Hola buen dia a todos:
Las jurisprudencias NO SON LEYES NUEVAS o criterios que nacen de un nuevo criterio por lo tanto ya es una nueva ley.
Es mi sentir, pudieran estar de acuerdo o no pero es mi apreciacion. Y explicare, qué fin tienen las JURISPRUDENCIAS.
Toda jurisprudencia es realizada por algun juez o magistrado, tribunal (varios magistrados) si es unitario el organo jurisdiccional es
un juez. Este organo aplica o mas bien EXTRAE de manera sistematizada y logica un criterio en sentido profesional de la ley
(son abogados letrados) que hacen justicia, dan a cada quien lo que se merece, segun la ley.
La ley es de ambito general, cualquiera aplicamos criterios a nuestros casos.
La sentencia es una ley pero de aplicacion concreta) Es decir, significa que es APLICABLE SOLO AL
CASO QUE SE SENTENCIO. Los demas aplicaremos la ley a como Dios no de enteder, mientras que la jurisprudencia,
o para quienes la invocan, representa la mas probable situacion de resolucion en su favor, o que el juez debe de pronunciarse
bajo el mismo criterio casi de manera OBLIGATORIA.
Una jurisprudencia es el resultado de 5 o 3 casos con igual resolucion en sus criterio, dependiendo del tribunal de alzada o jerarquia.
Sin embargo cuando una de las partes controvertidas recurre a la jurisprudencia en los litigios, es para "obligar" al juez o tribunal para
que siga el criterio UNIFICADOR de la jurisprudencia, no debiera cambiar a capricho otro criterio distinto. Por esta razon se dice
que es obligatoria para los organos jurisdiccionales /quienes imparten justicia/
Sin embargo, cada caso en ocasiones pudiera ser distinto o no fueron observados ciertos elementos o hubiera nuevo de estos,
lo que da a lugar UNA TESIS EN CONTRADICCION, que a su ves pudiera generarse posteriormente una JURISPRUDENCIA
EN CONTRADICCION
Luego nos preguntariamos ¿Como es posible que primero nace un criterio de letrados y posteriormente otros juristas tambien
letrados, especialistas dan como resultado criterios distintos o encontrados? Muy confuso... ¿porque juegan y no se deciden?
Resulta que en el derecho nada es ESTATICO, Como siempre nacen nuevas necesidades y nuevos puntos de vista, que dejan
sin aplicacion a las viejas observancias. NO QUISIERA DECIR que lo futuro es lo mejor. Sino que en su momento fue efectivo
ese derecho de conformidad a las necesidades del pasado. Los tiempos cambian, las necesidades cambian, por lo tanto el
derecho tambien cambia, porque busca ajustarse, los organos jurisdiccionales realizan cambios en EXTRACCIONES, por
las nuevas necesidades imperantes en el tiempo.
Asi que algunas JURISPRUDENCIAS pudieran haber quedado superadas, se le denominan que son RETROGRADAS,
quedaron en el pasado, porque las costumbres tambien cambiaron.
La jurisprudencia o tesis, en las resolucones de los jueces buscan dar el criterio mas preciso para el caso concreto. Pero no
todos los casos le aplica el mismo criterio, por eso en ocasiones no operaria el conteo para la jurisprudencia, pues no son
5 o 3 casos iguales, ni tampoco son las mismas circunstancias que el de las jurisprudencias, aunque se invoquen. El juez decide
si le aplica o no la jurisprudencia, aplicarla o no seguirla por sus justificaciones que presente en su resolucion o sentencia.
La jurisprudencia finalmente es un criterio que el tribunal considera el mas optimo para un caso CONCRETO, NO PARA TODOS
habria que ver si le aplica a otro caso particular, y ese criterio de desmenuza se analiza de la LEY, lo que se denomina activismo
judicial o extraccion.
Cualquiera de nosotros cuando leemos la ley intentamos hacer extracciones. No en si el activismo judicial /pero si no autoaplicamos
justicia a nuestros casos, pero no determinamos penalidades, nos queremos mucho, y desarrollamos el libre albedrio en nuestras
actuaciones, se supone que respetando la ley y es que formamos estos criterios. A veces medio torcidos a nuestros intereses
sin ver el bien comun.
