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    PTU en pagos provisionales

    C.P. Marcelino de J. Martín A. Integrante del Despacho Torres Fernández & Asociados SCP Estudios de Maestría y Diplomado en Impuestos en el  Instituto de Especialización para Ejecutivos A.C. Diplomado Fiscal en Instituto de Capacitación Fiscal (SHCP - INCAFI) Diplomado Fiscal Centro de Actualización Fiscal A.C. Diplomados Fiscales en Promotora de Eficiencia y Desarrollo Profesional SC Estudios de Licenciatura en Derecho Participante de Diplomados Automatizados en el ITAM Socio de la ANAFINET A.C. Colaborador en: Offix Fiscal, Aportaciones Fiscales Mérida Yucatán Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. 

    Debido a que se acerca la fecha limite para el pago provisional de ISR al mes de Mayo de 2007, y con la finalidad de tener presente que la Autoridad emitió en su momento  con fecha del 28 de Noviembre de 2006 un decreto de beneficios fiscales para los pagos provisionales de los mes de Mayo al mes de Diciembre de 2007, mismo que consiste en restar la PTU de la Utilidad Fiscal y obtener una base disminuida base para el calculo de ISR, por los meses antes mencionados, a continuación presentamos de manera sencilla la aplicación del mismo, haciendo un análisis de las repercusiones de la PTU, en la aplicación del beneficio, mismas que en su momento la Autoridad deberá emitir las diversas reglas o en su caso los criterios a seguir.

    Tenemos entonces el siguiente lineamiento dados a conocer por la Autoridad en su momento. (Para efectos del análisis solo se trascribe lo que en materia nos ocupa)

    DECRETO por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican y se modifican los diversos publicados el 5 de marzo de 2003 y el 31 de octubre de 1994. DOF 28/11/2006

    Exposición de motivos:

    Que se considera conveniente que los pagos provisionales mensuales efectuados a partir del pago de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y hasta la conclusión del ejercicio fiscal se vean disminuidos de forma proporcional, a efecto de que los mismos guarden congruencia con el impuesto sobre la renta del ejercicio, sin que en ningún momento dicha disminución sea considerada como deducción ya que la misma se realiza sólo para efectos del cálculo de los pagos provisionales; 

    DECRETOArtículo Segundo. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que tributen en los términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, consistente en disminuir de la utilidad fiscal determinada de conformidad con la fracción II del artículo 14 de dicha Ley, el monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el mismo ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El citado monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, se deberá disminuir, por partes iguales, en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre del ejercicio fiscal de que se trate. La disminución a que refiere este artículo se realizará en los pagos provisionales del ejercicio de manera acumulativa. 

    Del análisis de lo anterior exponemos lo siguiente: La PTU pagada que se puede disminuir en los pagos provisionales para el ejercicio de 2007 de la empresa el Patito W de México SA de CV 502,661.00 División en partes iguales de la PTU pagada para los pagos provisionales de Mayo a Diciembre de 2007

    PTU Pagada 502,661.00 entre 8 = 62,832.62 

    Por lo que bajo esta circunstancia tendríamos el siguiente beneficio;  

    Ejemplo de Aplicación: 

    Pago Provisional de Mayo de 2007   

    Ingresos Nominales desde el inicio del ejercicio

    4, 450,450.00

     ( X )  Coeficiente de Utilidad 

     0.1410

    ( = ) Utilidad  FISCAL ESTIMADA

      627,513.00

     ( + ) Inventario acumulado correspondiente

     100,000.00

     ( - ) Perd Fiscal de ejer anteriores pendientes  de DISminuir

     30,000.00

     ( = ) Utilidad fiscal Acumulada base para Pago Provisional

      697,513.00

     ( - ) Menos PTU pagada (parte proporcional)

     62,833.00

     ( = ) Utilidad fiscal ESTIMADA disminuida con PTU pagada

     634,680.00

     ( x ) Tasa de ISR

      28%

     ( = ) Impuesto determinado

          177,710.00

     ( - ) Pagos Provisionales efectuados con anterioridad

      85,000.00

     ( = ) Pago Provisional de ISR a Mayo a pagar

     92,710.00  

    Esta mecánica se deberá de continuar hasta el pago provisional de mes de Diciembre de 2007, aplicando en todo momento el beneficio comentado y señalado con anterioridad. Ahora bien, de la redacción del articulo segundo del decreto (trascrito anteriormente) se desprende que es sobre la PTU pagada, esto desde nuestro punto de vista se esta refiriendo a la que efectivamente esta obligada a pagar la empresa, sin que necesariamente precise que sea la misma cobrada por los trabajadores, esto en razón de que la misma ley federal del trabajo en su articulo 122 (debido a su importancia lo transcribimos) contempla el tratamiento que se le dará a la PTU no cobrada por los trabajadores generada por cada ejercicios fiscal.    

