DEFINITIVMENTE DEBES LLEGAR X DIA CON UN NOTARIO QUE LEVANTE ACTA CIRCUNSTNCIADA DE LOS HECHOS, DONDE SE ASIENTE QUE \"NADIE ACEPTA TU RENUNCIA (CON TODAS LAS CLAVES Y TODO LO DEMAS)\", HABLAS CON EL JEFE O CON QUIEN TENGAS QUE HACERLO, SI AUN ASI EN PRESENCIA DEL FEDATARIO PUBLICO SE NIEGAN, QUE SE HAGA CONSTAR QUE SE DEJA EN EL ESCRITORIO DE EL .......Y TAN TAN , SE ACABO
PORQUE EL RAZONAMIENTO ?
EN LA SESION DEL 8 DE NOVIEMBRE DE 1988 DE LA CAMARA DE DIPUTADOS SE PRESENTO INICIATIVA D LEY PARA REFORMAR EL ARTICULO 33 DE LA LFT
QUE ENTRE OTROS PUNTOS A LA LETRA DICE
Séptimo. Uno de los aspectos que escudado en el desempleo y la necesidad de trabajo de muchos mexicanos se da en la actualidad, es el de efectuar despidos de trabajadores en forma injustificada amparados en renuncias que hacen los trabajadores a su empleo. Pero la forma de esas renuncias se da en algunos casos en forma ilegal y hasta criminal, ya que no es una verdadera renuncia al trabajo, sino que se obtiene y se hace como condición para otorgar un empleo, la que es una renuncia en blanco que un patrón mañoso utilizará cuando quiera o le convenga despedir a un trabajador, sin que éste realmente renuncie a su trabajo, sino que se sólo se vale del documento que le sacó en blanco al darle el empleo.
Otras veces esa renuncia se obtendrá mediante el empleo de amenazas, presiones, engaños o con el escudo de la crisis económica, lo cual permite que algunos patrones exploten al trabajador amparados en la supuesta renuncia que deja indefenso jurídicamente al obrero o empleado, que ante la presentación de su renuncia escrita no tiene ya prueba o argumento de la procedencia ilegítima del documento, y da por otra parte grandes ventajas al patrón que utiliza ese sistema y tiene además todas las posibilidades de salir airoso en caso de una demanda que no prosperará al trabajador por su renuncia al trabajo ficticia, pero que está documentada.
La Ley Federal del Trabajo deja para ello una gran laguna que permite ese tipo de acciones, al no exigir que para que sea válida una renuncia al trabajo y sus alcances tengan efectos legales de defensa o cualquiera de las partes, sea el patrón o el trabajador, deba ser ratificada ante la autoridad laboral, tal y como los convenios o las liquidaciones, en el artículo 33
de la Nueva Ley Federal del Trabajo, cuyo texto vigente dice:
\"Es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, de las indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados, cualquiera que sea la forma o denominación que se le dé.
Todo convenio o liquidación, para ser válido, deberá hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él. Será ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, la que lo aprobará, siempre que no contenga renuncia de los derechos de los trabajadores\".
Por ello, la omisión de la ley en ese sentido, y la laguna legal correspondiente de no exigir la ratificación de las renuncias al trabajo ante la autoridad laboral como condición de validez jurídica, permite que sea utilizada para despedir, con renuncias obtenidas y firmadas de antemano por cualquier motivo, a muchos trabajadores en la República Mexicana, dejándolos totalmente indefensos para reclamar y exigir sus derechos al estimar la renuncia como un acto personal y libre, sin prever que esa libertad del acto muchas veces está envuelta en acciones ilegales, presiones, amenazas o bien se obtuvo con engaños junto con la firma del contrato de trabajo.
A fin de evitar esos abusos y dar una seguridad jurídica a las renuncias para que se conviertan efectivamente en una renuncia voluntaria al trabajo y no encubran un despido injustificado e ilegítimo, se hace obligado cubrir la laguna que actualmente deja la Ley del Trabajo, incluyendo como requisito de validez legal y de efectos jurídicos, el que la renuncia al trabajo deba ser ratificada ante la autoridad laboral competente en cada caso.
Es por esos motivos que acudimos a la soberanía de este cuerpo colegiado a plantear iniciativas de ley, a efecto de que se reforme el artículo 33 de la Nueva Ley Federal del Trabajo y quede con el siguiente texto:
Artículo 33. Es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, de las indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados, cualquiera que sea la forma o denominación que se les dé.
Todo convenio, liquidación o renuncia al trabajo, para ser válido, deberá hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él. Será ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje o de la autoridad laboral correspondiente, la que lo aprobará siempre que no contenga renuncia de los derechos de los trabajadores.
Con base en los expuesto y fundado, solicitamos que se dé curso a la presente iniciativa que reforma y adiciona el artículo 33 de la Nueva Ley Federal del Trabajo y en su momento se apruebe.
PERO QUE CREES ?.......NO PASO LA REFORMA !!!!!!!
ENTONCES EN LA LEY SIGUE LA LAGUNA.........NO HAY ALGO QUE TE PERMITA \"RENUNCIAR\" LEGALMENTE (RATIFICARLO ANTE LA AUTORIDAD POR SUPUESTO).......SOLO TE QUEDA AMPARARTE ANTE LA FE PUBLICA
MUCHA SUERTE.....Y YA PARA ADELANTE.....SOLO CUIDA TUS DERECHOS COMO TRABAJADOR, RECUERDA QUE SON INALIENABLES
Y PORQUE DIGO NOTARIO ?.....PORQUE EL CORREDOR PUBLICO ACTUA EXCLUSIVAMENTE EN ACTOS MERCANTILES...........Y LA ACTUACION DEL NOTARIO ES MAS APLIA YA QUE DA \"FE DE HECHOS\" QUE ES \"la Fe que realiza un Notario Público de los hechos o acontecimientos que se susciten en cierto lugar a cierto tiempo, previa la solicitud que para ello le hagan.\"
ACTUA
SALUDOS<br><br>Mensaje editado por: LOBOZAC, el: 06/06/2007 13:08