Gracias colega a_cano, ahora si ya es un banquete y hasta con postre: Usted nos comparte dos resoluciones y en sentidos distintos, precisamente los que estamos dirimiendo en el foro:
A) La jurisprudencia data del 1983. Su resolución quien defiende que la aplicación del salario se aplique conforme el 89
mismo que no indica que proceda para aguinaldo y solamente indemnizaciones. Los magistrados no debe indicar
cual es concepto correcto. Y acepta la anterior. Pero se sugiere aplicar solamente la cuota fija sin ser capaz la contra parte
de refutarlo. Por esa razón las diversas salas en 5 ocasiones otorgan este mismo sentido, generándose la jurisprudencia.
Mientras que la tesis aislada del 2011, mas actualizada ya que es de tiempos mas recientes, versa sobre que el aguinaldo se aplique conforme a el 82, a pesar de la existencia de la jurisprudencia anterior. Parte demanda es incapaz de revertir ese sustento. Indicándose que si debiera incluirse en salario los demás conceptos salariales
A los magistrados deben ofrecerles cada una de las partes, su estrategia y argumentos para dirimir. No ofrecerán los magistrados una resolución favorable si no se ofrece algo de sustento, solo se dirime por lo expuesto en la mesa, así que pudiera ganar quien sea el menos incompetente.
En caso de la jurisprudencia se sustenta por la parte mas débil de la concepción del 89, pues si resulta cierto que este numeral expresamente este tratamiento se menciona que sea para las indemnizaciones, no mencionándose que para el aguinaldo. Así que los magistrados, no les queda otra que servir la mesa tal con lo que le presentan como sustento.
De ahí que se diga que quien hace la justicia no debe ser Juez y Parte, solo dirime con lo que se tiene, aun siendo puras barrabasadas, lo que presenten los abogadas de cada una de las partes.
Considero que de mencionarse que todo el capítulo V define la acepción del salario, no tan solo el 82 lo define, que incluso el 89, se incluye en ese capitulo. Esta otra estrategia daría al traste a la jurisprudencia de Registro: 242824, y se comenzaría a generarse el camino para una jurisprudencia en contradicción, misma dejaría sin efectos a la anacrónica jurisprudencia, que la han venido retomando como recurso de no pensarle mas en el sustento, las partes actoras les ha faltado ingenio y capacidad, excepto quien han tomado el caso de la tesis aislada de la Constructora Yacuma. O quizás también en la parte demanda ni se les ocurrió incluir en su postura esa anacrónica jurisprudencia.
Es dificil observarse los antecedentes, si tan solo se muestra solamente el resultado.