De las muchas cosas con las que se tiene que lidiar en el trato con el personal destacan las ocasiones en que alguno de nuestros trabajadores llegan a faltar por motivos de salud y tienen a bien no llevar la incapacidad medica correspondiente, dentro de un plazo digamos prudente. En ocasiones logramos enterarnos de que el motivo de la ausencia es por causas médicas, pero y cuando no nos enteramos, es que surgen las interrogantes, ¿Qué hacer?, ¿Cuántas faltas tiene acumuladas?, ¿Le habrá pasado algo?, ¿Lo doy de baja?, ¿Cuánto tiempo tiene un trabajador para entregar un certificado de incapacidad?, es entonces, solo entonces que nos vuelve a llegar el recuerdo de la buena intención de redactar un Reglamento Interno de Trabajo en el que se contemple algo al respecto.
La serie de interrogantes planteadas en el párrafo que antecede llevan un plus cuando se trata de una mujer en estado de gravidez, porque despedir a una embarazada nunca será bien visto, a pesar de que se le liquide conforme a ley. Pero, ¿Que sucede si el patrón no tiene conocimiento del estado de gravidez de la mujer?, ¿Tiene la mujer la obligación de notificar al patrón de su estado?, ¿En qué plazo debe hacerlo?, esas circunstancias y más pueden y deben contemplarse en un Reglamento Interno de Trabajo. No se trata en momento alguno de seguir incrementando medidas discriminatorias, se trata tan solo de tener reglas claras que protejan a ambas partes por igual.
Es importante mencionar que un RIT no debe ser contrario en su contenido a las disposiciones de las distintas leyes y reglamentos que regulan las relaciones obrero patronales por lo que para las situaciones que se mencionan, mujeres embarazadas, debe atenderse lo siguiente:
El Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual fue publicado en el DOF de 13 de noviembre de 2014 contempla:
Artículo 59. Las mujeres que desempeñen sus labores o realicen los trabajos a que alude el artículo anterior, deberán informar al patrón que se encuentran en estado de gestación inmediatamente después de que tengan conocimiento del hecho, a fin de que éste las reubique temporalmente en otras actividades que no sean peligrosas o insalubres.
Artículo 58. Se prohíbe asignar a mujeres en estado de gestación, la realización de los trabajos siguientes:
I. Donde estén expuestas a ruido o vibraciones que rebasen los límites de exposición;
II. Que impliquen la exposición a fuentes de radiación ionizante y no ionizantes infrarrojas o ultravioletas;
III. Con presiones ambientales anormales o condiciones térmicas elevadas o abatidas;
IV. Que las expongan a Contaminantes del Ambiente Laboral que puedan afectar su salud o la del producto de la concepción;
V. Donde se manejen, transporten, almacenen o procesen sustancias tóxicas, cancerígenas, teratogénicas o mutagénicas;
VI. En los que estén expuestas a residuos peligrosos, agentes biológicos o enfermedades infecto contagiosas;
VII. Que demanden esfuerzo físico moderado y pesado; cargas superiores a los diez kilogramos; posturas forzadas, o con movimientos repetitivos por períodos prolongados, que impliquen esfuerzo abdominal o de miembros inferiores;
VIII. De rescate, salvamento y brigadas contra siniestros;
IX. En altura o Espacios Confinados
Debemos ante todo visualizar que un RIT nos sirve para regular los plazos en que deseamos ser informados por parte de los trabajadores de lo que se contemple en dicho reglamento, por ejemplo y reiterando en el supuesto de una mujer en estado de gravidez bien puede contemplarse una disposición como la que se propone a continuación:
Artículo XX. El personal femenino deberá informar a LA EMPRESA que se encuentran en estado de gestación, inmediatamente después de que tengan conocimiento del hecho, a fin de que sea reubicada temporalmente en otras actividades que no sean peligrosas o insalubres, si es que la operación de sus labores lo requiere.
¿Qué incluir en el RIT?, entre otras cosas:
Obligaciones para el patrón.
- Señalizaciones preventivas en el área de trabajo (salidas de emergencia, rutas de evacuación, etc.).
- Dotar a los trabajadores de las herramientas necesarias para resguardar su integridad física según lo demande el trabajo (cascos, chalecos, guantes, etc.).
- Capacitar a los trabajadores sobre los posibles riesgos en el área de trabajo.
- Avisar por escrito a las autoridades competentes en caso de algún accidente o defunción acontecida en el área de trabajo en un periodo menor a 72 horas después de ocurrido.
Obligaciones para el trabajador
- Cumplir con las medidas preventivas sugeridas por el patrón y las dispuestas en el reglamento.
- Notificar al patrón o autoridades competentes si se identifica algún riesgo o condiciones inseguras.
- Participar en los procesos de capacitación y exámenes médicos de la empresa.
Casos particulares
Mujeres embarazadas o lactando. Se les prohíbe participar en todos los escenarios mencionados anteriormente que requieren medidas de seguridad específicas (trabajo en alturas, estar expuestas a ruido, vibraciones, cambios de presión, realizar trabajo físicamente demandante, etc.)
Menores de edad. El patrón deberá acatar lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo para la protección de los menores de edad.
Trabajadores con alguna discapacidad. El área de trabajo debe de contar con señalizaciones accesibles para los trabajadores que cuenten con alguna discapacidad, las instalaciones además deben estar acondicionadas para su uso y facilidad de desplazamiento. Deben de ser correctamente capacitados e informados sobre los riesgos de trabajo en el área en la que se desarrollan.
Se concluye pues que resulta imperativo el establecimiento de un Reglamento Interior de Trabajo, al igual que solicitar al personal lo firmen de conformidad (previa lectura del mismo), no hacerlo es abonar a problemas y complicaciones futuras.
Y en tu centro de trabajo, ¿Cuentan con RIT?, ¿No tienes idea de cómo redactarlo, que incluir y que no?, te sugerimos contactar a “El Nido del Seguro” experto en dichos temas, sobra decir que el presente material fue integrado con comentarios vertidos en el grupo de whatsapp de Aportaciones Fiscales, bajo la tutela y guía del CP Gabriel Aranda Zamacona, titular de dicho espacio.