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    Nuevo Decreto para el Fomento de la Empresa Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación

    Nuevo Decreto para el Fomento de la Empresa Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación En el marco de la Convención de la Industria Maquiladora, el Presidente Vicente Fox anunció que en breve se publicará el nuevo Decreto para el Fomento de la Empresa Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX).

    El propósito de este Decreto, es reunir en uno solo a las empresas que actualmente operan bajo programa de Maquila y de PITEX. Sin embargo, es importante mencionar que la fusión se da incorporando las PITEX al programa de Maquila, por lo que técnicamente podemos considerar que el nuevo Decreto (IMMEX) es una reforma al actual Decreto de Maquila.

    Con el propósito de tenerlos informados, presentamos a continuación un panorama de las principales disposiciones del nuevo Decreto, las cuales están basadas en el documento que está en la página de la COFEMER 1 y que es el que ha venido circulando como documento oficial. En su oportunidad, cuando se publique en el Diario Oficial de la Federación, recibirán ustedes un comunicado de E&Y con todos los detalles del nuevo Decreto

    Es importante señalar que tanto el programa PITEX como el de Maquila, tienen como propósito el permitir las importaciones temporales a nuestro país de materias primas y activos fijos, que son utilizados para producir bienes que serán exportados.

    Hasta hoy, las PITEX y Maquilas, para poder importar temporalmente están obligadas a:

    En el caso de materias primas, realizar al menos, ventas al exterior por más de $500,000 dólares, o exportar el 10% de su facturación total.

    Tratándose de maquinaria y equipo, realizar ventas al exterior por un mínimo del 30% de sus ventas anuales totales.

    El Decreto IMMEX es más flexible y ahora bajo este programa, para poder importar temporalmente materia prima y maquinaria y equipo, solo se requerirán ventas al extranjero por $500,000 dólares o ventas de exportación equivalentes al del 10% de su facturación total.

    Como se puede observar, bajo el nuevo programa IMMEX, se puede vender al mercado nacional el 90% de la producción de la empresa Maquiladora o PITEX.

    Asimismo, se mantienen los mismos plazos para el retorno de bienes importados temporalmente, esto es, 18 meses para materias primas y la vigencia del programa en el caso de maquinaria y equipo.

    En general, el programa IMMEX incorpora en su texto los mismos derechos y obligaciones del Decreto de Maquila con, entre otras, las siguientes novedades:

    Nuevas causales sobre las cuales se puede cancelar un programa IMMEX.

    Se incorporan al Decreto los beneficios para empresas certificadas con que contaban las PITEX y Maquilas.

    Se incorpora la terciarización como modalidad de operación.

    Uno de los temas de mayor trascendencia del nuevo Decreto es el de las causales por las cuales las autoridades tienen facultades para cancelar un Programa.

    Las causales de cancelación son:

    El incumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en el Decreto. (Misma regla contenida en el actual Decreto de Maquila y PITEX)

    El incumplimiento de cualquier obligación señalada en la autorización respectiva. (Misma regla contenida en el actual Decreto de Maquila y PITEX)

    Presente aviso de suspensión o cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes; o no hubiera presentado la declaración anual de impuestos federales a los que esté obligada o se haya presentado en ceros, sin incluir el periodo preoperativo.

    No realice operaciones de comercio exterior en los últimos doce meses, excepto en los casos que establezca la Secretaría mediante acuerdo.

    No sea localizada en su domicilio fiscal o en los domicilios registrados en el Programa para llevar a cabo las operaciones al amparo del mismo, o dichos domicilios estén en el supuesto de no localizados o inexistentes. (Misma regla contenida en el actual Decreto de Maquila y PITEX)

    No lleve contabilidad, registros, inventarios actualizados o medios de control a que esté obligado conforme a las disposiciones fiscales y aduaneras, o los oculte, altere o destruya total o parcialmente.

    No cuente con la documentación que ampare sus operaciones de comercio exterior; o su contabilidad o registros de operaciones de comercio exterior presenten inconsistencias con lo declarado para efectos de impuestos internos; o presente documentación falsa, alterada o con datos falsos; o se compruebe que la mercancía no ingresó físicamente al país de destino.

    No acredite la legal estancia o tenencia de las mercancías de procedencia extranjera y el crédito fiscal determinado por el SAT sea mayor a $400,000.00; o el valor de las mercancías por las cuales no se acredite la legal estancia o tenencia, resulte superior al 5% del valor total de las mercancías importadas temporalmente en el semestre anterior.

