Pensamos que lo primero era definir si se ponía o no personal a disposición de los clientes, es decir, si nuestro personal se subordinaba a instrucciones de terceros, pero luego surgió eso parecido a título de película de “bajo el mismo techo”, que sumado a la postura de clientes de “te registras o no te doy trabajo” y la labor de definir la obligatoriedad dejo de tener importancia para adaptarse a las exigencias de los clientes.
Aceptando en múltiples casos el registro a regañadientes, la pregunta es, una vez registrado, ¿Con que tengo que cumplir?.
Te dejamos dos imágenes cortesía de los compañeros CP Rufino López Jiménez y CP Efraín Salvador Miramón, articulistas destacados de la revista digital Audacia Corporativa Fiscal.
El pasado 17/09/2021 se tuvo que haber presentado el primer informe al IMSS (ICSOE) e INFONAVIT (SISUB), no fueron pocos los que se preguntaron, ¿Qué presento?