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    PAGO DE AGUINALDO

    27 Jun 2014 16:15 #96535 por Daniel_Gtz
    Respuesta de Daniel_Gtz sobre el tema PAGO DE AGUINALDO

    ElvisBarrientos escribió: ....

    Para no triangular, porque no nos explican que base se debe tomar para el pago de aguinaldo.
    ...


    Ya vio los artículos que mencione ??? 87 y 82 ( en ese orden) de la LFT.

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    27 Jun 2014 17:25 #96538 por ElvisBarrientos
    Respuesta de ElvisBarrientos sobre el tema PAGO DE AGUINALDO
    Regreso usted a su primer respuesta:

    Art. 87: Derecho de recibir una gratificacion anual con fecha máxima de pago al 19 de Diciembre, equivalente a 15 dias de "SALARIO" como minimo.

    Art.82:"SALARIO" es la remuneración que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo. (Pregunta: antes o después de impuestos y retenciones, es el ¿bruto o el neto?)

    Art284: ...comentario anterior.


    En la practica se manejan diferentes cuestiones: (ejemplos)
    a) Mi recibo de nomina (CFDI) y la cantidad que se me deposita son 2,500.00 (2,500/15= salario integrado????)
    b) Gano $70 diarios + 10% de puntualidad, mi salario seria $ 77.00??

    Cual seria el SALARIO integrado para efectos laborales???

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    27 Jun 2014 18:38 #96541 por Daniel_Gtz
    Respuesta de Daniel_Gtz sobre el tema PAGO DE AGUINALDO
    Ojo...

    Para efectos laborales, existen "salarios" diferentes...

    El Salario Mínimo General (aplica aqui tambien el Salario Minimo Profesional Art 90 al 93 de la LFT)
    El Salario (Que es el salario diario, con el que te deben de pagar tu sueldo y algunas prestaciones, Art 82 de la LFT)
    El Salario Integrado (que se usa para algunos pagos de retiro. Ej. ver art 89 de la LFT)

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    30 Nov 2014 23:54 #99443 por enrique9727
    Respuesta de enrique9727 sobre el tema PAGO DE AGUINALDO
    Compañero Gomez su postura, denota algo de desinformacion y la que cuenta simplemente esta aplicandose erroneamente.

    Los premios de puntalidad y de asistencia NO se integran en ciertos casos, pero para EL SBC salario base de cotizaciones.
    Para los fines de la LSS, que rige la seguridad social. Esta ley no obedece a regir a la materia laboral. Debe basarse exclusivamente de la LFT, en el caso de tratarse de contrataciones laborales del apartado A que indica el art 123 CPEUM

    En cuyo caso, si lee e investiga el termino SALARIO, ya de por si significa lo que coloquial y mal dicho expresamos los colegas contadores o noministas. SALARIO DIARIO INTEGRADO. El salario en si es un concepto INTEGRADO, su definicion asi lo manifiesta. El salario se INTEGRA por... ta ta ta ta y ta.. dijo el profr. Jirafales.

    Uno de los ta.. indica que son los premios. como que no integran a los salarios o al SDI o al salario laboral, o SDI laboral
    para mi tan solo se requiere indicar SALARIO, asi lo define a secas la LFT, art 82 y 84, especial este ultimo, que los premios, el que fuera que se designe, todo premio se integra..., no algunos si, otros NO. La ley indica de manera clara PREMIOS, de manera /general/ no realiza distingos

    Por conclusion los premios deben integrarse para los efectos del pago de aguinaldos. Si observamos ese art 84 bajo una guisa de analisis y de compresion en su lectura.

    Otro tip. Jamas leamos articulos de otra ley que no le aplica al ambito. Toda ley solo le aplica regir un ambito, no se trata de complementarse las leyes unas a otras.

    si se aplicaria una disposicion de una ley distinta, siempre y cuando la ley especial, la que regula la materia en si, indica expresamente se remita a esa otra disposcion. solo asi, si pudieramos retomar una disposicion de alguna ley que no
    opera en la materia. En este caso el ambito es laboral. No de la seguridad social.

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    02 Dic 2014 19:28 #99489 por MISTICO
    Respuesta de MISTICO sobre el tema PAGO DE AGUINALDO
    LA LANZA……………..El salario con el cual se debe cuantificar el aguinaldo es el que ordinariamente se percibe por día laborado y no el llamado integrado que se determina conforme al numeral 84 del Código Laboral.

    El Salario Integrado únicamente se toma para efectos del artículo 89 del citado Código

    Como dice mi padre HAGAMOSLO SENCILLO

    Como bien señala El Sr. Daniel el AGUINALDO ES SALARIO conforme al numeral 82 del multicitado ordenamiento
    .

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    03 Dic 2014 04:39 #99492 por enrique9727
    Respuesta de enrique9727 sobre el tema PAGO DE AGUINALDO
    DESCALIFICACIÓN A LOS RUDOS, EN SU CAÍDA.

    Es falso que existan dos definiciones una por salario y otra por salario integrado, solo existe 1 y comprende TODO SU CAPITULO V, ASI DE SIMPLE Y LLANAMENTE.

    Es totalmente falso que sólo la cuota diaria proceda para efectos del pago del aguinaldo. Si fuera cierto lo anterior, ENTONCES PORQUE MEJOR EL LEGISLADOR NO LO DETERMINÓ SOBRE LA GUISA: 15 DÍAS CUOTAS DIARIAS EN LUGAR DE QUE SE CUANTIFIQUEN 15 DÍAS DE SALARIO DIARIO.

