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    LA INDEMNIZACIÓN LABORAL

    14 Sep 2009 09:44 - 14 Sep 2009 09:46 #52263 por Alberto_2010

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    14 Sep 2009 20:56 #52316 por pepesoto
    Respuesta de pepesoto sobre el tema Re: LA INDEMNIZACIÓN LABORAL
    :dry: Hola.... 20 dias x año... caray... fundamento...??

    El Lic.

    .
    El tema ha sido cerrado.
    15 Sep 2009 14:43 #52354 por CPHugoocejo
    Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: LA INDEMNIZACIÓN LABORAL
    El pago de veinte días de salario por cada año de servicios prestados procede cuando se intenta la acción de reinstalación y ante cuya procedencia el patrón queda eximido de la obligación de reinstalar al trabajador mediante el pago de tal concepto, esto es, de acuerdo a los numerales 48, 49, 50 y 52 de la Ley Federal del Trabajo.

    Lo anterior es, ya que su finalidad es la de resarcir al trabajador del perjuicio que se le ocasiona por no poder seguir laborando en el puesto que desempeñaba por una causa ajena a su voluntad.

    En otro orden de ideas, las indemnizaciones del articulo 50 LFT, y específicamente sobre el caso que nos ocupa sobre los 20 días, corresponden para el caso en que el patrón se niegue a reinstalar al trabajador, jamás dice por haberlo despedido……..

    En ninguna parte de la ley existe o se establece que en el caso de una reinstalación debe hacerse en el mismo puesto...Eso queda a juicio del patrón………ahora, .si el patrón decide poner en algún otro puesto al suscrito tiene todo el derecho de efectuarlo, claro, todo por contrato etc., la citada medida es, en otras palabras, una forma de que el trabajador se deslinde de su trabajo en forma voluntaria después de una reinstalación.



    Saludos
    El tema ha sido cerrado.
    16 Sep 2009 07:21 #52368 por MISTICO
    Respuesta de MISTICO sobre el tema Re: LA INDEMNIZACIÓN LABORAL
    PATADAS POR LA CABEZA

    EL TRABAJADOR en su presunción de despido injustificado, puede ejercer dos acciones en contra del PATRON dentro de los dos meses (518).

    La demanda conforme al Art.48 puede ser a elección del TRABAJADOR por la REINSTALACION EN EL TRABAJO QUE DESEMPEÑABA O QUE SE LE INDEMNICE CON EL IMPÒRTE DE TRES MESES.

    La solicitud de reinstalación como ya vimos debe de ser RESPETANDO LAS CONDICIONES DE TRABAJO QUE DESEMPEÑABA ESTO ES CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, observemos NO EXISTE EXCEPCION que permita al PATRON A SU JUICIO ubicar al trabajador en otro puesto, de hacerlo ,el trabajo se estaría ofreciendo de mala fe, en caso de que el LAUDO CONDENATORIO fuese la reinstalación.

    Situación que obligaría al patrón a pagar la INDEMNIZACION ADEMAS DE LOS 20 DIAS POR AÑO.

    LA MISTICA

    Esto de lo 20 días PARA LAS PERSONAS QUE NO DOMINAN LA MATERIA LABORAL resulta casi siempre confuso, efectivamente el pago de los 20 DIAS COMO REGLA GENERAL PROCEDE CUANDO EL PATRON SE OPONE AL LAUDO CONDENATORIO DE LA REINSTALACION, esto conforme A LAS EXCEPCION DE REINSTALACION del numeral 49 primer párrafo, y hasta ahí se quedan no ven las fracciones que el citado numeral contempla, o sea el 49 se refiere A CUANDO EL PATRON QUEDA LIBERADO DE REINSTALAR, esto es que no solo se refiere a UNA SOLA EXCEPCION DE REINSTALACION sino a otras mas.

    Con lo anterior concluimos que LA REINSTALACION ES UN ACTO DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, MISMO QUE NO SE PUEDE MODIFICAR SIN EL Consentimiento DEL TRABAJADOR, DE AHÍ QUE AL REINSTALAR SE DEBE HACER EN LOS MISMOS TERMINOS HASTA ANTES DEL DESPIDO, el patrón NO DEBE REINSTALAR DONDE QUIERA AL TRABAJADOR, hacerlo ya vimos que le trae consecuencias económicas.