    Artículo 122.- El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesentaDías siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite objeciónDe los trabajadores.Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aumente el monto de la utilidad gravable, sinHaber mediado objeción de los trabajadores o haber sido ésta resuelta, el reparto adicional se hará dentroDe los sesenta días siguientes a la fecha en que se notifique la resolución. Sólo en el caso de que éstaFuera impugnada por el patrón, se suspenderá el pago del reparto adicional hasta que la resolución quedeFirme, garantizándose el interés de los trabajadores.El importe de las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles, se agregará a la utilidad repartible del año siguiente. 

    Sin embargo, aun cuando no hay ninguna disposición al respecto, consideramos que la Autoridad tendrá que aclarar sobre el mismo, ya que en caso de la PTU no cobrada por los trabajadores en un ejercicio fiscal, y al  incluirse en la PTU del ejercicio inmediato posterior como marca la Ley Federal del Trabajo, hará que la empresa en su caso obtenga un beneficio adicional, al poder disminuir de nueva cuenta un remanente de PTU generada con anterioridad. Por lo que debemos de estar muy pendientes a que la Autoridad emita alguna regla o criterio normativo. Por lo que para poder incluir un PTU generado con anterioridad a un nuevo PTU de un ejercicio fiscal será necesario que prescriban los derechos de los trabajadores, si bien es cierto que el Capitulo VIII de la Ley Federal del Trabajo señala de manera explicita el termino en que surgen los derechos de los trabajadores de cobrar su repartición de utilidades (PTU), también lo es que no hay ninguna disposición o precepto normativo que señale el termino para la prescripción del derecho de cobro de la PTU por parte de los trabajadores. Sin embargo lo que si es un hecho es que dentro del Titulo Décimo de la misma Ley Federal del Trabajo es de donde se desprende de manera general por llamarlo así, las prescripciones de las acciones de los trabajadores de sus derechos, en especifico por lo señalado en los artículos 516 y 522 los cuales trascribimos a continuación.

    Artículo 516.- Las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, con las excepciones que se consignan en los artículos siguientes. 

    Artículo 522.- Para los efectos de la prescripción, los meses se regularán por el número de días que les corresponda. El primer día se contará completo, aún cuando no lo sea, pero el último debe ser completo y cuando sea feriado, no se tendrá por completa la prescripción sino cumplido el primero útilsiguiente. 

    Ahora bien, es menestecer que por regla general los derechos de los trabajadores prescriben por lo señalado en los artículos 517 y 518 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que en su caso de la aplicación en la prescripción de la PTU pudiera en su caso correr bajo el amparo de dichos términos     

    Artículo 517.- Prescriben en un mes:I. Las acciones de los patrones para despedir a los trabajadores, para disciplinar sus faltas y para efectuar descuentos en sus salarios; yII. Las acciones de los trabajadores para separarse del trabajo.En los casos de la fracción I, la prescripción corre a partir, respectivamente, del día siguiente a laFecha en que se tenga conocimiento de la causa de la separación o de la falta, desde el momento en que se comprueben los errores cometidos, o las pérdidas o averías imputables al trabajador, o desde la fecha en que la deuda sea exigible.En los casos de la fracción II, la prescripción corre a partir de la fecha en que se tenga conocimiento de la causa de separación. 

    Artículo 518.- Prescriben en dos meses las acciones de los trabajadores que sean separados del trabajo.La prescripción corre a partir del día siguiente a la fecha de la separación. 

    Refuerza lo anterior el criterio vertido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.  

    Registro No. 190358

    Localización: Novena Época

    Instancia: segunda Sala

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaXIII Enero de 2001

    Pagina: 204 Tesis 2ª/J.2/2001Jurisprudencia

    Materia (s): laboral

    REPARTO DE UTILIDADES. MOMENTO A PARTIR DEL CUAL INICIA EL CÓMPUTO DEL PLAZO DE UN AÑO, PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA EXIGIRLO. En virtud de que la acción ejercitada para reclamar el pago de participación de utilidades no está comprendida dentro de las acciones de trabajo que prescriben en los plazos que establecen los artículos 517, 518 y siguientes de la Ley Federal del Trabajo, dicho supuesto debe ubicarse en la regla general de un año que prevé el numeral 516 de la propia ley. Ahora bien, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 125 de ésta, los trabajadores individualmente pueden formular objeciones a la resolución que dicte la comisión mixta o, en su caso, el inspector del trabajo, en la que se determine la participación individual de cada uno de ellos en las utilidades de la empresa, objeciones que serán resueltas por la citada comisión después de seguir el procedimiento previsto en el propio precepto, y es a partir del dictado de la resolución respectiva cuando nace la obligación del patrón de entregar a cada trabajador el reparto de utilidades; de ahí que el plazo de un año para que prescriba la acción de mérito inicia a partir del día siguiente al que se notifique o haga saber fehacientemente al interesado el pronunciamiento de la resolución mencionada, pues sólo hasta que se precise en cantidad líquida la participación de cada trabajador en dichas utilidades, estará en aptitud de reclamarla.Contradicción de tesis 13/2000-SS. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado del Segundo Circuito y el Noveno Tribunal Colegiado del Primer Circuito, ambos en Materia de Trabajo. 30 de noviembre del año 2000. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Alberto Miguel Ruiz Matías.

    Tesis de jurisprudencia 2/2001. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del doce de enero de dos mil uno.

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