Hola buenas noches:
Aunque ya sería muy tarde la asistencia, con seguridad habrán situaciones similares en el futuro. Por eso me permitiré ofrecer algo de apoyo, no mucho por cierto, pero espero no se deje en saco roto para situaciones similares a este caso.
La recomendación de acudir a la PROFEDET fue la más atinada que pudiera ofrecerse en estas situaciones.
Sin embargo, todo trabajador debe documentarse por mano propia de sus derechos elementales, como correspondería la de conocer cuál sería la indemnización por despido. Si llegamos a laborar es algo inevitable e indispensable, para los que nos mantenemos ocupados trabajando.
Por la poca antigüedad que se tuvo el compañero forista de noviembre a marzo, dependiendo del tipo de contrato argumentado, pudiera corresponderle algo de indemnización. Pero también depende del tipo de contratación y siempre la ausencia preparación la escudamos que es para profesionales, pero si los trabajadores siempre la ocupan, pocos serán las personas que le asistan, que más que profesional que el propio trabajador, que pasa de un trabajo a otro y de plano no intenta educarse y lograr autoproteger sus propios derechos y sus alcances. De este modo notara que si existe la corrupción, pero fácil puede ser controlada, pero en realidad no se requiere de la corrupción, pues el flagelo de la pobreza educacional es abrupta, que de verdad no se requiere de la corrupción para aniquilar los derechos de terceros porque es prácticamente nula la educación
Si efectivamente fue por tiempo determinado, es decir en base a las condicionantes del artículo 37, poco pudiera hacer en relación al finiquito laboral, únicamente que la duración del contrato se prorrogaría por el tiempo de la incapacidad, si en realidad fue por tiempo determinado. En cuanto a su finiquito únicamente proceden las proporcionales de ley, ya que se habría pactado de esta manera el contrato.
Pero la temporalidad del contrato, insisto debe ser aplicable únicamente cualquiera de las condicionamientos establecidos en LFT o en su defecto el contrato sería lesivo a los derechos del trabajador, cuando en realidad se tipificaría el contrato por uno de tiempo indeterminado. Entonces, aquí cambia ligeramente el finiquito, pues debiera adicionarse una indemnización, que prácticamente se encuentra contenida en el artículo 48 de la LFT, pudiendo ser negociada entre las partes de la relación, para evitar demoras en tenerse que solucionar una justicia mas expedita y dar por terminado el nexo laboral.