Conforme a la reforma reciente en materia de la subcontratación de personal (outsourcing), se adicionó un tercer párrafo al Artículo 41 de la Ley Federal de Trabajo (LFT).
Como podemos apreciar dicho artículo señala que la sustitución de patrón no afectará las relaciones de trabajo de la empresa o establecimiento. El patrón sustituido será solidariamente responsable con el nuevo por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la Ley, nacidas antes de la fecha de la sustitución, hasta por el término de seis meses; concluido éste, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrón.
Asimismo, el término de seis meses a que se refiere el párrafo anterior, se contará a partir de la fecha en que se hubiese dado aviso de la sustitución al sindicato o a los trabajadores.
A continuación, la adición del tercer párrafo establece que para que surta efectos la substitución patronal deberán transmitirse los bienes objeto de la empresa o establecimiento al patrón sustituto. La parte interesante aquí, es la obligación de transmitir los bienes para que surta efectos la sustitución patronal, situación en la que se verán envueltas algunas empresas para cumplir con la nueva normatividad.
Al respecto, el alcance de dicha transmisión de bienes la encontramos en el Artículo 14 fracción I del Código Fiscal de la Federación (CFF), al señalar que se entenderá por enajenación de bienes, entre otros supuestos, toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado.
Lo anterior denota que se considera una enajenación (venta), lo cual tiene repercusiones en diferentes contribuciones, principalmente, en materia de ISR e IVA.
Efectivamente, el artículo 18 fracción IV de la Ley del ISR, establece que se considerarán ingresos acumulables, la ganancia derivada de la enajenación de activos fijos y terrenos, títulos valor, acciones, partes sociales o certificados de aportación patrimonial emitidos por sociedades nacionales de crédito, así como la ganancia realizada que derive de la fusión o escisión de sociedades y la proveniente de reducción de capital o de liquidación de sociedades mercantiles residentes en el extranjero, en las que el contribuyente sea socio o accionista.
Asimismo, el artículo 1 de la Ley del IVA en su fracción I, menciona como objeto del impuesto, la enajenación de bienes.
En base a lo anterior, podemos determinar que la transmisión de bienes a que obliga la LFT, deberá analizarse la causación tanto del ISR (30% o hasta 35% sobre la ganancia, dependiendo si se trata de persona moral o persona física) y la tasa que le pueda corresponder para efectos de IVA.
Cabe mencionar que si dicha trasmisión de bienes se efectúa a través de una fusión o escisión de sociedades, si se cumplen ciertos requisitos, no se considerará enajenación con base al Artículo 14-A del CFF.
No obstante lo anterior, es importante mencionar que conforme al Artículo Cuarto Transitorio del Decreto que incluye las reformas a la LFT, señala que para fines de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo, tratándose de empresas que operan bajo un régimen de subcontratación, no será requisito la transmisión de los bienes objeto de la empresa o establecimiento durante el plazo de 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, siempre que la persona contratista transfiera a la persona beneficiaria a los trabajadores en dicho plazo.
En todo caso se deberán reconocer los derechos laborales, incluida su antigüedad, que se hubieran generado por el efecto de la relación de trabajo.
Esto significa que para el 22 de julio 2021, que es el día noventa posterior a la entrada en vigor del Decreto, las empresas deberán realizar las sustitución patronal, sin transmitir los bienes, y por lo tanto, sin causar ISR e IVA. La sustitución patronal posterior a dicha fecha deberá considerarse, en su caso, la causación de los mencionados impuestos. De aquí la importancia de que a la brevedad, las empresas deban evaluar la circunstancia mencionada en éstas líneas.