    Para los efectos del párrafo anterior se deberá considerar la cantidad que resulte menor de entre el crédito fiscal determinado por el SAT y el valor de las mercancías no acreditadas (Similar a la regla contenida en el actual Decreto de Maquila y PITEX, con la adición de los $400,000.00)

    Cuando el SAT en el ejercicio de sus facultades de comprobación, determine que las mercancías importadas temporalmente al amparo del Programa no se encuentran en los domicilios registrados.

    Se encuentre sujeta a un procedimiento administrativo de ejecución por algún crédito fiscal, de conformidad con el artículo 145 del Código Fiscal de la Federación, derivado del incumplimiento de sus obligaciones fiscales y/o aduaneras relacionadas con el Programa.

    Cuando el SAT determine que el nombre o domicilio fiscal del proveedor o productor, destinatario o comprador, en el extranjero, señalados en los pedimentos o facturas, sean falsos, inexistentes o no localizados.

    Beneficios del Programa

    La Secretaría de Economía podrá autorizar a las empresas un solo programa que podrá incluir las siguientes modalidades:

    Controladora de empresas, cuando en un mismo programa se integren las operaciones de manufactura de una empresa certificada denominada controladora y una o más sociedades controladas.

    Industrial, cuando se realice un proceso industrial de elaboración o transformación de mercancías destinadas a la exportación.

    Servicios, cuando se realicen servicios a mercancías de exportación o se presenten servicios de exportación, únicamente para el desarrollo de las actividades que la Secretaría determine, previa opinión del SAT.

    Albergue, cuando una o varias empresas extranjeras le faciliten la tecnología y el material productivo, sin que estas últimas operen directamente el Programa.

    Terciarización, cuando una empresa certificada, que no cuente con instalaciones para realizar procesos productivos, realice las operaciones de manufactura a través de terceros que registrados en el Programa.

    Terciarización

    Se incorpora en el Decreto, a las empresas que operen bajo la modalidad de terciarización.

    Se define como actividad de terciarización, a aquella efectuada por una empresa certificada, que no cuente con instalaciones específicas para realizar determinado proceso productivo, que realice operaciones de manufactura a través de terceros y registre su programa (bajo la modalidad de terciarización).

    Beneficios Fiscales

    Desafortunadamente, las reformas al Decreto de Maquila y la incorporación de las PITEX al nuevo programa, trae como consecuencia un nuevo planteamiento y nuevas reglas del juego para las Maquiladoras y las PITEX.

    La primera preocupación es, que sucederá con los beneficios que tienen actualmente las maquiladoras, si éstos continuarán o se verán afectados.

    Para este propósito, las autoridades mexicanas incorporaron en el Decreto el artículo 33, con el propósito de:

    Que las Maquiladoras mantengan los mismos beneficios fiscales que hoy tienen.

    Que las empresas que actualmente son PITEX, al incorporarse en el Decreto, no gocen de los mismos beneficios que las Maquiladoras.

    Es oportuno recordar que las empresas que operan al amparo de un programa de Maquila, tienen los siguientes beneficios fiscales:

    El Artículo 2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) permite, bajo ciertos requisitos, evitar el establecimiento permanente para la parte relacionada de las maquiladoras.

    En el Artículo 216-BIS de la LISR, se establece una metodología expresa para el cumplimiento de reglas en materia de precios de transferencia.

    Las maquiladoras que cumplen con las reglas de precios de transferencia del 216-BIS, se encuentran en posibilidad de evitar el Impuesto al Activo por el inventario y maquinaria y equipo, propiedad del residente en el extranjero.

    Quienes se encuentran en los supuestos del penúltimo párrafo del artículo 2 de la LISR tienen acceso a los beneficios contenidos en el Decreto Presidencial del 30 de octubre de 2003, el cual concede una reducción de al menos el 50% en el impuesto sobre la renta.

    El nuevo artículo 33, con el propósito de limitar a las PITEX redefine el concepto de operación de Maquila para quedar de la siguiente forma:

    “ ….. Para los efectos del último párrafo del Artículo 2º. de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la operación de maquila a que se refiere el Artículo 2, fracción III del presente Decreto, es la que, con inventarios y otros bienes suministrados directa o indirectamente por un residente en el extranjero con el que tengan celebrado el contrato de maquila, realicen la transformación, elaboración o reparación de los mismos, o bien cuando con estos se presten servicios. Las maquiladoras deberán, además, reunir los requisitos señalados en el penúltimo párrafo del Artículo 2o. de la citada ley ….”

    A partir de la entrada en vigor del nuevo Decreto, para que las actuales Maquiladoras sigan gozando de los mismos beneficios fiscales requieren:

    Caer en el supuesto de establecimiento permanente a que hace referencia el artículo 2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    Que la parte relacionada resida en un país con el que México tenga un tratado fiscal.

