Introducción
Tanto la Ley del Impuesto sobre la Renta como la del Impuesto al Activo establecen la obligación a cargo de los contribuyentes de efectuar pagos provisionales a cuenta del impuestoanual.
No obstante, el monto de dichos pagos provisionales se calcula en base a información histórica que puede no tener relación con la realidad económica del ejercicio al que corresponden los pagos.
Por ejemplo, los pagos provisionales de ISR se determinan generalmente, en base al coeficiente de utilidad del año anterior. Una empresa puede ser ganadora en un año y en el siguiente no. Imaginemos el caso extremo en el que el contribuyente obtiene perdida fiscal en un ejercicio y realizó pagos provisionales en base a un coeficiente de utilidad del ejercicio anterior del 20%. En este caso el contribuyente financió al fisco federal entregando cantidades a cuenta de un impuesto anual inexistente. El contribuyente no tendrá otra opción más que optar en la declaración del ejercicio por compensar ese saldo a favor o solicitarlo en devolución con la carga adicional de trabajo que eso provoca.
Por este motivo, las Leyes del Impuesto sobre la Renta e Impuesto al Activo establecen la posibilidad de que el contribuyente solicite la reducción de sus pagos provisionales a partir del segundo semestre del ejercicio de que se trate.
Es entonces el objetivo de este documento, establecer el procedimiento necesario para llevar a cabo la reducción mencionada, aprovechando que en estos momentos nos encontramos en el momento justo para presentar la solicitud ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT)
Como siempre, agradezco su atención a este estudio y en el caso de que exista alguna duda o comentario, pueden hacérmelo llegar con toda confianza,
Atte.
LC. Jose Miguel Morales Ramos
Tax Supervisor
Hanover Compressor de México S de RL de CV
Fundamento Legal de los Pagos Provisionales
La ley del impuesto sobre la Renta (LISR) establece en su artículo 14 la obligación de las
personas morales de efectuar pagos provisionales a cuenta del impuesto del ejercicio:
Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuestodel ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al quecorresponda el pago, conforme a las bases que a continuación se señalan.
I. Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de docemeses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración. Para este efecto,se adicionará la utilidad fiscal o reducirá la pérdida fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, según sea el caso con el importe de la deducción a que se refiere el artículo 220 de esta Ley. El resultado se dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio.
Como ya se había mencionado, el pago provisional se determina en base a la información histórica, por lo menos del ejercicio anterior, lo cual no necesariamente tiene relación con los resultados obtenidos por la empresa en el ejercicio por el que se efectúan los pagosprovisionales.
Por su parte, la Ley del Impuesto al Activo (LIA) en su artículo 7 establece:
Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales, a cuenta del impuesto del ejercicio.
El pago provisional mensual se determinará dividiendo entre doce el impuesto actualizado que correspondió al ejercicio inmediato anterior, multiplicando el resultado por el número de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio hasta el mes al que se refiere el pago, pudiendo acreditarse contra el impuesto a pagar los pagos provisionales del ejercicio por el que se paga el impuesto, efectuados con anterioridad.
Como podemos cerciorarnos, la LIA establece la determinación del pago provisional en base al impuesto del ejercicio inmediato anterior, lo cual tiene el mismo defecto que los pagos provisionales de ISR: los resultados de ejercicios anteriores no necesariamente guardan relación con los resultados del ejercicio por el que se calculan y se enteran los pagos provisionales.
Reducción de Pagos Provisionales de ISR
El artículo 15 de la LISR establece la posibilidad de reducir el monto de los pagos provisionales
de dicho impuesto:
II. Los contribuyentes que estimen que el coeficiente de utilidad que deben aplicar para determinar los pagos provisionales es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio al que correspondan dichos pagos, podrán, a partir del segundo semestre del ejercicio,solicitar autorización para disminuir el monto de los que les correspondan. Cuando con motivo de la autorización para disminuir los pagos provisionales resulte que los mismos se hubieran cubierto en cantidad menor a la que les hubiera correspondido en los términos del artículo 14 de esta Ley de haber tomado los datos relativos al coeficiente de utilidad de la declaración del ejercicio en el cual se disminuyó el pago, se cubrirán recargos por la diferencia entre los pagos autorizados y los que les hubieran correspondido.
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