    No existe en toda la LFT el término SALARIO INTEGRADO. Chéquenlo mediante una LFT electrónica y un buscador...

    La definición de salario no tan solo se define conforme a los numerales 82 y 84. Son las disposiciones torales. La definición está inmersa en todo SU capítulo V de la LFT, que empieza en el 82 y termina en el 89. No debiera ser posible, dejar fuera uno de los artículos en la definición del rango antes mencionado, conforman TODA LA DEFINICION DEL SALARIO.

    De hecho se remata en LFT con el artículo 89 para definir la importancia de cuantificarse esta acepción. Resulta que habrán de emplearse esta medida monetaria y laboral para el pago de los aguinaldos, los finiquitos y las indemnizaciones. Por lo que procede INTEGRARSE de conformidad a los momentos en que se dé en estas situaciones.

    De hecho el art 89 resulta ser REITERATIVO que el SALARIO debe ajustarse a la determinación QUE SE ENCUADRA EN EL 84. Resulta ser muy claro que se maneje en la integración: la cuota diaria y las demás remuneraciones proporcionales manifestadas en el 84, en caso de no llegar a ser un año completo.

    De lo anterior aplicaríamos una extracción concluyente que cuando debiéramos pagar el aguinaldo. No estuviese integrado el aguinaldo mismo dentro del salario, puesto que todavía no se ha liquidado, en el momento que se aplique el pago del aguinaldo.

    Habrá otros momentos de cuantificar el salario, como por ejemplo para finiquitar algún contrato, ya debe integrase dentro del salario, el aguinaldo, puesto que ya existe una devengación y asi lo sugiere el 89. Lo realizaríamos por un año o lo que lleve de duración o menos, según el tiempo por los servicios prestados.

    Otro momento, cuando deba pagarse de una indemnización, también procede cuantificarse el salario. En los 3 casos se van conformando o integrando, sumando remuneraciones cubiertas en el plazo de un año.

    El modo de INTEGRACION mas sencillo que se sugiere en los diversos articulos de la LFT, ES Sumarse TODAS LAS REMUNERACIONES LABORALES y dividirse entre 365, para determinarlo diario, pues es la medida en los 3 casos o momentos que la LFT indica. No se indica en la ley este procedimiento de manera expresa, pero si se manifiesta de manera tacita, al indicarse el pago del AGUINALDO DEBE SER POR 15 días de salario.


    CONCLUSIONES CONTUNDENTES

    1.- No es lo mismo CUOTA DIARIA, que SALARIO DIARIO y

    2.- Indicar SALARIO INTEGRADO es un pleonasmo. EL SALARIO EN SU DEFINICIÓN YA IMPLICA QUE DEBE SER INTEGRADO 84.

    3.- En relación a los demás tipos de salarios manifestados por Daniel, It´s ok

    4.- Va para Barrientos. Se “pagan” únicamente salarios “brutos”. Los “netos” NO SE PAGAN. ¿Por qué?
    PAGO es la extinción de OBLIGACIONES. Cuál obligación se liquida, la de haberse percibido un TRABAJO. El patrón se vuelve un acreedor que le adeuda al trabajador. Esto representa una obligación.
    El bruto es para dar cumplimiento a liquidar lo que conforme se rige en el contrato o en su defecto en la LFT, el TRABAJO.

    Mientras que en el Neto ya no se extingue algo, simplemente es el resultado de haberle realizado retenciones a consecuencia de la injerencia de las leyes impositivas.
    Sin embargo es necesario representar ambas situaciones en el recibo de nóminas, para fines de constancia y posteriormente de verificación o de comprobación.


    5.- QUINTO PUNTO Y EL MAS IMPORTANTE.- DICEN QUE NO HAY QUINTO MALO.

    Se acostumbra en las empresas a liquidar 15 cuotas diarias, pero la LFT marca claramente SALARIO. Que no reclamen los trabajadores es una gran ventaja. 1º. No saben, sus derechos. 2º. Se realiza por costumbre, este modo de pagar los aguinaldos. 3º. Como les entregan dinero extra, ya no checan como debe procederse legalmente. 4º. Habemos contadores muy maletones que no conocemos los términos jurídicos, entre ellos lo que significa SALARIO. Pero el acicate mayor es cómo decirle al patrón debes pagar MÁS; no querríamos ser más malos a los ojos de los patrones. Los más malos contadores son muchos, mejor adherirnos a la mayoría, si deseamos conservar la chamba o decirle la verdad y que el patrón decida. 5º. Existe digamos una salida a medias en el medio jurídico. La costumbre es un hecho generado o fuente del derecho, como también es la ley.
    Pero, si demandara el trabajador. Claro que ganaría, para eso están los abogados. Y no me cabe duda que ganaría fácil. Ufff, afortunadamente no se ha hecho un litigio aun por aguinaldos cubiertos con cuota diaria, debiendo ser con salarios. Pero la fortuna no termina, todavía faltase que el abogado fuese competente para ganar algo que es tan sencillo de dirimir. O tal vez sea como los plátanos, se deje ganar con el fin de lograr mayor éxito a la causa


    COMO HAY DOS REFERIS EN LUCHAS DE TODOS CONTRA TODOS, UNO DE ELLOS LE DAN EL GANE COMO
    QUIERA A LOS TRAMPOSOS RUDOS EN OCASIONES NO SIEMPRE PIERDEN LOS TECNICOS, TAMPOCO GANAN.
    TAMBIEN ASI ES LA VIDA. NO TODO ES MIEL SOBRE HOJUELAS.

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