EL pago de la PTU es una obligación, siempre y cuando exista base para ello, es decir, que el patrón para quien se trabajo el año inmediato anterior haya determinado base para su cálculo. Año con año la autoridad (SAT) emite un manual bastante completo sobre el tema, consideramos de utilidad su revisión, por lo que lo ponemos a su alcance en nuestra sección de descargas, Manual PTU SAT. No dejar pasar que existen entidades o patrones No obligados a repartir utilidades, la pregunta es; ¿Qué patrones no están obligados a repartir PTU?, la respuesta es:
- Empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento; si además se dedican a la elaboración de un producto nuevo, quedan exceptuadas durante los dos primeros años de funcionamiento.
- Las empresas que se fusionen, traspasen o cambien su nombre o razón social, no se consideran de nueva creación.
- Las empresas de la industria extractiva de nueva creación, durante el periodo de exploración.
- Las instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes, que no tengan fines de lucro.
- El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas, con nes culturales, asistenciales o de beneficencia.
- Las empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no sea superior a 300,000 pesos.