yyyyy todavia me falto un punto 4.- ya no se si agregarlo. Pero ahi va.
En el contrato incluirse tiempos de antiguedad por quien sabe cuantos años por antiguedad...
No se conoce que los contratos laborales por tiempo DETERMINADO, de nada sirven las antiguedades para justificarse
como contrato determinado. Es mas es demasiado contradictorio. No lo quiero INDETERMINADO para no generar
antiguedad y no liquidar conforme a la antiguedad. Pero hay que hacer un contrato DETERMINADO y que se
ponga una antiguedad. NO ES ABSURDO Y FALTO DE REALIDAD Y CORDURA. Que caray.
Los contratos por tiempo determinado solo generan antiguedad por su tiempo de duracion. No antiguedades
de otros contratos u otras situaciones no determinadas bajo el art 37
La antiguedad de este tipo de contrato solo es temporal NO INDEFINIDO, 3 años 5 o 9
Ahora digame como es posible que un TRABAJO perdure 3, 5, o 9 y no es posible que pudiera subsistir DE MANERA
INDEFINIDA.
Este punto 4, definitivamente es mas aberrante que los anteriores... Pero estamos jugando fubol americano. Es
cuarta oportunidad, y nos faltan 99 yardas para el primer y diez, y se la estan jugando haber si se consigue el primer y 10
Con toda seguridad ANOTARAN y hasta patearan el balon. Sera una anotacion de 2 puntos, pero en contra.