- C.F Enrique Corona
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REFORMAS AL CFF APROBADAS POR DIPUTADOS Y SENADORES Y PROXIMAS A PUBLICARSE PARTE I
REFORMAS AL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION APROBADAS POR
DIPUTADOS Y SENADORES Y PROXIMAS A PUBLICARSE
PARTE I
1.- Adición de un último párrafo al artículo 10 Fracción I
Artículo 10.- Se considera domicilio fiscal:
I. Tratándose de personas físicas:
a)……….
Siempre que los contribuyentes no hayan manifestado alguno de los domicilios citados en los incisos anteriores
o no hayan sido localizados en los mismos, se considerará como domicilio el que hayan manifestado a las
entidades financieras o a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, cuando sean usuarios de los
servicios que presten éstas.
COMENTARIO: Ahora las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo deben reportar los datos de sus
cuentahabientes por tanto dicha información puede ser utilizada por la autoridad para considerar dicho domicilio
como domicilio fiscal.
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