    Tener inventarios y maquinaria y equipo en consignación.

    Tener un programa IMMEX autorizado.

    Como se puede observar, en el pasado bastaba realizar operación de maquila teniendo un programa de Maquila. Ahora se requiere operar bajo una estructura de maquiladora pura, es decir, tener un contrato de Maquila, operar inventario y maquinaria y equipo proporcionados por un residente en el extranjero.

    Como tradicionalmente las PITEX son dueñas de los inventarios y maquinaria y equipo, al no cumplir esta estructura, con la definición de “operación de Maquila” del nuevo artículo 33, no hay forma de que gocen de los beneficios del artículo 2 (establecimiento permanente), 216-BIS (reglas de precios de transferencia) y el artículo segundo transitorio, fracción XIX (impuesto al activo), y en consecuencia, los beneficios del Decreto Presidencial, a menos que las PITEX cambien su estructura a la de una maquila tradicional.

    Por de lo anterior, aquellas maquiladoras que no tengan una estructura similar a la de una maquila pura o tradicional, pudieran tener problemas para gozar de los beneficios que actualmente tienen.

    Impuesto al Valor Agregado (IVA)

    Expresamente, el Decreto señala cuales son los plazos en que debe ser devuelto el IVA que resulta a favor por la operación de exportación. Los plazos son:

    La regla general es de 20 días hábiles.

    Para aquellas empresas certificadas, el plazo es de 5 días hábiles.

    Firma Electrónica Avanzada (FEA)

    Aún cuando el tema de la FEA es burocrático-administrativo, queremos subrayar la importancia que le da el Decreto:

    El primer requisito par obtener el programa IMMEX, es contar con FEA.

    Cada año el SAT verificará que las IMMEX cuenten con la FEA, el RFC activo y que el domicilio fiscal y los domicilios en los que realice sus operaciones al amparo del programa estén inscritos y activos en el RFC.

    Recordemos que actualmente, para tramitar saldos a favor de IVA superiores a $25,000 pesos, se requiere la FEA.

    Reporte Anual

    Se establece la obligación de presentar un reporte anual en forma electrónica, del total de las ventas y exportaciones correspondientes al ejercicio fiscal inmediato anterior, a más tardar el último día hábil del mes de mayo.

    Suspensión de beneficios

    El no cumplir con el reporte anual anteriormente señalado, así como el no tener FEA, RFC activo y que el domicilio fiscal y los domicilios en los que realizan sus operaciones, estén inscritos y activos en el registro federal de contribuyentes, es motivo suficiente para que las autoridades suspendan el beneficio de importar temporalmente las mercancías autorizadas bajo el programa, en tanto no se subsane la omisión.

    En el caso de que para el último día hábil del mes de agosto, la empresa no hubiera cumplido con el reporte anual, el programa quedaría cancelado definitivamente a partir del 1° de septiembre del año en que se trate. Para estos propósitos, la Secretaría de Economía publicará en el Diario Oficial de la Federación, en el mes de junio, los programas suspendidos y en el mes de septiembre los programas cancelados.

    Período de Transición

    La Secretaría asignará el número de programa, sin necesidad de realizar algún trámite, a las empresas que tienen FEA y RFC activo y cuyo domicilio fiscal y los domicilios en los que realizan sus operaciones, estén inscritos y activos en el registro federal de contribuyentes.

    Las personas que no cuenten con la FEA deberán de tramitarla a fin de que la Secretaría les asigne número, sin necesidad de realizar trámite alguno.

    Mientras que la Secretaría no asigne un número de programa IMMEX, las empresas PITEX o Maquilas podrán utilizar el número o clave de su programa de operación de Maquila o PITEX, tomando en consideración que éstos quedarán sin efecto el 1° de julio de 2007.

    La asignación del número del programa se dará a conocer mediante publicación en la página de Internet www.economia.gob.mx.

    - - - - -

    En su oportunidad, tan pronto se publique en el Diario Oficial de la Federación la versión definitiva del Decreto IMMEX, les informaremos por este medio.

    1 Comisión Federal de Mejora Regulatoria.

    Encuestas

    Al navegar en sitios "especializados" que esperas o prefieres encontrar en portada;

    Artículos de temas fiscales. - 13.8%
    Artículos de temas laborales y seguridad social - 17.2%
    Artículos de temas contables y financieros - 6.9%
    Todas las anteriores - 58.6%
    Otros - 0%

    Votos totales: 29
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