Hola PUMA buenas tardes:
NO es que este de lado del Místico, de hecho en ocasiones también confrontamos. Pero simplemente son apreciaciones, en especial cuando tan solo se dicen a modo comentarios. Cualquiera que así nos expresemos, son puros tacos de lengua. Muy distinto a que se indican fundamentaciones legales, donde entonces pasar de chismes, comentarios, apreciaciones a ser argumentos. Los argumentos si pudieran ser analizados, cuestionados, ponerles algo de seriedad. Y no me refiero a que no se sea serio, si no se ofrecen fundamentos legales, solo que se pierde objetividad y profesionalismos, pues ya meramente queda lo banal, lo superfluo, lo que no vale la pena discutir, y menos sin fundamentos.
Así que los comentarios pudieran tornarse gachistas, buenos, excelentes, imagínese sin fundamentos. Cosa que la verdad no debiera ser así, pues ya se les daría importancia mayor a la requerida. Cualquier comentario, de quien sea tiene validez de cero, pero cada quien puede valorarlo como se le pegue la gana, pero la verdad, no debiéramos considerarlos firmes. Cosa contraria a los argumentos, estos han sido preparados con profesionalismo, soportados, tiene un valor agregado que hasta pudieran fungir como OPINIONES, en especial si provienen de personas preparadas y estudiadas en la materia. Sin embargo, también pudieran ser criticadas, desacreditadas, pero únicamente por personas igualmente de preparadas, también bajo premisas argumentativas, es decir, fundadas. No cualquier pelele hace las veces de opinión. Pero en México no conocemos de altura, nos consideramos igual, y cualquiera sabe de futbol, lucha, o lo que sea. Pero toca el turno de hacer, a caray los expertos pues ya no soy, son otros y jugamos con dobles caras. Como es necesario responsabilizarse, como de prepararse.
Moraleja: debemos aprender la cultura de la tolerancia, máxime que no habría degradación, discriminación alguna.
Ahora si en base al tópico. Bien sustenta el místico. TRABAJADOR de confianza no lo hace el puesto o la persona. Si no va en función a sus actividades, que ya manifestó el artículo de la LFT. Y por lo general este tipo de funciones son mejor pagadas que otras actividades operativas y por mucho. Por esta razón la limitante del art 124 LFT.
No se menciona en la LFT trabajadores como más de 60 días, con tener 1 días laborado, ya les corresponde PTU.
No hay que olvidar que existen dos vertientes para repartir la PTU, 1) en base a los días laborados 2) en base a los salarios devengados (la limitante de topar el salario para PTU es sólo para esta última vertiente)
Debe ponerse en tinta y papel para el análisis de lo manifestado en ese art 124 y luego analizar si se viene cumpliendo el procedimiento. Del cual a mi parecer, considero que la fracción I, transgrede el art 123 Constitucional, por la cual esta fracción I del 124 de LFT, no debiera considerarse para el procedimiento del reparto, pues toda vez que la Carta Magna jamás excluye a algún tipo de trabajadores aun siendo directores y demás manifestados en esta fracción si les procediera reparto si fueran trabajadores, pero en cuyo caso, les tocarían aplicárseles la fracción II del tope salarial
Si los directores son patrones, obvio no son trabajadores, se excluyen porque no existe subordinación laboral