El Art 48 LFT no se aplica siempre. En los casos siguientes se aplicaría:
1) cuando el trabajador SE VA y acepta la renuncia el patrón
2) cuando el patrón ante un juicio no demuestra el despido justificado, así lo dicta el juez aparte de lo conducente en su resolución
El Art 50, si se lee el 49, si le es procedente. Pues desea el patrón despedirlo.
Serian 20 días por cada año laborado, más sin embargo PUDIERAN negociar con el trabajador a que fuera menos, si acepta bien por ambos, se va a la Junta y se realiza convenio conforme el art 33 segundo párrafo
No se ponen de acuerdo e insiste el trabajador en ser liquidado, pudiera la junta atribuirle 48, pues de cierto modo cayendo en el error de estar aceptando terminar el contrato laboral. Él debe aquí solicitar su reinstalación, este es el error que esperaría todo abogado a ver si incurre el trabajador. De hecho no desea retirarse, como espera ser indemnizado, no debe anticiparse, él debe esperar a que lo separe el patrón. Por eso no es lo mismo indicar, quiero mi trabajo a que quiero ser indemnizado. Lo segundo es relativo al 48 pues ahí también procede una indemnización. Pero si solicita su trabajo y puesto, le otorga al patrón la oportunidad de reinstalarlo o indeminizarlo. Pero cuidado. En este juego de damas inglesas donde el juego ya prácticamente está terminado, juegan a lo bruto, y digo juegan pues no le ponen la seriedad ni el patrón ni el trabajador y nunca se dan cuenta lo que hacen y dicen, incurren en "bobas" garrafales. El patrón se olvida primero lo reinstala, cuando llega nuevamente al trabajo, lo despide nuevamente, y ahí juegan varias veces. Pero si no en la primera o en alguna de las veces, al despedirse, procedería un juicio, pues debe justificarse. Ahí es donde pasa ahora a ganar el trabajador, pues no tan solo procede la indemnización del artículo 50, sino también la del 48, pues existe un despido injustificado.
El trabajador pudiera hacer mal su trabajo, no es causal de despido justificado, peor aun cuando ya tiene 12 años. Como que no es muy creíble, pues hasta el año 12 ya no sirve para trabajar.