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    Estimados amigos, la semana "mayor" no solo dejo descanso o tensiòn por la epoca de declaraciones anuales en algunos, sino tambien dejo novedades en Seguridad Social tal es el caso de las siguientes:

    Se publico en el Diario Oficial de la Federación, el ACUERDO ACDO IN3.HCT.280312/82.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico en sesión celebrada el 28 de marzo del presente año, por el que se aprueba el aviso mediante el cual se dan a conocer los costos de mano de obra por metro cuadrado para la obra privada, así como los Factores (porcentajes) de mano de obra de los contratos regidos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para el ejercicio 2012.

    Se adjunta el link para su vista o descarga: 

    http://goo.gl/kHGnH

     

    Pero tal vez lo mas sobresaliente de estas novedades que al día de hoy no aparece (todavía) en el DOF sino en la página de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER) donde aparece publicado el ACDO.SA2.HCT.290212/54.P.DIR donde se aprueban los formatos de los anexos para la formulación del dictamen por contador público autorizado del propio IMSS, en el Anexo Unico del acuerdo contienen los siguientes anexos:

     

     

     

    • Anexo I: Informes respecto a la situación del patrón dictaminado
    • Anexo II: Cuadro analitico de la cuotas obrero patronales omitidas y determinadas en el dictamen
    • Anexo III: Analisis de los conceptos de percepción por grupo o categorias de trabajadores indicando si estos se acumularon no al salario base de cotización y revisión a los pagos efectuados a personas fisicas.
    • Anexo IV: Conciliación del total de percepciones de trabajadores en registros contables contra la base de salarios manifestados para el IMSS; asi como contra lo declarado para efectos del Impuesto Sobre la Renta
    • Anexo V: Reporte de las actividades y clasificación de la empresa dictaminada-

     

        Todo estos formatos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación "oficial" en el DOF, por lo que por lo menos ya estamos informados acerca de lo que se viene para los dictamenes en materia de Seguridad Social.

     


     

    Si se desea consultar los formatos autorizados se pueden descargar de la siguiente liga: 

    http://db.tt/GN13OrnT

    Tambien dentro de esta semana se dio a conocer el criterio de la Suprema Corte de Justicia, respecto a aquellas personas que estan solicitando (aun) amparos para la devoluciòn de su subcuenta vivienda 1997 al INFONAVIT, siendo asi que pendiente de publicarse en el Semanario Judicial de la Federaciòn para su debida aplicaciòn la la JURISPRUDENCIA 2a./J. 31/2012 (10a.), donde da a conocer el procedimiento que deberán llevar acabo los Juzgados o Tribunales para solicitar al devolución de lo que a derecho corresponda a los pensionados que hayan ganado el laudo por haber invocado las Jurisprudencia 92/2011 y 93/2011 para solicitar la subcuenta de vivienda INFONAVIT 1997, esto, recordando que antes de la entrada en vigor de la "famosa" reforma INFONAVIT de Enero 2012 se siguen emitiendo o solicitando amparos indirectos para obtener estos dineros, SOLO EN EL CASO que se haya impugnado y solicitado estos amparos se deberá tomar en cuenta el siguiente procedimiento:

     

     

     

     

     

     

     

     

    TESIS PENDIENTE DE PUBLICARSE EN IUS

     

     

     

     

     

     

     

    INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. PROCEDIMIENTO PARA REQUERIR A LAS AUTORIDADES VINCULADAS AL CUMPLIMIENTO DE UN AMPARO CONCEDIDO PARA EFECTOS DE DEVOLUCIÓN DE LOS FONDOS ACUMULADOS EN LA SUBCUENTA DE VIVIENDA, POSTERIORES AL 30 DE JUNIO DE 1997.