    Veamos una sola EXCEPCIÓN A un trabajador con duración de la relación de trabajo menor de una año NO ESTARIA EL PATRON OBLIGADO A PAGARLE LOS 20 DIAS POR AÑO o sea EL PATRON QUEDA EXIMIDO DE CUMPLIR EL CONTRATO CON UN PAGO POR CONCEPTO DE INDEMNIZACION favor de ver el 123-XXII Constitucional, aquí el patrón solo estaría obligado pagar los tres meses, aunque el trabajador reclamara cumplimiento del contrato. NO TIENE DERECHO A LOS 20 DIAS

    En el caso de trabajador con duración de la relación mayor a un año TIENEN DERECHOS A RECLAMAR EL PAGO DE LOS 20 DIAS POR AÑO.

    Dejemos claro que el DERECHO A RECLAMAR EL CITADO PAGO SE HACE EFECTIVO CUANDO EL PATRON se acoge al 49, bien porque no quiere entrar en un pleito con el trabajador o porque el laudo condenatorio favorezca al trabajador que solicito la reinstalación.

    Espero que MI COMENTARIO PARA CONTADORES Y AUXILIARES les sirva para que dejen este tema, serio como causan problemas las malas interpretaciones, cuando el trabajador llega asesorarse con nosotros UN AMIGO CONTADOR LE DIJO QUE PUEDE RECLAMAR LOS 20 DIAS POR AÑO, ADEMAS DE LOS TRES MESES, Y OTRAS COSITAS, por favor no seamos irresponsables señores.
    El tema ha sido cerrado.
    16 Sep 2009 18:00 #52379 por MISTICO
    Respuesta de MISTICO sobre el tema Re: LA INDEMNIZACIÓN LABORAL
    MISTICO escribió:

    PATADAS POR LA CABEZA

    EL TRABAJADOR en su presunción de despido injustificado, puede ejercer dos acciones en contra del PATRON dentro de los dos meses (518).

    La demanda conforme al Art.48 puede ser a elección del TRABAJADOR por la REINSTALACION EN EL TRABAJO QUE DESEMPEÑABA O QUE SE LE INDEMNICE CON EL IMPÒRTE DE TRES MESES.

    La solicitud de reinstalación como ya vimos debe de ser RESPETANDO LAS CONDICIONES DE TRABAJO QUE DESEMPEÑABA ESTO ES CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, observemos NO EXISTE EXCEPCION que permita al PATRON A SU JUICIO ubicar al trabajador en otro puesto, de hacerlo ,el trabajo se estaría ofreciendo de mala fe, en caso de que el LAUDO CONDENATORIO fuese la reinstalación.

    Situación que obligaría al patrón a pagar la INDEMNIZACION ADEMAS DE LOS 20 DIAS POR AÑO.

    LA MISTICA

    Esto de lo 20 días PARA LAS PERSONAS QUE NO DOMINAN LA MATERIA LABORAL resulta casi siempre confuso, efectivamente el pago de los 20 DIAS COMO REGLA GENERAL PROCEDE CUANDO EL PATRON SE OPONE AL LAUDO CONDENATORIO DE LA REINSTALACION, esto conforme A LAS EXCEPCION DE REINSTALACION del numeral 49 primer párrafo, y hasta ahí se quedan no ven las fracciones que el citado numeral contempla, o sea el 49 se refiere A CUANDO EL PATRON QUEDA LIBERADO DE REINSTALAR, esto es que no solo se refiere a UNA SOLA EXCEPCION DE REINSTALACION sino a otras mas.

    Con lo anterior concluimos que LA REINSTALACION ES UN ACTO DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, MISMO QUE NO SE PUEDE MODIFICAR SIN EL Consentimiento DEL TRABAJADOR, DE AHÍ QUE AL REINSTALAR SE DEBE HACER EN LOS MISMOS TERMINOS HASTA ANTES DEL DESPIDO, el patrón NO DEBE REINSTALAR DONDE QUIERA AL TRABAJADOR, hacerlo ya vimos que le trae consecuencias económicas.

