja en el IMSS.
¿Motivo que da origen al contrato por tiempo determinado?, ¿Puesto y funciones desempeñadas?, los abogados dicen que si el patrón es incapaz de justificar o demostrar la necesidad de la temporalidad del contrato el mismo debe entenderse por tiempo indefinido, reitero, no soy yo el que lo dice, si no tal y como lo comento, lo he escuchado de algunos abogados, la cuestión laboral para nada es algo que yo domine, me gusta y agrada conocer, pero nada más.
Suponiendo y concediendo que haya motivos por parte del patrón que justifiquen la temporalidad del trabajo encomendado y toda vez que el mismo ha llegado a su conclusión, el patrón esta en lo correcto al darle de baja, claro, al momento de dar por terminada la relación de trabajo debe liquidarle sus prestaciones de ley, proporcionales al tiempo laborado, como son vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y prima de antigüedad. El pago de las mismas debe realizarlo sobre el salario pacatado con el trabajador, respetando en el caso de la prima de antigüedad el tope de 2 salarios mínimos de la zona. No se trata de crearle ilusiones diciendo que puede demandar por millones, no conocemos nosotros el total de situaciones que puedan estar inmersas en el caso, yo en mi particular situación comento en base a lo que leo y creo. Lo recomendable en todo caso es indicarle que acuda con un abogado especialista en materia laboral, para que cualquier duda adicional que pueda surgir sea dilucidad en ese momento, entonces el abogado podrá indicarle los pasos a seguir.
Ahora bien en el escenario de que el patrón no pueda justificar la temporalidad del trabajo y que su situación pueda ser considerada un despido injustificado, se tiene derecho a una indemnización de 90 días de salario, adicional a las proporcionales ya comentadas. Pero reitero, lo mejor es acudir con un abogado especilista en la materia, si indicas tu lugar de residencia es probable que algún compañero de la comunidad pueda darte cita para atenderte.