Dentro de la iniciativa que se presenta para fortalecer los recursos del IMSS e INFONAVIT, se pretende homologar las bases de cálculo de las contribuciones al IMSS e INFONAVIT con las del ISR, con el propósito de impulsar un supuesto proceso de simplificación y un incremento en los recursos que recibe el instituto. Sin embargo, el impacto que tendrá de manera real en las relaciones obrero-patronales será acorde a las “estrategias” que hayan implementado los patrones con respecto al Salario Base de Cotización que presenten de sus trabajadores (se habla que puede ir el incremento de un 3 a un 25% del pago de estas cuotas), Es por ello que ha causado verdadero alboroto y que será necesario que los contadores a cargo de la nomina estén enterados de las posibles repercusiones que tendrá en caso de aprobarse.
Los cambios que se plantean son:
1.- Fondo de Ahorro.
Tratándose de pagos por este concepto, se propone que la exención se circunscriba hasta el monto que prevé la LISR
2.- Aportaciones al Seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (RCV)
Estarían exentas hasta un monto equivalente a 90 salarios mínimos generales (SMG) del área geográfica del contribuyente.
3.- Participación de utilidades a los trabajadores
Anteriormente no se consideraban, ahora se propone que únicamente integre por el monto gravado en la LISR; esta Ley exenta únicamente hasta por un monto equivalente a 15 días de SMG del área geográfica del trabajador.
4.- Pagos por concepto de habitación y alimentación
En los términos de la propuesta se dice que la alimentación que se entregue en forma diversa de vales, reembolso o efectivo, así como la habitación no formará parte del SBC hasta por el monto que se encuentren exentas en la LISR. De acuerdo con esta última Ley no son ingresos en bienes los servicios de comedor y comida. Referente a la ayuda para habitación, el Reglamento de la LISR prevé que se trata de un ingreso acumulable para el trabajador que lo perciba.
5.- Despensas
La reforma propuesta señala que continúan bajo las mismas reglas las despensas que se entreguen en especie o en vales, quedando en consecuencia integradas al SBC las que se proporcionen en efectivo.
6.- Premios por asistencia y puntualidad
La LISR grava en su totalidad estos pagos y en consecuencia integrarían para el SBC, en la parte que excedan de 15 veces el SMG del área geográfica del contribuyente.
8.- Horas extras
Se pretende que integren el SBC el 50% (considerando además el tope máximo de cinco veces el SMG del área geográfica del trabajador) del importe que perciban los trabajadores por este concepto, dentro de los márgenes fijados por la legislación laboral; las que excedan de esos márgenes gravarán en su totalidad.
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