Hola que tal, buenos estimados foristas,
Tengo el siguiente caso: Un trabajador que tiene 12 años laborando para la empresa se le quiere despedir, el motivo del despido es porque no hace bien su trabajo, se le ha llamado la atención en varias ocasiones(de palabra) pero hace caso omiso, no se le ven ganas de trabajar, esta de flojo la mayor parte del tiempo de labores. Aunado a esto, no hay contrato firmado, solo pues las nominas.
Artículo 48. El trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario, a razón del que corresponda a la fecha en que se realice el pago.
Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos computados desde la fecha del despido hasta por un período máximo de doce meses, en términos de lo preceptuado en la última parte del párrafo anterior.
Artículo 50.- Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán:
I. Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al
importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una
cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de
los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios;
II. Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días
de salario por cada uno de los años de servicios prestados; y
III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres
meses de salario y el pago de los salarios vencidos e intereses, en su caso, en los términos previstos en
el artículo 48 de esta Ley.
Mi pregunta es, le corresponden los 3 meses mas los salarios caidos?? o como es eso de los salarios caidos? Pues se decide despedirlo e ir a firmar a conciliacion y arbitraje, se pretende que en el momento de informarle que esta despedido en ese momento acudir a conciliacion, pero que pasa si demanda? proceden los salarios caidos? No se le va a Reinstalar puesto que no desempeña bien su trabajo, se le quiere liquidar a la brevedad posible. cuales son las partidas a que tendria derecho??
De antemano agradezco sus atenciones y sus comentarios,
Saludos!