PATADAS POR LA CABEZA
EL TRABAJADOR en su presunción de despido injustificado, puede ejercer dos acciones en contra del PATRON dentro de los dos meses (518).
La demanda conforme al Art.48 puede ser a elección del TRABAJADOR por la REINSTALACION EN EL TRABAJO QUE DESEMPEÑABA O QUE SE LE INDEMNICE CON EL IMPÒRTE DE TRES MESES.
La solicitud de reinstalación como ya vimos debe de ser RESPETANDO LAS CONDICIONES DE TRABAJO QUE DESEMPEÑABA ESTO ES CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, observemos NO EXISTE EXCEPCION que permita al PATRON A SU JUICIO ubicar al trabajador en otro puesto, de hacerlo ,el trabajo se estaría ofreciendo de mala fe, en caso de que el LAUDO CONDENATORIO fuese la reinstalación.
Situación que obligaría al patrón a pagar la INDEMNIZACION ADEMAS DE LOS 20 DIAS POR AÑO.
LA MISTICA
Esto de lo 20 días PARA LAS PERSONAS QUE NO DOMINAN LA MATERIA LABORAL resulta casi siempre confuso, efectivamente el pago de los 20 DIAS COMO REGLA GENERAL PROCEDE CUANDO EL PATRON SE OPONE AL LAUDO CONDENATORIO DE LA REINSTALACION, esto conforme A LAS EXCEPCION DE REINSTALACION del numeral 49 primer párrafo, y hasta ahí se quedan no ven las fracciones que el citado numeral contempla, o sea el 49 se refiere A CUANDO EL PATRON QUEDA LIBERADO DE REINSTALAR, esto es que no solo se refiere a UNA SOLA EXCEPCION DE REINSTALACION sino a otras mas.
Con lo anterior concluimos que LA REINSTALACION ES UN ACTO DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, MISMO QUE NO SE PUEDE MODIFICAR SIN EL Consentimiento DEL TRABAJADOR, DE AHÍ QUE AL REINSTALAR SE DEBE HACER EN LOS MISMOS TERMINOS HASTA ANTES DEL DESPIDO, el patrón NO DEBE REINSTALAR DONDE QUIERA AL TRABAJADOR, hacerlo ya vimos que le trae consecuencias económicas.
Veamos una sola EXCEPCIÓN A un trabajador con duración de la relación de trabajo menor de una año NO ESTARIA EL PATRON OBLIGADO A PAGARLE LOS 20 DIAS POR AÑO o sea EL PATRON QUEDA EXIMIDO DE CUMPLIR EL CONTRATO CON UN PAGO POR CONCEPTO DE INDEMNIZACION favor de ver el 123-XXII Constitucional, aquí el patrón solo estaría obligado pagar los tres meses, aunque el trabajador reclamara cumplimiento del contrato. NO TIENE DERECHO A LOS 20 DIAS
En el caso de trabajador con duración de la relación mayor a un año TIENEN DERECHOS A RECLAMAR EL PAGO DE LOS 20 DIAS POR AÑO.
Dejemos claro que el DERECHO A RECLAMAR EL CITADO PAGO SE HACE EFECTIVO CUANDO EL PATRON se acoge al 49, bien porque no quiere entrar en un pleito con el trabajador o porque el laudo condenatorio favorezca al trabajador que solicito la reinstalación.
Espero que MI COMENTARIO PARA CONTADORES Y AUXILIARES les sirva para que dejen este tema, serio como causan problemas las malas interpretaciones, cuando el trabajador llega asesorarse con nosotros UN AMIGO CONTADOR LE DIJO QUE PUEDE RECLAMAR LOS 20 DIAS POR AÑO, ADEMAS DE LOS TRES MESES, Y OTRAS COSITAS, por favor no seamos irresponsables señores.
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