Compañeros foreros, acabo de leer el siguiente artículo sobre la Contradicción de tesis 75/2013 que todavía no se publica en el Semanario Judicial de la Federación:
Corte aclara regla de pago de horas extras
Las primeras nueve horas extras a la semana, sin importar cómo se generaron, se deben cubrir con un 100% más del salario correspondiente a las horas de la jornada ordinaria.
En agosto de 2011 los Tribunales Colegiados de Circuito en materia laboral, sentaron una jurisprudencia respecto de cómo debía pagarse la jornada extraordinaria.
Dicho criterio interpretaba erróneamente que mientras las horas extras no rebasaran el máximo legal contemplado en el numeral 66 de la LFT, es decir, no más de tres horas diarias ni más de tres veces en una semana, éstas se debían pagar con un 100% más del costo ordinario de la hora trabajada, en tanto que si llegan a rebasarlo, las excedentes tendrían que cubrirse con un 200% adicional.
La jurisprudencia se identifica bajo el rubro: TIEMPO EXTRAORDINARIO. MECANISMO DE CÁLCULO PARA SU PAGO CONFORME A LOS ARTÍCULOS 66 A 68 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época, Tomo XXXIV, p. 1221, Materia Laboral, Tesis I.3o.T. J/27, Jurisprudencia, Registro 161165, agosto de 2011.
En nuestra nota “Revés al criterio de pago de horas extras” señalamos que dicho criterio estaba en contra de la interpretación que abogados y autoridades del trabajo habían hecho durante varias décadas, esto es, desvincular la regla de la jornada máxima extraordinaria (no más de tres horas diarias, ni más de tres veces en una semana) establecida en el numeral 66, LFT), de la de pago de que las primeras nueve horas extras generadas en una semana (independientemente de cómo se laboren) se cubrían con un 100% más del salario correspondiente a las horas de su jornada (dobles) y las excedentes con un 200%, esto es al triple (art. 68 LFT).
También se afirmó que esa jurisprudencia creaba una interpretación híbrida, derivada de la fusión o mezcla de dos reglas diferentes: la dirigida a la generación de la jornada extraordinaria máxima permitida por la LFT y la relativa al pago de este concepto, afectando así directamente a las bases de cotización para el pago de cuotas obrero-patronales ante el IMSS, situación que puede corroborarse en la nota “Nuevo criterio de horas extras en números”.
No obstante, el 17 de abril del presente año la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), informó en su portal de Internet que el criterio correcto a seguir por las empresas, los abogados litigantes y las autoridades laborales, es el aplicado y aceptado antes del surgimiento de la jurisprudencia de referencia.
Lo anterior derivado de la resolución a la contradicción de tesis 75/2013, suscitada entre Tribunales Colegiados de Circuito. Así, en una nueva sentencia la Corte precisa que si los trabajadores aceptan prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido, es decir, superior al límite de tres horas diarias y más de tres veces a la semana, lo podrá hacer libremente, pero en tal supuesto para determinar la forma de pago del tiempo extraordinario deberá realizarse conforme al párrafo segundo del artículo 68 de la LFT, esto es, que las primeras nueve horas extras a la semana, sin importar como se generaron, se deben cubrir con un 100% más del salario correspondiente a las horas de la jornada ordinaria y las excedentes con un 200% adicional.
Sin lugar a dudas con la contradicción de tesis 75/2013 resuelta por la Segunda Sala de la SCJN se supera el grave error que habían cometido los Tribunales Colegiados de Circuito, y con él retorna al campo laboral la certeza jurídica en cuanto a la mecánica de pago del tiempo extra.
En cuanto la SCJN publique en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta el texto íntegro de la jurisprudencia por contradicción de tesis en comento, lo daremos a conocer.
Fuente:
www.idconline.com.mx/laboral/2013/05/10/...pago-de-horas-extras