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    PTU ART. 124 LFT

    07 May 2013 20:32 - 07 May 2013 20:33 #88476 por puma1
    Respuesta de puma1 sobre el tema PTU ART. 124 LFT
    La pura verdá es que no me molesta tu estilo, mi buen místico, al contrario, me gusta, porque me parece fresco, alegre y "luchón"; creo que eso es algo positivo aquí en la arena virtual de www.aportacionesfiscales.com , esa "mística" que tienes para participar, dejando a un lado rigores de etiqueta y cosas por el estilo. Pero, la neta, no me agradó que de buenas a primeras tildaras de tonterías lo que contribuyente y yo aportamos aquí. Pero, bueno, hagamos a un lado lo estéril, y vayamos a lo que importa:

    Leí y acabo de releer el comentario inicial del buen marioal, ¡y por ningún lado veo que mencione que la empresa-patrón a la que se refiere está formada por puros trabajadores de confianza! Como que sólo se infiere, pero sólo hasta ahí. Es por eso que quise asegurarme que así fuera, ya que él sólo hace distinción de " sueldos de los adminsitrativos y sueldos del personal de almacen", pero sabemos que los puestos o funciones administrativas no hacen la diferencia entre de confianza o no, aunque al final sí comenta que no hay sindicalizados.

    Por último, estoy totalmente de acuerdo que responder preguntando no es lo correcto, pero a veces es mejor precisar lo que el iniciador del post quiso decir para un mejor análisis.

    Seguimos participando, mi buen místico...

    Familia y Conocimiento.

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    08 May 2013 09:30 #88483 por MARIOAL
    Respuesta de MARIOAL sobre el tema PTU ART. 124 LFT
    Buen día Foristas, tal vez no me explique bien, si me referia a que es una pequeña empresa familiar, donde no existe sindicato, y no hay categorias de trabajadores, es decir esta el personal administrativo y el del almacen, y los trabajadores son de planta, mi duda radica en lo que menciona dicho artículo 124, donde menciona que se topara el salario diario, en base al mas alto que tenga el trabajador sindicalizado, como en este caso pues no existe tal, yo supongo que será en base al sueldo del trabajador de almacen que gane mas, y a ese sumarle el 20%, para asi poder poner un maximo al trabajador del área administrativa que gane mas, aunque según veo, que si hago esto, hay trabajadores administrativos que casi ganan igual que el de mayor sueldo, aqui se tendrian que estar topando los que ganen igual, me refiero a que por ejemplo el salario diario mas alto de adiministraicón sea de $ 400, y exista otro trabajador de administración con el mismo sueldo, se tendria que hacer el mismo procedimiento, y supongamos que el sueldo del trabajador del almacen es de $ 250.00 mas el 20% $ 300.00, estos trescientos seria el tope para el personal de adminsitraicón, pero que pasa cuando hay otra persona de administración que tal vez gane $ 320.00 este se quedaria con este importe diario o se tendria que bajar al sueldo de $ 300.00 para ser considerado dentro del reparto de ulitildades, espero haberme explicado, muchas gracias por sus aportaciones.

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    08 May 2013 09:33 #88484 por MARIOAL
    Respuesta de MARIOAL sobre el tema PTU ART. 124 LFT
    Con la revisión del imss, entregue la información que me solicitaron y estan en el proceso de analisis segun ellos, pero ya no regresaron, bueno esas auditorias duran de 3 a 6 meses, segun me dijeron y me comentaron que estarian vieniendo a revisar la información fisicamente, espero todo salga bien, gracias.

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    08 May 2013 09:54 #88485 por Gealram
    Respuesta de Gealram sobre el tema PTU ART. 124 LFT
    Hola Marioal

    Pues si no hay sindicalizados (base para el 20% adicional), entonces no habria por que poner topes a los salarios para efectos de PTU. No habria fundamento legal para tomar el salario del Almacenista.

