Buenas noches:
Soy de la idea que cuando se estuviera realizando contrataciones, despidos de manera rutinaria, NO ES NECESARIO IR CON ESPECIALISTAS DE POR VIDA.
Cualquier madre cuando nace su hijo, no va con "especialistas", se hacen especialistas y le entran al toro por los cuernos.
La madre inexperta y SI tuviera alguien que la apoye, se apoyaría en su madre, con su esposo hoy en día, pero ambos padres se hacen especialistas. Aunque los esposos estamos peor que las madres.
De modo similar es con la guisa laboral. Me pondría a leer la LFT, viene en español, no es español solo para "especialistas"
Los 3 meses no debieran entregarse. Y hasta pudieran ahorrarse de modo similar que los honorarios de los abogados especialistas. Casi nunca ir a juicio y liquidar al trabajador DESPIDIENDOLO o RESCINDIENDO su contrato. A menos que si sea un servicios muy difícil por resolver, en definitiva, para esto si haría imprescindible el abogado laborista. Pero no para todos los casos caer con el abogado.
Se acude a la Junta por ambas partes y se realiza un convenio. Ya he explicado porqué un convenio y no una modificación del contrato y porqué en la Junta, así que no abundaré en estos detalles. Por su puesto, se acude de mutuo acuerdo por ambas partes, para ejercer jurídicamente ese convenio de terminación laboral de manera eficiente y se termine en Junta que lo RATIFIQUE, con lo cual es un final feliz para todos. Así ya no se pagan los 3 meses del artículo 48 LFT.
Diferencia entre rescindir y despido injustificado: Ambos son despidos, uno justificado y el otro injustificado. El justificado hay que probarlo en un juicio prácticamente, pues ningún trabajador aceptará por su cuenta que lo deben despedir justificadamente. Por lo que las pruebas quedarán 100% a cargo del patrón, y ningún abogado le pudiera apoyar, si no hay pruebas, pues ni que fuera mago para aparecerlas; cuando por general los patrones comunes, no documentan apropiadamente cada interacción que procede contra el trabajador, no hay reglamento interior de trabajo, listas de asistencia con reloj checador, firmas del trabajador, recibos firmados y bien especificados, no hay comisiones laborales, no hay pagos de nóminas totalmente claros y completos, lo que mella enormemente las posibilidades de lograr una rescisión.
Porqué la importancia de rescindir o despido injustificado. Rescindir no procede los artículos 49 y 50 No se debe indemnizar al trabajador.
Si se despide al trabajador, lo corren, pues no hay que andar con dos banderas, lo corro pero no le pago, que me solicite la reinstalación. Es mejor negociar su liquidación pero tampoco pichicatearle su liquidación y en el peor de los casos, darle el 100% de la ley para no caer en excederme a cubrir 3 meses más del artículo 48, pero además lo honorarios del abogado, más la vueltas y el tiempo de perdida que habría que darse para terminar una relación que ya de inicio ya se procedió a despedir el trabajador, pero faltan los arrestos para realizarlo de manera cabal.
Que caray ir con un especialista donde no habría más de 30 disposiciones que habríamos de documentarnos. 3 de ellos son los principales para efectos de indemnización, 2 para efectos de rescindir las relaciones laborales y 8 para comprender el término salario. Otros 15 más aleatorios para situaciones de aclaración o de puntualizaciones.
Si siempre se pasa la pelota a otra persona para que meta el gol, cuando tomaremos el compromiso por hacer las cosas profesionalmente bien y con ética. Si de antemano nos barremos de nuestras responsabilidades sin haberse siquiera meter las manos. Por eso estamos en un pais de poca iniciativa, calidad y propositivo. Nuestra COMPETITIBIDAD está siempre por los suelos..