Hola buenas noches Cristina:
La comunicación no es la apropiada porque Ustedes no empatizan con él, tampoco lo hacen con la ley, ni con los comentarios ya vertidos en el foro. Deben ponerse en el lugar del trabajador que se piensa despedir. Póngansen en sus zapatos, sólo así empatizarán y la comunicación será exitosa.
Tiene 10 años, él no se retira. Lo están despidiendo. Le acaban de aumentar su salario. Se indicó salario, en automático se incrementan diversas prestaciones más, de ahí que el término adecuado sea: se incrementó su salario.
Indicó que es problemático. Póngasen en su situación, seguramente serían igual o más que él de problemático. Pues no se piensa retirar, le prometieron un trabajo de POR VIDA, y ahora le dicen vete; te pagaremos menos de la mitad de lo que te corresponde, pero además tan solo cubriéndolo a razón de la cuota diaria. Puesto que se indica que te corresponderá 3 meses conforme al 48 LFT.
No comprenden que ese artículo sería procedente, sólo si él pensara retirarse por sí mismo y que el patrón también estuviera de acuerdo. Esta es la parte en donde no empatiza, él no desea retirarse, quien desea terminar la relación es el patrón. Pero, bueno aunque él hubiera realizado un muy mal trabajo y lo corran, ya ha laborado 10 años. Debemos suponer que lo hizo bien, de lo contrario cómo es que lo aguantaron tanto y no lo despidieron antes. Su premio ahora para despedirlo por tan solo 3 meses y que de verdad, de irse a juicio le darán completamente la razón por su descontento.
Tampoco entienden los artículos 49 y 50, donde no necesariamente se aplican cuando solicite reinstalación, resulta una falsa falacia que “todo mundo argumenta sin mucho sustento” Ya deben estarlos aplicando simplemente porque ya se desea despedirlo. La dilación de no indemnizarlo es una táctica sólo para presionar a negociar el retiro y se logre un monto menor, pues los 20 días por año trabajado y a razón de 10 años, mínimo ascenderán a 200 días poco más de seis meses de su salario actual.
Ahora que salario no se refiere a solamente la cuota diaria, pues también deberá de incrementarse todo tipo de prestaciones cubiertas y devengables en el último año.
Se deberá de consultar los artículos del 82 al 89 para llegar a conformar la liquidación de manera completa.
Hay que recordarle otro punto más, lo anterior es lo que debiera ser y quizás negociarlo un poco menos. Pero hay un acicate fuerte en favor del trabajador. Mientras no sea reinstalado y no se logre finiquitar su contrato, le procede el pago de salarios caídos hasta la fecha en que lo liquiden hasta por el tope de 1 año, más sus intereses correspondientes.
Por eso, si el patrón lo piensa liquidar mejor hacerlo en buenos términos ante la junta y con un convenio que se ratifique y ponga fin a esta relación laboral.