    Por ahí dicen que donde la Ley no distingue, no tienes porque distinguir!

    Saludos

    ¡SE FELIZ!!, Libera tu corazón de odios, Tu mente de preocupaciones, Vive sencillamente, Da mas espera menos y Ten esperanza siempre.
    El siguiente usuario dijo gracias: MARIOAL

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    08 May 2013 13:12 #88497 por MARIOAL
    Respuesta de MARIOAL sobre el tema PTU ART. 124 LFT
    gracias.

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    12 Dic 2014 16:55 #99715 por enrique9727
    Respuesta de enrique9727 sobre el tema PTU ART. 124 LFT
    Hola PUMA buenas tardes:

    NO es que este de lado del Místico, de hecho en ocasiones también confrontamos. Pero simplemente son apreciaciones, en especial cuando tan solo se dicen a modo comentarios. Cualquiera que así nos expresemos, son puros tacos de lengua. Muy distinto a que se indican fundamentaciones legales, donde entonces pasar de chismes, comentarios, apreciaciones a ser argumentos. Los argumentos si pudieran ser analizados, cuestionados, ponerles algo de seriedad. Y no me refiero a que no se sea serio, si no se ofrecen fundamentos legales, solo que se pierde objetividad y profesionalismos, pues ya meramente queda lo banal, lo superfluo, lo que no vale la pena discutir, y menos sin fundamentos.

    Así que los comentarios pudieran tornarse gachistas, buenos, excelentes, imagínese sin fundamentos. Cosa que la verdad no debiera ser así, pues ya se les daría importancia mayor a la requerida. Cualquier comentario, de quien sea tiene validez de cero, pero cada quien puede valorarlo como se le pegue la gana, pero la verdad, no debiéramos considerarlos firmes. Cosa contraria a los argumentos, estos han sido preparados con profesionalismo, soportados, tiene un valor agregado que hasta pudieran fungir como OPINIONES, en especial si provienen de personas preparadas y estudiadas en la materia. Sin embargo, también pudieran ser criticadas, desacreditadas, pero únicamente por personas igualmente de preparadas, también bajo premisas argumentativas, es decir, fundadas. No cualquier pelele hace las veces de opinión. Pero en México no conocemos de altura, nos consideramos igual, y cualquiera sabe de futbol, lucha, o lo que sea. Pero toca el turno de hacer, a caray los expertos pues ya no soy, son otros y jugamos con dobles caras. Como es necesario responsabilizarse, como de prepararse.

    Moraleja: debemos aprender la cultura de la tolerancia, máxime que no habría degradación, discriminación alguna.

    Ahora si en base al tópico. Bien sustenta el místico. TRABAJADOR de confianza no lo hace el puesto o la persona. Si no va en función a sus actividades, que ya manifestó el artículo de la LFT. Y por lo general este tipo de funciones son mejor pagadas que otras actividades operativas y por mucho. Por esta razón la limitante del art 124 LFT.

    No se menciona en la LFT trabajadores como más de 60 días, con tener 1 días laborado, ya les corresponde PTU.

    No hay que olvidar que existen dos vertientes para repartir la PTU, 1) en base a los días laborados 2) en base a los salarios devengados (la limitante de topar el salario para PTU es sólo para esta última vertiente)

    Debe ponerse en tinta y papel para el análisis de lo manifestado en ese art 124 y luego analizar si se viene cumpliendo el procedimiento. Del cual a mi parecer, considero que la fracción I, transgrede el art 123 Constitucional, por la cual esta fracción I del 124 de LFT, no debiera considerarse para el procedimiento del reparto, pues toda vez que la Carta Magna jamás excluye a algún tipo de trabajadores aun siendo directores y demás manifestados en esta fracción si les procediera reparto si fueran trabajadores, pero en cuyo caso, les tocarían aplicárseles la fracción II del tope salarial

    Si los directores son patrones, obvio no son trabajadores, se excluyen porque no existe subordinación laboral

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