     

     

     

    Cuando el sentido de la ejecutoria de amparo sea el indicado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe devolver los autos al juzgado del conocimiento para que su titular: 1. Requiera al Subdirector General de Recaudación Fiscal –y al Director General del Instituto como superior jerárquico– a efecto de que solicite al Administrador Central de Devoluciones y Compensaciones del Servicio de Administración Tributaria que autorice a la Tesorería de la Federación la transferencia a la cuenta del Instituto de las cantidades que debe devolver al quejoso. Para tal efecto, la autoridad primeramente citada debe remitir la documentación que acredite con precisión las cantidades relativas, por ser quien administra las aportaciones patronales, en específico, el fondo de ahorro y la subcuenta de vivienda de cada trabajador. 2. Hecho lo anterior, requiera al Administrador Central de Devoluciones y Compensaciones –quien tiene la atribución de recibir, tramitar, resolver y autorizar devoluciones–, así como a su superior jerárquico, Administrador General de Auditoría Fiscal Federal, ambos del Servicio de Administración Tributaria, para que autorice a la Tesorería de la Federación la transferencia a la cuenta del Instituto por el monto que deba devolverse. 3. Acreditado el supuesto antedicho, requiera al Tesorero de la Federación –y a su superior jerárquico, Secretario de Hacienda y Crédito Público– para que realicen dicha transferencia, por ser las autoridades encargadas de regresar los fondos que al efecto fueron transferidos al Gobierno Federal al tener a su cargo su custodia y concentración. 4. Finalmente, una vez hecha la transferencia, requiera a la Subdirección General de Recaudación Fiscal, y a su superior ya mencionado, para que devuelva al quejoso las cantidades que le correspondan con motivo de la concesión del amparo. Si en el plazo improrrogable de 10 días hábiles, otorgado a cada una de las autoridades vinculadas señaladas, no cumplen con lo ordenado, el Juez de origen debe enviar los autos del juicio de garantías al Tribunal Colegiado de Circuito para que resuelva lo conducente respecto de la aplicación del artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es pertinente aclarar que si alguna de las autoridades responsables ya hubiera efectuado alguno de los trámites ordenados, debe continuarse el procedimiento en el orden señalado.

     

     
     

    Incidente de inejecución 1554/2011.- Jorge Campos Galván.- 11 de enero de 2012.- Cinco votos.- Ponente: Sergio A. Valls Hernández.- Secretario: Alberto Rodríguez García.

     

    Incidente de inejecución 1565/2011.- Gabriel Guillermo Aznar y Mendoza y otros.- 18 de enero de 2012.- Cinco votos.- Ponente: Sergio A. Valls Hernández.- Secretario: Alberto Rodríguez García.

     

    Incidente de inejecución.- 1619/2011.- Carlos Julio Sánchez Zapata.- 25 de enero de 2012.- Cinco votos.- Ponente: José Fernando Franco González Salas.- Secretario: Jonathan Bass Herrera.

     

    Incidente de inejecución.- 229/2012.- Aurora Cristina Ruiz Rodríguez.- 29 de febrero de 2012.- Cinco votos.- Ponente: Sergio A. Valls Hernández.- Secretario: Alberto Rodríguez García.

     

    Incidente de inejecución 266/2012.- Benigno Andrés León Reyes.- 14 de marzo de 2012.- Cinco votos.- Ponente: Sergio A. Valls Hernández.- Secretario: Alberto Rodríguez García.

     
     
     

    Tesis de jurisprudencia aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiuno de marzo del dos mil doce.

     
     
     

    Así que para aquellos casos donde los pensionados sigan con su proceso judicial para solicitar estos recursos este procedimiento deberán acatar en los diversos Tribunales (Para aquellos caso que no han acatado ni solicitado la devolución de la subcuenta vivienda Infonavit en base a la reforma de Enero 2012).

     

    Así también este procedimiento podría darnos una pequeña idea de cómo se darán las reglas para la devolución de la subcuenta que seguimos esperando que esta prevista que se den a conocer a mediados de este año (Junio-Julio 2012), así que recordemos que DEBEMOS DE ESPERAR ESAS REGLAS para aquellos casos de los pensionados que nunca han solicitado esta subcuenta.

    Encuestas

    Al navegar en sitios "especializados" que esperas o prefieres encontrar en portada;

    Artículos de temas fiscales. - 13.8%
    Artículos de temas laborales y seguridad social - 17.2%
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