En este mes de mayo, fecha en que las empresas (personas morales) están obligadas al pago de la Participación de los Trabajadores en las utilidades (PTU), conviene tener presente la fecha de prescripción para que un trabajador haga efectivo su derecho a cobro, vamos también a tratar en el presente la realidad de trabajadores que laboran en un establecimiento sin que su relación de trabajo se encuentre reconocida por el patrón radicado en dicho establecimiento, si no que “formalmente” depende de otra razón social.
Prescripción del pago de la PTU
Al respecto, una duda que comúnmente se tiene es de cuál es el plazo de prescripción en el pago de la PTU. Partiendo de que el artículo 516 de la LFT señala que las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible. Por esta razón, el trabajador tendrá un año contado a partir del día siguiente a aquél en que sea exigible.
Aquí el punto sería la fecha de exigibilidad, pues una postura seria que toda vez que la declaración anual de una persona moral se presenta a más tardar el 31 se marzo, y las utilidades se deben de pagar 60 días después, tenemos que la fecha de exigibilidad empieza el 31 de mayo y terminaría un año después.
No obstante lo anterior, existe un antecedente de los tribunales que a continuación transcribo.
Reparto de utilidades. Momento a partir del cual inicia el cómputo del plazo de un año, para que opere la prescripción de la acción para exigirlo. En virtud de que la acción ejercitada para reclamar el pago de participación de utilidades no está comprendida dentro de las acciones de trabajo que prescriben en los plazos que establecen los artículos 517, 518 y siguientes de la Ley Federal del Trabajo, dicho supuesto debe ubicarse en la regla general de un año que prevé el numeral 516 de la propia ley.
Ahora bien, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 125 de ésta, los trabajadores individualmente pueden formular objeciones a la resolución que dicte la comisión mixta o, en su caso, el inspector del trabajo, en la que se determine la participación individual de cada uno de ellos en las utilidades de la empresa, objeciones que serán resueltas por la citada comisión después de seguir el procedimiento previsto en el propio precepto, y es a partir del dictado de la resolución respectiva cuando nace la obligación del patrón de entregar a cada trabajador el reparto de utilidades; de ahí que el plazo de un año para que prescriba la acción de mérito inicia a partir del día siguiente al que se notifique o haga saber fehacientemente al interesado el pronunciamiento de la resolución mencionada, pues sólo hasta que se precise en cantidad líquida la participación de cada trabajador en dichas utilidades, estará en aptitud de reclamarla.
De acuerdo al criterio señalado, el plazo de un año que tienen los trabajadores para ejercer su derecho al cobro de la PTU, no inicia al día siguiente después de haber transcurrido los 60 días posteriores a la presentación de la declaración anual, sino que el plazo inicia a partir de que el trabajador está de acuerdo con la cantidad que le corresponderá cobrar, conforme al procedimiento del artículo 125 de LFT.
Empresas outsourcing.
En la reforma a la Ley Federal de Trabajo publicada en el Diario Oficial de la Federación del 01 de mayo de 2019, existe una modificación que afecta al pago de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU), específicamente la adición al artículo 5, en sus fracciones XV y XV, mismos que se citan a continuación:
Artículo 5o.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público, por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca:
XIV. Encubrir una relación laboral con actos jurídicos simulados para evitar el cumplimiento de obligaciones laborales y/o de seguridad social, y
XV. Registrar a un trabajador con un salario menor al que realmente recibe.
Respecto a lo anterior, nos vienen a la mente las empresas malamente llamadas “outsourcing”, figura que en ocasiones son indebidamente utilizadas para concretar actos que encubren una verdadera relación laboral. Una de las prestaciones que de manera común, se trata de evitar a través del encubrimiento por parte de algunas outsourcing es precisamente la PTU.
Al respecto, procedemos a analizar lo siguiente:
Artículo 127. El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades se ajustará a las normas siguientes:
IV Bis. Los trabajadores del establecimiento de una empresa forman parte de ella para efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades.
De esta escasa redacción y de una interpretación extensiva pudiera considerarse que con esta adición se pretende que la empresa contratante, es decir quien se beneficia del servicio, pague la PTU a quienes se encuentren en su establecimiento.
Ahora bien, por otra parte existe una jurisprudencia que se refiere al tema de la "Unidad Económica”, que en otras palabras, establece la integración de todos los trabajadores, aunque pertenezcan a otro patrón, como si fuera una sola empresa, generándose por lo tanto, la obligación del pago de la PTU a todos los involucrados en esa unidad económica.
Dicha resolución señala lo que a continuación se expresa:
Contrato civil de prestación de servicios profesionales. Si a través de él un tercero se obliga a suministrar personal a un patrón real con el compromiso de relevarlo de cualquier obligación laboral, ambas empresas constituyen la unidad económica a que se refiere el artículo 16 de la Ley Federal del Trabajo y, por ende, las dos son responsables de la relación laboral para con el trabajador. Conforme al artículo 3o. de la Ley Federal del Trabajo, el trabajo no es artículo de comercio. Por otra parte, el numeral 16 de la citada legislación establece que la empresa, para efectos de las normas de trabajo, es la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios.
En este contexto, cuando una empresa interviene como proveedora de la fuerza de trabajo a través de la celebración de un contrato civil de prestación de servicios profesionales, o de cualquier acto jurídico, y otra aporta la infraestructura y el capital, lográndose entre ambas el bien o servicio producido, cumplen con el objeto social de la unidad económica a que se refiere el mencionado artículo 16; de ahí que para efectos de esta materia constituyen una empresa y, por ende, son responsables de la relación laboral para con el trabajador.
Ahora, con la adición al artículo 5 de LFT, nos permite concluir que no produciría efecto legal alguno, cualquier acto jurídico que evite el pago de obligaciones laborales, entre ellas, la PTU.
CP JORGE AYAX CABELLO HERNÁNDEZ
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