La copropiedad, diluyendo bases, abatiendo impuesto.

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Copropiedad 3

Pocas, muy pocas figuras legales se contemplan en la legislación fiscal que favorezcan, propicien o den como resultado un menor pago de ISR en comparación con lo que pueda ser considerado un esquema tradicional. Una de esas figuras o esquemas es la llamada copropiedad, que a decir de los entendidos consiste en eso, diluir bases para abatir el impuesto.

Que es la copropiedad.

El Código Civil Federal contempla lo siguiente;

CAPITULO VI

De la Copropiedad

Artículo 938.- Hay copropiedad cuando una cosa o un derecho pertenecen pro-indiviso a varias personas.

En base a lo cual se concluye que todos y cada uno de los copropietarios son contribuyentes del ISR, no obstante a la autoridad fiscal le resulta más sencillo fiscalizar a uno (representante común) sin olvidar que a los otros (representados) les alcanza la responsabilidad solidaria.

 

En qué capítulos (tipo ingresos) puede ser aplicada.

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La copropiedad como esquema de planeación fiscal es aplicable para personas físicas (Titulo IV de LISR) que desarrollen actividades empresariales, ingresos por arrendamiento de inmuebles y enajenación de bienes (Capítulo II, Sección I, Capítulo III y Capitulo IV), destacando que por disposición expresa en ley de ISR a la sociedad conyugal se le reconoce y da el trato fiscal de una copropiedad, misma suerte y trato merece la figura de la sucesión.

 

Porque sirve la copropiedad para pagar menos ISR.

Como sabemos las personas físicas pagan el ISR en base a una tarifa, que contiene diversos estratos, cuotas y porcentajes, al no ser un porcentaje directo sobre la base, tenemos por ejemplo que una utilidad de 20,000.00 no paga el mismo impuesto que dos utilidades de 10,000.00, como se ejemplifica a continuación:

ISR enero 2019, persona física ingresos por actividad empresarial.

Utilidad Base

20,000.00

10,000.00

ISR causado

2,979.00

912.00

x 2 copropietarios

Diferencia/Ahorro

ISR a cargo

2,979.00

1,824.00

1,155.00

 

Quienes integran una copropiedad.

En la copropiedad la autoridad fiscal distingue dos tipos de integrantes, uno denominado “representado” y otro conocido como “representante común”.

Quien factura y cumple con obligaciones formales.

Si la copropiedad realiza actividades empresariales debemos atender que conforme a los artículos 92 y 108 de LISR el representante común es quien debe cumplir con las obligaciones en materia de contabilidad, expedición de comprobantes fiscales, recabar todo tipo de documentos que las disposiciones fiscales contemplen, calculo y entero de pagos provisionales, así como cumplir con las obligaciones en materia de retención de ISR. Pero el o los representados no deben perder de vista que si bien es el representante común quien debe cumplir con las obligaciones señaladas, ellos deben mantenerse vigilantes de que las cumpla, ya que son responsables solidarios.

Como ya se dijo, la copropiedad para efectos fiscales parte de reconocer la posibilidad de que dos o más personas sean propietarias por igual o en distintos porcentajes de una negociación, por lo que la autoridad otorga la posibilidad de que los ingresos y deducciones se acumulen por cada una de las partes en los porcentajes que entre ellos pacten, ese dividir de ingresos y deducciones, en consecuencia de utilidades o perdidas, debe darse para ISR tanto en pagos provisionales como en la declaración anual, ver artículo 108 de LISR.

Suponiendo el caso de una actividad empresarial desarrollada por 4 personas que tiene 2’500,000.00 de ingresos acumulables y 1´980,000.00 de deducciones autorizadas, en la que participan a partes iguales va a dar una utilidad total de la copropiedad de 520,000.00, pero cada copropietario deberá acumular y pagar el ISR solo por los 130,000.00 que le correspondan.

ISR Anual 2018, copropiedad por actividad empresarial.

Utilidad Base

520,000.00

130,000.00

ISR causado

104,513.00

12,732.00

x 4 copropietarios

Diferencia/Ahorro

ISR a cargo

104,513.00

50,928.00

53,585.00

 

Si la copropiedad obtiene ingresos por arrendamiento se debe partir de observar lo dispuesto en el artículo 92 de LISR siendo conveniente destacar que en este tipo de ingresos la sociedad conyugal es bastante frecuente y se le da el trato equivalente a una copropiedad, por lo que será el representante común quien deba cumplir (en su caso) con las obligaciones en materia de contabilidad, expedición y obtención de comprobantes fiscales, recabar todo tipo de documentos que las disposiciones fiscales contemplen. En materia de pagos provisionales se dispone a diferencia de la copropiedad por actividad empresarial vía RLISR, en los artículos 142 y 145, que los pagos provisionales deberán ser presentados por cada integrante de la copropiedad (art. 145 RLISR), dando la opción (art. 142 RLISR) para la sociedad conyugal de que solo presente pagos provisionales el integrante que mayores ingresos obtenga.

Para los casos de enajenación de bienes, bastara con acreditar ante el fedatario público la copropiedad del bien que se enajena para que este una vez determinada la utilidad base para el pago provisional la divida entre el número de copropietarios acreditados y determine el ISR correspondiente a cada uno de ellos, ver artículo 201 del RLISR para mejor comprensión.

Cómo se acredita la existencia de una copropiedad.

Dependiendo del tipo de actividad acreditar la existencia de una copropiedad podrá hacerse con;

  • Contrato Privado de Copropiedad (actividad empresarial), se sugiere formalizado ante fedatario público.
  • Acta de Matrimonio.
  • Resolución judicial designando integrantes de una sucesión.

Lo que no viene en ley.

Ya por disposición de ley o reglamentaria el representante común de una copropiedad (actividad empresarial y sociedad conyugal si así lo deciden) quien deba cumplir la obligación de presentar los pagos provisionales de ISR, el problema que se presenta para cumplir con dicha obligación es que la plataforma de la autoridad no está diseñada para un cabal cumplimiento de la obligación, por increíble que pueda parecer la autoridad no contempla en su plataforma la posibilidad de que el contribuyente que presenta un pago provisional sea integrante de una copropiedad, ¿Afecta?, claro, ya que como pudimos apreciar no es lo mismo el ISR de una base de 20,000.00 que el importe de la suma de dos cantidades del impuesto que resulte a una base de 10,000.00. Es complicado cumplir cuando la autoridad misma no facilita los medios para ello, no se entiende como pueden no contemplar en su plataforma lo que se contempla en LISR o RLISR. En la declaración anual sin problemas, viene un anexo que permite detallar la información de la copropiedad de la que sea participe, pero en provisionales simplemente no se tiene forma, si a eso se suma la eliminación de posibles cálculos manuales, todo se complica.

La copropiedad es más común y frecuente de lo que pudiéramos pensar, pero quizá por desconocimiento no se formaliza como tal. No es extraño que potenciales clientes nos visiten y expongan que van a poner un negocio entre varias personas, pero que no quieren hacer una sociedad porque no tienen los recursos para los gastos de constitución, en esos caso, ¿Cuál es la sugerencia más frecuente?, sin duda indicarles que pongan el negocio a nombre de uno de ellos y punto, pero sin duda alguna la figura de la copropiedad aplica para ese y muchos casos más.

Y tú, ¿Atiendes copropiedades?, ¿Cómo haces para enterar en pagos provisionales lo justo y correcto?, ¿La recomendarías?

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