A nivel federal al momento no existe nada, lo que se dice nada, por lo que para encontrar algún estímulo o beneficio en materia fiscal deberemos buscar y estar atentos a lo que en cada estado se expida o comente en lo particular. De momento toca el turno revisar lo expedido por el gobierno de Michoacan.
EL DECRETO DE BENEFICIOS FISCALES POR EL COVID 19 PARA MICHOACAN
El miércoles 25 de marzo de 2020 el Gobernador de Michoacán, Silvano Aureoles presento a los medios de comunicación un Decreto con diversas medidas hacendarias para apoyar a los empresarios en la situación complicada de contingencia sanitaria (Oficialmente aun no declarada) por la que están pasando gracias al COVID-19. Dicho Decreto fue publicado el jueves 26 de marzo de 2020 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y fue denominado “Decreto mediante el cual se otorgan diversos beneficios fiscales”. En un principio se tenía expectativas que dichos beneficios fueran excepcionales, pero al analizarlos descubrimos que son solo placebos, con impacto menor a corto y mediano plazo. Analicemos sus características.
INTRODUCCION
Al inicio del Decreto la autoridad reconoció que dada la contingencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 ha alterado los patrones de consumo de la población, ocasionando graves daños a la economía de Michoacán, por lo que consideraba necesario otorgar a los contribuyentes beneficios fiscales que les permita hacer frente a la contingencia y, de esta forma, contribuir a mitigar los efectos económicos y sociales. Dichos beneficios se aplicaran a diversas contribuciones de índole estatal en Michoacán.
Beneficios del Impuesto de nómina (Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal Prestado Bajo la Dirección y Dependencia de un Patrón)
En materia del impuesto sobre nómina estatal, el cual se causa al 3% sobre la base de salarios pagados, se tiene el beneficio de un subsidio del 100% del impuesto causado por los meses de marzo, abril y mayo de 2020. Suena espectacular, pero veamos a detalles sus características:
a) Solo será aplicable para los empresarios que se dediquen a alguna de las siguientes actividades: restaurantes, hoteles, balnearios y agencias de viajes que tengan una plantilla de trabajadores de hasta 50 empleados. El resto de los empresarios deberá seguir pagando el impuesto conforme lo ya establecido y sin beneficio alguno
b) Durante la contingencia no deberán reducir su plantilla laboral, de lo contrario solo tendrá el beneficio sobre el personal que tenga vigente.
c) Como primer paso para tener derecho al beneficio DEBERAN PAGAR EL IMPUESTO CAUSADO. Puede hacerlo en tiempo o extemporáneo, pero debe pagarlo
d) Posteriormente deberán presentar Solicitud de devolución ante la Secretaria de Finanzas y Administración para que esta le devuelta el importe enterado por los meses de marzo, abril y mayo 2020. Aun no salen las reglas de cómo se solicitara dicha devolución y esperemos que las mismas no sean tan amplias y exageradamente delicadas e imposibles de cumplir
e) También se condonan multas y recargos a los contribuyentes con plantilla laboral menor a 50 trabajadores por los meses de marzo a agosto 2020, para aquellos que pagan en forma extemporánea
Beneficios del impuesto sobre servicio de hospedaje
En materia del impuesto sobre servicio de hospedaje en el estado, también se tiene el beneficio de un subsidio del 100% del impuesto causado por los meses de marzo, abril y mayo de 2020. Ahora vemos que debemos hacer para obtener este fabuloso beneficio:
a) El contribuyente deberá estar al corriente de sus obligaciones fiscales en materia de impuesto sobre servicios de hospedaje. No se vale tener adeudos, así que hay que ponerse al corriente
b) Deberá presentar las declaraciones Y PAGAR el impuesto EN TIEMPO Y FORMA de los periodos de marzo, abril y mayo de 2020. Igual que el otro beneficio, primero hay que pagar
c) Acompañar a sus declaraciones copia de las facturas del periodo y demás documentos que le solicito la Secretaria de Administración y Finanzas. Aun no salen las reglas de como presentaremos TODOS estos documentos, pero eso si, hay que presentarlos
d) Una vez que la Secretaria de Administración y Finanzas verifique y valide el impuesto procederá a aportar el impuesto pagado A LA PROMOCION TURISTICA… Es decir, que el contribuyente no vera ese dinero.
Otros beneficios fiscales
Aunado a lo anterior existen diversos beneficios adicionales para otros impuestos y derechos que se pagan al estado, los cuales detallo a continuación:
a) Se condona el 100% de multas y recargos que se causen de los siguientes impuestos: Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos, Impuesto sobre la Enajenación de Vehículos de Motor Usados e Impuestos Ecológicos. Sera aplicable siempre y cuando se paguen las contribuciones hasta el 30 de noviembre de 2020
b) Se condona el 100% de multas y recargos que se causen por los siguientes derechos: Expedición de placas de circulación, incluyendo tarjeta de circulación para vehículos automotores, Holograma de circulación o refrendo anual de calcomanía de circulación y Renovación anual de concesiones de servicio. Sera aplicable siempre y cuando se paguen las contribuciones hasta el 30 de noviembre de 2020
c) Si un contribuyente a esta fecha del Decreto tenía un convenio de pago en parcialidades de créditos fiscales, podrán efectuar el pago de dichas parcialidades hasta el 30 de noviembre de 2020, solo por las parcialidades de marzo a octubre 2020.
Se agradece el discurso y la buena voluntad del Ejecutivo Estatal, pero veo estos apoyos muy parcos y sencillos para la crisis económica que se avecina. Invito a los empresarios que pueden ser sujetos a estos beneficios a valorar si vale la pena llenar todos los requisitos para poder ser beneficiado.
C.P. Enrique Corona Mendoza
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