Quizá hayas recibido o te hayas enterado de las notificaciones que vía Buzón Tributario el SAT ha realizado a diversos contribuyentes, en las cuales informa de supuestas diferencias entre las deducciones autorizadas declaradas y la información de sus gastos facturados, la cual consta en su base de datos resultado de los CFDI. Como es de suponer, la autoridad invita al contribuyente a revisar la situación y de ser necesario proceder a presentar la declaración complementaria que corrija la situación.
Como es sabido, lo que dice la autoridad es cierto, salvo prueba en contrario, el dilema en este caso es que a todas luces, por las disposiciones fiscales en vigor, mismas que la autoridad conoce, la comparación que se hace entre deducciones autorizadas y CFDI recibidos no tiene consistencia o simetría alguna, ya que no toda deducción autorizada fiscalmente es soportada por un CFDI.¿Porque las deducciones autorizadas no necesariamente deben coincidir con los CFDI de gastos?, ¿Cuáles son las deducciones autorizadas que no requieren CFDI?, ¿Por qué NO todo CFDI constituye una deducción autorizada?, veamos los siguiente supuestos y su explicación;
CFDI Recibidos.- La autoridad NO debe perder de vista que dentro de los CFDI Recibidos pueden y están incluidos los que soportan la adquisición de activos fijos, mismos que rara vez se deducen en su totalidad en el ejercicio de adquisición.
Devoluciones, rebajas y descuentos sobre venta.- La autoridad olvida que estos conceptos fiscalmente son considerados/clasificados como una deducción autorizada no se encuentra correspondidos con un CFDI recibido, si no todo lo contrario, se soportan con un CFDI emitido por el contribuyente.
Costo de ventas.- Una partida que puede incluir montos soportados con CFDI recibidos en ejercicios anteriores, posteriores, en la que inciden las existencias de inventarios (inicial y final) y en la que incluso se consideran montos que no tienen soporte alguno de CFDI que conste en la base de datos del SAT como los con las compras de importación.
Deducción de inversiones.- Este apartado como sabemos tiene regulaciones particulares en LISR que deben ser observadas, pero ninguna de esas regulaciones nos indica que se soporte con un CFDI. De entrada la generalidad es que se realice sobre adquisiciones realizadas en ejercicios anteriores, con reflejo de inflación, pero nunca en un CFDI.
Compras o gastos de importación.- De sobra sabido que por cuestiones de territorialidad no puede pretenderse que un proveedor extranjero emita un CFDI, al margen si es por compra, gasto o activo.
Sueldos y prestaciones laborales.- Igual que las devoluciones, descuentos o rebajas sobre ventas se soportan con un CFDI que emite el mismo contribuyente.
Perdida cambiaria.- Resultado de la comparación de tipos de cambio, resulta lógico que no se plasme en un CFDI.
Ajuste inflacionario.- Procedimiento eminentemente de carácter fiscal que se soporta con papeles de trabajo y no CFDI.
Luego de revisar los conceptos y las explicaciones anteriores uno se pregunta, ¿Tienen razón de ser las notificaciones de la autoridad?, si el contribuyente considera no ubicarse en los supuestos de tener que corregir algo, ¿Está obligado a responder?, ¿Cómo lo debe hacer?, se tiene la alternativa de intentar hacerlo integrando cifras, partida por partida, una especie de conciliación de lo declarado con lo detectado o bien exponer en un escrito libre de manera general que lo que la autoridad pretende, que los CFDI recibidos sean iguales a las deducciones autorizadas es imposible.