Ahi es donde tal vez no sean criterios tan especializados o tan preparados como los jueces o magistrados, pero es cuestion de
practica para llegar a los criterios similares de estas personas, que con el tiempo y con seguridad pudieran ser tan excelsos estos
criterios como los que ellos determinan como trabajo final, los juicios.
En otras palabras y de manera resumida, la jurisprudencias o tesis, son el criterio de la ley, a titulo de los jueces y los magistrados.
Y nosotros pudieramos realizar criterios bien formados, es cuestion de analisis y preparacion para formarlos de la manera
excelsa como ellos lo hacen.
Ahora si entrare en materia de los tiempos extras laborales. Existen dos articulos CUESTIONADOS EL 66 y 68 ¿a cual hacerle
caso o cual criterio si considerar como valido?
Lo cierto es que ambos articulos estan en LFT, ambos son MARGENES ESTABLECIDOS.
¿Porque seguir tan solo 1 de los dos y no los 2?
No se si antes hay una jurisprudencia que solo aplica el 68, y que indique NO IMPORTA COMO SE HAGAN LAS 9 HRS
EXTRAS. Se me hace muy aberrante esta manera de indicarse, pero bueno es respetable el pensar de otras personas
pero me resulta muy dificil que asi se indique en una resolucion SIN ANALIZARSE DE ANTEMANO LOS ANTECEDENTES
CUANDO ESTOS NUNCA se muestran en el resumen de la resolucion, habria que leer todo el juicio completito, para poder
comprender, el resumen final. Nadie llega a enteder por completo toda una pelicula si solo se llega a los ultimos 5 minutos
lo mismo sucede con los juicios. Leer el resultado o extracto y ya entendi todo el caso. si los magistrados versados
batallan, como hacerlo nosotros que algunos no son abogados, o desconocen de las leyes, para logra llegar a las alturas
y pericias de los versados en las leyes. No se hace de la noche a la mañana este tipo de destrezas y habilidades.
Otra situacion importante hay jornadas ordinarias, asi como jornadas extraodinarias. La LFT reglamenta a ambas jornadas
Las diurna, mixta y noctura, para las ordinarias, de 8, 7 y media, asi como 7, respectivamente en limitantes de horas.
Ahora que el tambien existe el termino de JORNADA INHUMANA, es precisamente lo que no quiere que suceda la LFT
para eso regula los horarios de las extensiones de estas jornadas ordinarias. LOS TIEMPOS EXTRAORDINARIOS.
Si no importara como se hace las 9 horas extras, imaginese si es muy HUMANO trabajar 8 horas el lunes, ese mismo
dia laborar 9 horas extras, continuar laborando 8 horas cada uno de los 5 dias restantes de la semana. El primer
dia laborariamos 17 horas de las 24. NO IMPORTA COMO SE HACEN LAS HORAS EXTRAS, NO SOBREPASAN
EL MARGEN DEL 68
Si el articulo 66 indica no superar de 3 horas, al superarse esta cifra, es INNEGABLE que se TRANSGREDE EL ARTICULO
66, por lo tanto debe cubrirse al 200% AUN Y CUANDO NO SE HA SUPERADO LAS 9 HORAS es decir el segundo
margen de la LFT art 68
Asi como en el caso de superarse las 3 horas extras en algun dia, el cual fuere, o 9 horas, aun y cuando no se superen
las 9 horas en toda la semana. Amerita el pago de la cuarta hora en adelante un pago del 200% porque se esta realizando
por parte del trabajador un trabajo SOBREHUMANO. QUE LA LFT LO PROHIBE. Y no porque se pague al 200%, mas
el tiempo de una cuota ordinaria, es decir al 300% ya quedaria SOLAPADA la irregularidad.
Si las autoridades del trabajo intervienen debieran de multar al patron por programar y autorizar una cuarta o mas horas
en una continuacion de jornada de trabajo.
Ustedes ¿que opinan, pudiera estar en lo correcto o no? NO necesariamente deseo me den la razon, pero si que por
lo menos lo razonen y lo piensen
Desde mi apreciacion la LFT no indica a cual de las dos disposiciones si obedecer. Si estan las dos disposiciones vigentes
pues hay que darle CUMPLIMIENTO A LAS DOS, pues no resulta nada logico DECRETARSE 1 disposicion que no habra
de seguirse o darsele cumplimiento.