LA DEDUCCION DE GASTOS DE VIAJE Y SUS REQUISITOS
Las deducciones fiscales son aquellas erogaciones que los contribuyentes pueden restar de sus ingresos para obtener la base gravable y así determinar su ISR a cargo. A mayores deducciones fiscales será menor ISR a pagar. Indudablemente es importante el análisis de todos los requisitos para poder deducir las erogaciones realizadas o incurridas puesto que una mala interpretación practica de los artículos 27 y 28 de la Ley el Impuesto sobre la Renta representara una carga fiscal mayor para el contribuyente, con responsabilidad para su contador o asesor fiscal. En este artículo analizaremos los denominados gastos de viaje.
Requisitos de deducción generales
De antemano consideremos que todas las deducciones deben reunir los siguientes requisitos:
- Ser estrictamente indispensables para la obtención de ingresos o la actividad del contribuyente
- Estar amparadas por un CFDI, salvo contadas excepciones.
- Si son operaciones mayores a dos mil pesos estar pagadas con cheque, transferencia de fondos, tarjeta de crédito, tarjeta de débito, monederos electrónicos Esta limitante no aplica para la deducción de combustibles.
- Que el IVA este expresamente desglosado en los comprobantes
- Registrarlas en nuestra contabilidad, sea en nuestra contabilidad electrónica o en Mis Cuentas
- Estar dentro de los límites de deducción establecidos en Ley o el Reglamento
Requisitos de deducción particulares de los gastos de viaje
Cuando un contribuyente va por cuenta propia y/o envía a uno de sus trabajadores o algún prestador de servicios a realizar una encomienda a su nombre y representación, generalmente estos piden al contribuyente que les dé una cantidad para “gastos”, es decir, para pagar su alimentación, transporte, hospedaje y algunos gastos adicionales que pudiera incurrir para realizar la encomienda del contribuyente. Si el beneficiario de dichos gastos no es trabajador ni prestador de servicios del contribuyente dicho gasto puede ser considerado No Deducible por la autoridad (Criterio no Vinculativo 08/ISR/NV).
Fiscalmente hablando estas erogaciones se les denomina GASTOS DE VIAJE O VIATICOS. Es importante resaltar que el primer requisito para considerar a estos gastos como viáticos es que se eroguen a más de 50 kilómetros de donde se encuentre el establecimiento del contribuyente. Si el beneficiario de dichos gastos es un trabajador se establece que los 50 kilómetros se calculan a partir del lugar donde presta normalmente sus servicios, por tanto si hablamos de un negocio con sucursales y el trabajador encomendado trabajan en una sucursal, la franja de 50 kilómetros es a partir del domicilio de dicha sucursal.