Es o No Obligatoria el Aplicar las Normas de Información Financiera?
Fundamento Legal.
Artículo 28. CFF Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo Siguiente.........
Artículo 33 RCFF.Para los efectos del artículo 28, fracciones I y II del Código se estará a lo siguiente:....
Fracc. IX- B. Los Registros o Asientos Contables Deberán:
En El código de Comercio en Su Art. 33 nos dice respecto a la Contabilidad y la RMF.
Al Respecto Muchos Colegas comentan que no aplicaran las NIF, seguirán Elaborando contabilidad para pagar Impuestos, Respetable.
Yo Difiero, ya que si el SAT quiere darle Duro a un contribuyente o Una Empresa, simplemente por no estar los registros como Indican las NIF y nos finquen un crédito Fiscal, pues sin duda tenemos que recurrir a los medios de defensa y claro pagarle Honorarios a un Abogado, pero para que generar gastos innecesarios con la autoridad.
Esperando Comentarios al Respecto.
Saludos.
No es más inteligente el que más sabe, sino aquel que quiere saber más.
Para meterme en problemas, te comento, las NIF, para efectos fiscals no son obligatorias, de manera general.
Si las particularizamos, entonces las cosas cambian. ¿Cuando son obligatorias? Cuando te dictaminas, ahí si hay obligatoriedad de observarlas, por los procedimientos de auditoría que debemos realizar.
Incluso la Miscelánea te dice que puedes llevar la contabilidad conforme a las NIFs, conforme las reglas del organismo contable al que perteneces, o quien emite estas normas, que únicamente es el IMCP o como quieras siempre y cuando cumplas con las normas fiscales.
¿A que me refiero? Al RIF, Mis Cuentas no viene soportado por ninguna norma contable, es mas, es una aberración contable, un híbrido creado por el SAT para facilitarle la vida a los contribuyerntes.
Otro ejemplo para cumplir con las normas fiscales, la herramienta de ayuda para generar los XML, estos XML que no vienen considerados por las NIFs, son otro invento de nuestras autoridades fiscales.
De ahí que es poco menos que imposible cumplir, para efectos fiscales, con las NIFs.
LCP Antonio Soler Vizcarra
Consultor Empresarial
Mazatlán, Sinaloa, México
Cualquier registro contable viene precedido desde los PCGA, posteriormente hoy las conocemos como NIFS.
Artículo 28 CFF. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:
Recordemos que la regla 2.8.1.4 exenta a los RIF de llevar contabilidad electrónica, donde viene precedida desde el CFF y su RCFF, pero la ley en el 112 LISR señala su obligacion....y dice...ingresos, egresos etc......
Y recordemos como se llevaban a los antiguos " Repecos "....un libro de entradas y salidas....allá por el 119-L , hoy abrogada...
¿ No es eso registros contables ?..........muy distinto a que la autoridad me diga en donde enterarlo para el calculo de su impuesto...
¿Para que estudiar un librote que parece ladrillo, como es el de las NIF y el de las Normas de auditoría, cuando nadie te exige eso?
El problema que tenemos, o que se nos presenta, es que nosotros estamos acostumbrados a llevar una contabilidad para justificar el pago de los impuestos, nunca para la toma de decisiones, para eso el empresario se pinta solo. Los bancos que es la entidad que nos pudiera exigir, se conformaba solo con las garantías.
Ahora cambian las cosas, no solo tenemos que conocer las NIFs mexicanas, están las gringas y las europeas, ya que depende del banco es como te pide el estado financiero.
Pero si eres una empresa que no necesita al banco y no te dictaminas, pues las normas contables valen un cacahuate y quien venga a decirme que las aplica como debe ser, le hacemos una pequeña prueba y no conoce nada de Normas, desde la mala forma de depreciar, tendemos a tomar las normas fiscales para aplicar las normas contables. es triste, pero así es.
Aún sin embargo, la autoridad nos está arrinconando para que empecemos a estudiar las normas. ¿Ya viste la declaración del art 32 H del CFF? es un pequeño dictamen súopersimpolificado que las primeras 4 pestañas se basan en los Estados Financieros de las NIFs, aquí es donde empieza la obligación de estudiar en serio la contabilidad, a desempolvar nuestros viejos y obsoletos principios de contabilidad, para ir entendiendo las nuevas y flamantes Normas de Contabilidad gringas y europeas.
LCP Antonio Soler Vizcarra
Consultor Empresarial
Mazatlán, Sinaloa, México
El postulado de devengacion contable nos dice que, los registros contables de toda empresa ya sean ingresos o egresos tienen que considerarse al momento de haberse hecho la venta del producto y/o la prestación del servicio, muy independiente de la fecha en que estos hayan sido pagados, o se tenga comprobante ( FCDI) de la venta o del servicio prestado .
Veamos que nos mencionan los artículos. 16 y 17 de LISR respecto a este postulado.
Artículo 16 primer párrafo. Las personas morales residentes en el país, incluida la asociación en participación, acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero. El ajuste anual por inflación acumulable es el ingreso que obtienen los contribuyentes por la disminución real de sus deudas.
Artículo 17. Para los efectos del artículo 16 de esta Ley, se considera que los ingresos se obtienen, en aquellos casos no previstos en otros artículos de la misma, en las fechas que se señalan conforme a lo siguiente tratándose de:
I. Enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero:
a) Se expida el comprobante fiscal que ampare el precio o la contraprestación pactada.
b) Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio.
c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos.
Lo que podemos observar es que aquí este postulado se lleva de la mano con estos dos artículos al momento en que se considera el ingreso y/o el egreso, no se contraponen.