    Veamos una sola EXCEPCIÓN A un trabajador con duración de la relación de trabajo menor de una año NO ESTARIA EL PATRON OBLIGADO A PAGARLE LOS 20 DIAS POR AÑO o sea EL PATRON QUEDA EXIMIDO DE CUMPLIR EL CONTRATO CON UN PAGO POR CONCEPTO DE INDEMNIZACION favor de ver el 123-XXII Constitucional, aquí el patrón solo estaría obligado pagar los tres meses, aunque el trabajador reclamara cumplimiento del contrato. NO TIENE DERECHO A LOS 20 DIAS

    En el caso de trabajador con duración de la relación mayor a un año TIENEN DERECHOS A RECLAMAR EL PAGO DE LOS 20 DIAS POR AÑO.

    Dejemos claro que el DERECHO A RECLAMAR EL CITADO PAGO SE HACE EFECTIVO CUANDO EL PATRON se acoge al 49, bien porque no quiere entrar en un pleito con el trabajador o porque el laudo condenatorio favorezca al trabajador que solicito la reinstalación.

    Espero que MI COMENTARIO PARA CONTADORES Y AUXILIARES les sirva para que dejen este tema, serio como causan problemas las malas interpretaciones, cuando el trabajador llega asesorarse con nosotros UN AMIGO CONTADOR LE DIJO QUE PUEDE RECLAMAR LOS 20 DIAS POR AÑO, ADEMAS DE LOS TRES MESES, Y OTRAS COSITAS, por favor no seamos irresponsables señores.


    LA CRUZ DE CRISTO

    En mi comentario anterior en el último párrafo señale LA IRRESPONSABILIDAD DE MUCHOS CONTADORES, en el ejemplo que se nos cita se agrega un concepto que no se integra al salario, y se omite la PRIMA DE ANTIGÜEDAD, QUE EN CASO DE LA indemnización procede, aun cuando no se cumplan los años DE SERVICIO. Desde mi punto de vista el artículo no aporta nada, sin duda la PRESUNCION ES AYUDAR Y COMPARTIR CONOCIMIENTO POR EL CONTADOR HERNANDEZ, pero la verdad alguien con toda la razón del mundo podrá escribir NO ME AYUDES COMPADRE.

    LASTIMA que el CP. HERNANDEZ este equivocado en sus comentarios, lo bueno que no participa en el foro, sino ya me imagino los errores que se hubiesen comido muchos que se van con el canto de las sirenas.
    El tema ha sido cerrado.
    17 Sep 2009 11:20 #52399 por Alberto FC
    Respuesta de Alberto FC sobre el tema Re: LA INDEMNIZACIÓN LABORAL
    Conclusión:

    Ante un despido que se considere injustificado, el trabajador tiene 2 acciones a intentar, acciones excluyentes entre sí, es decir, se intenta una o la otra a elección del trabajador, a saber:

    Puede intentar la REINSTALACION EN EL TRABAJO QUE DESEMPEÑABA O QUE SE LE INDEMNICE CON EL IMPÒRTE DE TRES MESES. El pago de los 20 DIAS PROCEDE CUANDO EL PATRON SE NIEGA LA REINSTALACION (Mistico).

    Por ello, el pago de los 20 días son una consecuencia de la no reinstalación, reinstalación que necesariamente debe ser intentada por el trabajador, como acción excluyente de la indemnización de 3 meses de salario.

    Dicho de otra manera:

    Procede en el caso en que el patrón se niegue a reinstalar al trabajador, jamás, por el solo hecho de haberlo despedido (Hugo).

    Por lo anterior, la practida de pagar los 20 días como practica continuada en todos los despidos puede llegarse a lo siguiente:

    1.- Que ese pago no pueda tenerse como pago "por la no reinstalación" sino como uno diverso. Esto en virtud de que no puede pagarse algo (20 días), cuya acción detonante (demanda de reinstalación) no se ha ejercido con anterioridad a dicho pago. Es decir no puede cumplirse una consecuencia cuya causa no ha ocurrido.

    2.- En términos financieros, estarías erogando algo "no debido", por la razon comentada en el punto anterior, cosa que no puede ocurrir, pues no se puede pagar algo que "no se debe". En terminos llanos sería como regalar y/o derrochar los recursos de la empresa, lo cual no puede ser aceptable.

    Los 20 días, proceden como consecuencia de la no reinstalacion por parte del patrón, es decir, en ese orden, no antes, pues de hacerlo así; el pago efectuado bajo esa denominación puede no tener esa naturaleza, pues se trata de una pago de facto (practica empresarial) y no de iure (conforme a lo legal), pues para que este se tenga como tal, debe precederle la negativa a la reinstalación y a su vez a esta precederle la demanda a dicha reinstalación...

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